Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000668

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana L.N.F.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.821.508, asistida por el abogado E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.033, en su condición de Defensor Público Primero en materia Agraria del estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea declarado Título Suficiente que acredite la posesión legítima que ejerce sobre un lote de terreno, desde mas de ocho (08) años y que viene poseyendo de forma pacifica, publica e interrumpida, constante de Doscientas Once (211 Has.) aproximadamente, que conforman el fundo La CADELARIA, ubicado en el sector Campo Mata, Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General P.M.F.d.E.A.; señalando que durante todos estos años ha trabajado la actividad agropecuaria, con siembra de limón, aguacate, maíz…. Asimismo, manifestó que ha realizado una construcción de bienhechurias necesarias para el trabajo y habitabilidad de sus familiares y su persona por un valor para su fecha de Millones Bolívares (Bs. 900.000.000,°°) ahora Novecientos Mil Bolívares fuertes (Bs.f 900.00), entre ellas mencionó las siguientes:

Una casa principal construida con paredes de bloque de cemento, frisada y pintada; techo de zinc, de dieciséis metros de ancho por veinte metros de largo, constante de cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños, tres corredores.

La casa principal esta cerrada en un perímetro de una hectárea aproximadamente y tiene dos portones de tres metros de ancho y elaborados con tubos de dos pulgadas. Un tanque de cemento de seis metros de largo por seis metros de ancho y un metro de altura.

Una casa para resguardo de los trabajadores con paredes de bloque y techo de zinc, de diez metros de largo por cinco metros de ancho; constituida por dos cuartos, una cocina y un comedor. Un galpón para pollos de diez metros de largo por cinco metros de ancho. Un pozo de agua de tres pulgadas con bomba sumergible de dos HP. Un tendido eléctrico formado por un poste y un transformador de 25 KWA. Un corral de tubo con palo apique, conformado por dos portones de dos pulgadas, área de encierro del ganado y un embarcadero.

Un kilómetro de cercado en la entrada principal, elaborado con estantillo de madera y alambre de púas. Cercado por todo el perímetro del fundo con estambres de madera y estantes de concreto con cuatro pelos de alambre de púas, dos portones de tres metros de ancho y de tubos de dos pulgadas. División de dos potreros de cincuenta hectáreas aproximadamente, con estante de madera y alambres de púas.

Construido en las coordenadas UTM, dato SAM 56, siguiente:

P1-Norte: 1.023.381,000; Este: 391.272,00

P2-Norte: 1.023.372,00; Este: 391.284,00

P3-Norte: 1.021.409,00; Este: 391.753,00

P4-Norte: 1.21.335,00; Este: 390.668,00

Ahora bien, en fecha 05 de Junio de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma, ordenado sea oficiado el Instituto Regional de Tierras, Barcelona, estado Anzoátegui , a fin de que informara a este Tribunal si la parcela de terreno en donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es o no de su propiedad y una vez que constara en autos dicha información se procedería a tomar declaración a los testigos que se sirviera presentar la parte intensada.-

En fecha 09 de Julio de 2014, se libró oficio N° 446-14, al Director de Instituto Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, quien dio respuesta a lo solicitado mediante Oficio ORT-ANZ-0072-14 recibido en este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2014, indicando que el lote terreno de Doscientas Once Hectáreas con Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (211 has 0880 M2) ubicado en el sector de Campo Mata , Parroquia Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A. identificados en autos, se encuentra un 100% sobre la superficie de una tramitación de registro con Carta Agraria a nombre de L.F. con crédula de Identidad N° V-9.821.508, N° de expediente 3-3- RCA-10-12226 con 211 Has 0880 M2 Fundo la candelaria.

Posteriormente, en fecha 13 de Octubre de 2014, el abogado HECMANUEL FOLRES BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.861, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.M., titular de la Cédula de identidad N° 7.218.561, presentó escrito mediante el cual alega que el lote tierras referido la accionante, pertenece a su representado ciudadano F.M., según se evidencia de documentos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) los cuales son carta de Registro Agrario Título de adjudicación de tierras Socialista agrario y plano Macon, por lo que formulo oposición a la presente solicitud por cuanto a su decir la misma es contraria a los derechos que posee sobre el referido terreno su representado

Ahora bien, establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas o solicitarlas al solicitante….”(Subrayado del Tribunal)

En este sentido, es de observar que la expedición de títulos supletorios a tenor de lo establecido en el artículo 937 de la ley adjetiva, norma utilizada de forma supletoria, por no establecer la ley especial en materia agraria lo relativo a las oposiciones en solicitudes de títulos supletorios, todo lo cual entra en la categoría de solicitud de de jurisdicción voluntaria, la cual se refiere cuando se evacuen diligencias que permita presumir el derecho que se reclama y siempre y cuando no haya oposición a la misma, y en el caso de autos es de observarse que el ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad N° 7.218.561, a través de su apoderado Judicial abogado HECMANUEL F.B., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.861, hizo oposición a la presente solicitud, exponiendo alegatos que ponen en duda a éste Tribunal sobre el propietario del lote de terreno en el cual se construyeron las bienchurias cuya propiedad alega el accionante, por lo que tratándose de una solicitud de jurisdicción de voluntaria en la cual se ha presentado oposición, resulta forzoso declarar terminada la presente solicitud de titulo supletorio e insta a las partes a dirimir sus controversia por el procedimiento contencioso respectivo.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano L.N.F.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.821.508, asistida por el abogado E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.033, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

El Juez Provisorio;

Abg. E.A.M.Q..- La Secretaria.,

Abg. Marieugelys G.C.

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