Decisión nº P-DTE de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoRecurso De Nulidad Del Acto Administrativo Agrario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 06 de Julio de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 20 de Junio de 2012, por el abogado E.C.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.033, en su condición de Defensor Público en materia Agraria del estado Anzoátegui, actuando en representación de la ciudadana L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.821.508, parte querellante, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DEL MERITO DE AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto a la promoción realizada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 , el mencionado abogado promueve y reproduce el Merito de Autos y documentos que constan en autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

En relación a los numerales 11, 13 y 17, la parte promovente solicita que se recabe del expediente Nº 4631 de la nomenclatura interna de este Tribunal, copia cerificada de los documentos señalados en el escrito de pruebas, en consecuencia, se acuerda expedir las copias cerificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que lo solicita y del auto que lo provee, asimismo a los fines de que las referidas copias certificadas sean agregadas al expediente, este Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy.-

II

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el numeral 16 del escrito probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal fija al cuarto (04) día de despacho siguiente al de hoy, a las 8:30 a.m. para que se traslade y se constituya en el sector la Candelaria, Parroquia Cantaura, Municipio P.M.F. del estado Anzoátegui, a los fines de dejar constancia de lo señalado por la promovente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.F.J.

MSS/JFJ/ed.-

Exp. N° 4553

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