Sentencia nº 17 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2013-000012

I

En fecha 22 de febrero de 2013, fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el oficio número 3J/098-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, anexo al cual remitió la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos L.J.R.R., R.J.M., J.Á.D.B. y L.J.B.A., titulares de las cédulas de identidad números 11.173.607, 12.875.402, 8.523.313 y 8.106.747, respectivamente, asistidos por los abogados A.Y. y R.E.S., titulares de las cédulas de identidad números 10.047.965 y 8.180.810, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.872 y 148.081, respectivamente, respecto a las Elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó el conocimiento de la solicitud en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 26 de febrero de 2013, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia N° 135 de fecha 16 de octubre de 2013, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, decidió lo siguiente:

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los ciudadanos L.J.R.R., R.J.M., J.Á.D.B. y L.J.B.A., antes identificados, actuando en nombre propio y en representación de trescientos treinta y ocho (338) trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. Venalum (SUTRAPUVAL), asistidos por los abogados A.Y. y R.E.S., igualmente identificados.

2.- ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales.

3.- ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000.

4.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. Venalum (SUTRAPUVAL)

. (Destacado del original).

Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2013, la ciudadana L.J.R.R., titular de la cédula de identidad número 11.173.607, asistida por la abogada J.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.748, mediante el cual se dio por notificada de la decisión N° 135 de fecha 16 de octubre de 2013.

En auto de fecha 30 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó notificar de la decisión N° 135 de fecha 16 de octubre de 2013, a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), al Ministerio Público, así como también a los ciudadanos R.J.M., J.Á.D.B. y L.J.B.A., y por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de los ciudadanos antes mencionados, se acordó librar cartel, a los fines de notificarlos del referido fallo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL).

En el mismo auto, se acordó librar oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitir copia certificada de la decisión N° 135 de fecha 16 de octubre de 2013.

Por diligencia de fecha 03 de diciembre de 2013, la abogada A.G.Y., titular de la cédula de identidad número 10.047.965, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.872, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.J.R.R., R.J.M., J.Á.D.B. y L.B., antes identificados, se dio por notificada de la decisión N° 135 de fecha 16 de octubre de 2013.

El 13 de enero de 2014, se recibió el Oficio N° 13-1098 de fecha 05 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del esta Bolívar, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 30 de octubre de 2013.

Mediante auto de fecha 21 de enero de 2014, se acordó fijar el día jueves 06 de febrero de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad legal para que las partes expongan sus alegatos y defensas. Asimismo, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

El 06 de febrero de 2014, se levantó el acta correspondiente al acto de informes orales celebrado en la misma fecha, y se dejó constancia de que se encontraban presentes, por la parte accionante los ciudadanos L.J.R.R., R.J.M., J.Á.D.B. y L.J.B.A., asistidos por el abogado E.E.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.087, Defensor Público Provisorio Segundo con competencia para actuar ante esta Sala. Asimismo, se dejó constancia de que se encontraba presente la abogada M.d.C.E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.770, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Octava y representante del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

En la misma fecha, la abogada M.d.C.E.M., antes identificada, presentó informe del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad de emitir el texto íntegro del fallo, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES SINDICALES

La parte accionante, inició su escrito señalando que actúa en nombre propio y en representación de trescientos treinta y ocho (338) trabajadores de la Empresa C.V.G. Venalum, que representan el diez por ciento (10%) de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. Venalum (SUTRAPUVAL), y alegó la ocurrencia de los siguientes hechos:

Alega los siguientes hechos:

…En fecha 27 de Septiembre (sic) de 2008, se llevo (sic) a cabo las elecciones Sindicales del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG VENALUM, (SUTRAPUVAL), en la cual quedo (sic) electa la Junta Directiva actual, por el período 2008-2011, por un lapso de tres (03) años, tiempo debidamente establecido de conformidad con el Artículo (sic) 26 de los Estatutos del Sindicato, (Aprobados en Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras, de fecha 19 de Enero (sic) del año 2005).

Ahora bien, en fecha 27 de Septiembre (sic) de 2011, [esa] directiva termino (sic) su mandato, pero hasta la fecha han transcurrido mas (sic) de 15 meses, y no se ha convocado a elecciones sindicales por escrito, es decir que no han sido convocadas…

(Corchetes de la Sala).

A los fines de reafirmar lo anterior, la parte accionante señaló que en reiteradas oportunidades han solicitado convocatoria a elecciones a los miembros de la Junta Directiva actual del Sindicato, que se encuentra en mora desde que venció su período.

Siendo así, la parte accionante fundamentó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. Venalum (SUTRAPUVAL), en lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que dispone lo siguiente:

…[l]a junta directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años…

(Corchetes de la Sala).

Asimismo, la parte accionante señaló que “…de acuerdo a la cantidad de 338 afiliados y afiliadas, que suscribieron la Autorización en Asamblea de fecha 31 de octubre del año 2012, según se evidencia de la autorización suscrita por todos, y a la cual se hace referencia al inicio del presente escrito, contentivo de firmas de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) trabajadores profesionales afiliados, donde señalaron la mora electoral del Sindicato ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG VENALUM (SUTRAPUVAL), y quienes en conjunto [constituyen] más del 10% de los afiliados al Sindicato, de un total de 1.211 afiliados que se encuentran debidamente registrados, según se evidencia de Listado que [consignan] como respaldo a la presente solicitud de convocatoria…” (Corchetes de la Sala).

Finalmente, la parte accionante solicitó que la presente solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), sea admitida y declarada con lugar, así como también “…establezca la fecha y hora de la Asamblea de Afiliados y Afiliadas para la designación de la comisión electoral sindical correspondiente…”.

III

LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El conocimiento de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales correspondió inicialmente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual, en fecha 13 de febrero de 2013, se declaró incompetente y, en consecuencia, declinó la competencia del presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Para ello se fundamentó en el criterio expuesto por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 73 y 15, de fechas 26 de mayo de 2010 y 16 de febrero de 2012, respectivamente, y argumentó lo siguiente:

…de las sentencias antes comentadas, se evidencia que mientras no se dicte la ley que regule la materia contencioso electoral, la competencia para tratar asuntos en materia electoral de sindicatos para renovar su Junta Directiva, es de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; y siendo la presente solicitud para que se realice la convocatoria a elecciones sindicales, le corresponde la competencia, como anteriormente se dijo, a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, declina la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca del presente asunto. Y así se declara.

Se ordena la remisión de los autos a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento

.

IV

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Del escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público representado en esta causa por la abogada M.D.C.E.M., previamente identificada, se desprenden las siguientes afirmaciones:

Señaló como punto previo, lo siguiente:

…considera pertinente advertir a esa Honorable Sala Electoral del M.T., a los fines de verificar la legalidad del acto de fecha 3 de diciembre de 2013, cursante al folio 250 del expediente, mediante el cual el ciudadano Alguacil Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolívar, deja constancia que: '…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil expone: 'Doy cuenta, que siendo las 3:00 pm del día 2/12/2013, me firmó la Boleta de Notificación librada a la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG VENALUM (SUTRAPUVAL), en la siguiente dirección…' (…)'.

Es el caso, que en la referida diligencia no se dejó constancia de que (sic) persona suscribió el recibo de la boleta de notificación, siendo que la firma que aparece en la misma no es legible, aunado a que no presenta sello húmedo del Sindicato.

De no ser observado lo advertido anteriormente expuesto, [esa] Representación del Ministerio Público a continuación pasa a emitir el informe correspondiente, sobre el fondo del punto debatido

. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

Por otra parte, la representación del Ministerio Público, señaló expresamente lo siguiente:

El artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, establece los requisitos de procedencia de la convocatoria a nuevas elecciones de la Junta Directiva del Sindicato (…).

De lo anterior se colige, que la legislación laboral establece taxativamente los supuestos, para que se haga el llamado a nuevas elecciones de la Junta Directiva de un Sindicato, los cuales son:

1-. Pasado tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la Junta Directiva de la Organización Sindical sin que se haya convocado a elecciones;

2-. Un número no menor del diez (10%) por ciento de los afiliados a la organización sindical, podrán solicitar la convocatoria a elecciones.

De igual manera se observa que esa honorable Sala Electoral (…), es competente de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…).

[Vid. Sentencia N° 134 de fecha 11 de octubre de 2005].

Acogiendo el criterio [señalado en la sentencia antes referida], se aprecia en autos, que se encuentra agregado a los autos (sic) del expediente (folios 59 al 86), copia del 'LISTADO DE TRABAJADORES AFILIADOS A SUTRAPUVAL AL 17/01/2013', validado por la Gerencia de Personal, División de Asuntos Laborales, de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), del cual se desprende que dicha Organización Sindical está conformada por UN MIL DOSCIENTOS QUINCE (1.215) AFILIADOS, quedando de esta manera sentado que el DIEZ POR CIENTO (10%) exigido por la Ley para la solicitud de convocatoria a elecciones, es de mínimo CIENTO VEINTIDÓS (sic) (122) AFILIADOS, siendo que el número de personas que avala la presente acción es de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338).

A lo anterior se suma que, el período para el cual se eligió la Junta Directiva del referido Sindicato, fue desde el 27 de septiembre de 2008, hasta el 27 de septiembre de 2011, y que para la fecha de interposición de la presente solicitud han transcurrido con creces los tres (3) meses que establece la legislación laboral.

Por lo anterior, es forzoso concluir que han quedado demostrados los requisitos establecidos en el artículo 406 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo así, [esa] representación del Ministerio Público considera que es procedente en derecho la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los accionantes, para renovar los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG VENALUM (SUTRAPUVAL)

. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

Finalmente, la representación del Ministerio Público estima que la presente solicitud de convocatoria a elecciones, debe declararse “CON LUGAR” y así lo solicita a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, la Sala considera pertinente precisar que en el presente caso el Ministerio Público planteó como punto previo la revisión de la forma en que se produjo la notificación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), toda vez que considera que existe un defecto en la misma y que debe determinarse su validez. Indica específicamente que en la diligencia “…no se dejó constancia de que (sic) persona suscribió el recibo de la boleta de notificación, siendo que la firma que aparece en la misma no es legible, aunado a que no presenta sello húmedo del Sindicato”.

Respecto al punto previo planteado por el Ministerio Público, observa la Sala consta en los folios 250 y 251 del expediente, la diligencia del alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (tribunal comisionado), en la cual efectivamente no hace ningún tipo de referencia a quien recibió la notificación, aunado al hecho de que tampoco se puede determinar a quién pertenece la firma contenida en la misma. Ese defecto en la notificación, pudiera haberse subsanado en caso de que la parte presuntamente agraviante hubiere acudido a la audiencia constitucional, lo cual no ocurrió en este caso.

Siendo ello así y en aras de preservar el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA reponer la presenta causa al estado de notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitario de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), a los efectos de subsanar el vicio detectado. Una vez que conste auto dicha notificación, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia procederá a fijar una nueva oportunidad para la realización de la audiencia constitucional. Así se declara.

VI

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA reponer la causa al estado de notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitario de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL). Una vez que conste auto dicha notificación, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia procederá a fijar una nueva oportunidad para la realización de la audiencia constitucional.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.G. CORNET

Exp. N° AA70-E-2013-000012

MGR.-

En trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 17, la cual no está firmada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, por motivos justificados.

La Secretaria,

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