Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, lunes treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

197º y 149º

EXP. N° 1.950.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: L.M.G.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.708, mayor de edad y hábil, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 10, casa N° 16-03, L Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su hijo xxxxx.

Parte Demandada: N.E.G.R.L.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.702, domiciliado en la Urbanización Jáuregui, Calle 4, Carrera 12 y 13, Casa N° 12-45, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. y trabaja en la Escuela Bolivariana Termoeléctrica NER 293 como profesor.

Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 26 de marzo de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos L.M.G.G. y N.E.G.R.L.R., quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde, del día de hoy miércoles veintiséis de marzo de dos mil ocho, día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos L.M.G.G. y N.E.G.R.L.R. suficientemente identificados en autos, con el propósito de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO de la pensión alimentaria a favor del niño xxxxx. Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponerlos formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades del niño consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano N.E.G.R.L.R., se compromete a dar por AUMENTO de pensión a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales o la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,00) quincenales a partir del mes de DICIEMBRE de 2008 hasta el mes de DICIEMBRE de 2009, los cuales solicita que sean descontados de la nómina de sueldo que percibe en la Zona Educativa. SEGUNDO: El ciudadano N.E.G.R.L.R., se obliga a comprarle a su hijo los uniformes escolares (Diario y Deportivo) en el mes de Agosto y además se compromete a que le sea descontado una CUOTA EXTRAORDINARIA por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) para el mes de Agosto, de la nómina del sueldo. TERCERO: El obligado se compromete para el mes de Diciembre a que le sea descontado del sueldo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos decembrinos y además se obliga a comprarle el REGALO para su hijo. CUARTO: En cuanto a los gastos de consulta médica, medicinas y otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. Seguidamente la ciudadana L.M.G.G. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano N.E.G.R.L.R. a favor de su hijo EMANUEL SAÚL”. QUINTO: El ciudadano N.E.G.R.L.R., manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folio 75).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira, a los fines de que proceda a descontar al obligado las cantidades antes descritas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/jm.-

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