Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 02 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001863

ASUNTO : IP11-P-2008-001863

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.C.F. Y NEUCRATES E.L., actuando con el carácter de Fiscales décima séptimo del Ministerio Público.

IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE POLIFALCON

VICTIMA: E.D.M., de .nacionalidad venezolana, natural residenciado, en el sector Alí primera , calle s.R., casa s/n punto fijo estado falcón, titular de la cedula de identidad Nº 11.76-.-6-

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 22 DE SEPTIEMBRE de 2005, en virtud de denuncia formulada por la Ciudadano: E.D.M., ante la Fiscalia décima séptima, donde indica que un funcionario policial de apellido carrasquero, y otros, lograron agredirlo verbalmente a él y a su familia, sin motivo justificado.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía décima séptima del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien visto y analizado las actas que integran la presente causa penal, esta representación del ministerio publico, concluye que los hechos allí descriptos no revisten carácter penal toda vez que no puedan encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni el código penal ni en las leyes especiales; considerando a demás que la actuación de los representantes del ministerio publico no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto por el código penal como por la ley orgánica del ministerio público, y considerando que la acción desplegada por los funcionarios policiales del estado falcón ,no constituye a nuestro criterio delito algún, toda vez que el denunciante no compareció ante la medicatura forense con la finalidad de valorar si efectivamente el mismo presentaba algún tipo de lesión, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que el hecho imputado no es TIPICO.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Ahora bien, toda vez que el hecho denunciado en el presente caso NO ES TIPICO, por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve;

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, se DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano FUNCIONARIOS DE POLIFALCON; en la cual aparece como víctima la Ciudadano E.D.M. por el Delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y al imputado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIA

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ

ABG. YOLITZA BRACHO

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