Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-003257

Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada L.F.V. en su carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado: D.N. y Y.J.T., titular de la cedula de identidad N° Indocumentado y 7.493.873 respectivamente, por el motivo de la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículos 464 Unico Aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA VETERINARIA C.A.. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el hecho es de fecha 16/04/91, y hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Penal; aunado al hecho de que no existe ningún acto procesal que extinga la acción penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 ordinal 8°, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2005-003257, donde aparece como Imputado: D.N. y Y.J.T., por el motivo de la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículos 464 Unico Aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA VETERINARIA C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. R.M.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MATOS

RM/romel

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