Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 12 de Enero de 2005

Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 12 de Enero de 2004

194º y 145º

Expediente N° 8046.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, formulada por la ciudadana LUDAMAIS APONTE de RESTAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.747.886, asistida por el abogado en ejercicio C.E.T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.767, mediante la cual solicita que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías, cuyas características y demás determinaciones se encuentran en la referida solicitud, construidas sobre una extensión de terreno, el cual consta de una superficie de Doscientos Noventa y Siete metros cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (297,05 Mts2), ubicado en la Calle Principal de la Plaza de Paraguachí, sector Los Caobos, Municipio A.d.C. de este Estado, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es su frente, con doce metros (12 mts) con calle en proyecto de por medio y terrenos que son o fueron de los sucesores de A.R.; Sur: Que es su fondo, con doce metros (12 mts) con terrenos que son o fueron de los sucesores de M.J.T. y Z.T.; Este: En veinte cuatro metros con noventa centímetros (24,90 mts) con terreno que es propiedad de D.J.R.d.M.; y Oeste: En veinte cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85 mts.) con la parcela N° 2, que es propiedad de D.M.R., dicho terreno es propiedad de la solicitante, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.d.E.N.E., de fecha 10-07-2002, bajo el N° 40, Tomo Primero, Protocolo Primero, folios del 250 al 253, Tercer Trimestre del año 2002. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos, y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los testigos ciudadanos J.L.L.G. y J.F.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.817.190 y V-17.747.274; se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las referidas bienhechurías a la ciudadana LUDAMAIS APONTE de RESTAINO, ya identificada; quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste Decreto, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.

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