Sentencia nº 1139 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos que sigue la ciudadana LUDIMAR CARROZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número 13.298.178, representada judicialmente por los abogados A.C., R.J.S.Y., J.S., L.M. y O.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 152.783, 72.701, 21.612, 66.653 y 81.627, en su orden, contra la sociedad mercantil SUMINISTROS Y OBRAS, C.A (SUMIOBRAS, C.A), “inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 17 de mayo de 2005, bajo el N° 48, Tomo 37-A, de los libros respectivos”, representada judicialmente por los profesionales del derecho N.R.D., L.S.O., Carolay A. Perea Sánchez, M.V.L.M., Belice Rosales y L.E.D.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 99.849, 57.141, 110.733, 123.725, 19.496 y 72.738, respectivamente, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2014, que declaró negada la solicitud de declaratoria de nulidad de sentencia proferida en fecha 18 de julio de 2014, y la reposición de la causa.

Contra la decisión de alzada, la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 23 de octubre de 2014; se ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 09 de diciembre de 2014, se dio cuenta del asunto y se asignó la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Por cuanto en fecha 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y la Dra. M.C.G.. En consecuencia la Presidenta de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. E.G.R..

El día 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de nombrar las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

Mediante decisión N° 0432, de fecha 3 de mayo 2016, fue admitido el recurso excepcional de impugnación.

Por auto del 1° de agosto de 2016, se fijó la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día martes 27 de septiembre del mismo año a las 2:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del 16 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, de la inasistencia de ambas partes o sus apoderados judiciales, al acto procesal anunciado.

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula específicamente lo relativo al recurso de control de la legalidad, en su segundo aparte dispone:

…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…

.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:

“Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandada recurrente y sus apoderados judiciales no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_________________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado y Ponente,

_________________________________ ____________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

_____________________________ _________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2014-001599

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR