Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 4 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001027

ASUNTO : RP01-P-2014-001027

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada Y.D., actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana LUDIMAR J.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.125.460, iniciada por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO

Señala la representante de Ministerio Público, que los hechos objeto de investigación no revisten carácter penal; es decir no estamos en presencia de ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que se trata de una acción civil que debe interponerse ante un Tribunal competente.

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Dos (02), cursa denuncia de fecha 10-10-2013, interpuesta ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público, y se observa que de dicha denuncia no se desprende la comisión de un hecho punible que revista carácter penal por lo que no encuadran tales hechos en alguno de los tipos penales previstos en nuestra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.; por cuanto la denuncia formulada por la ciudadana Yulimar J.R., se basa específicamente en que la denunciante manifestó que el denunciado la acosa porque ella tiene alquilado una habitación en la residencia de su padre y él quiere que ella desocupe el bien, inmueble, lo cual constituye un problema que pudiera ser resulto por la jurisdicción civil, verificándose que no se configura la comisión de algún delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., por tanto, conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana Yulimar J.R.. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada Y.D., actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana LUDIMAR J.R., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA.

ABG. S.R.M.

ABG. R.Y..-

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