Decisión nº PJ0072010000171 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Julio de 2010-

199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001599

PARTE ACTORA: A.L.D.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.P.

PARTE DEMANDADA: RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A ( RANSA).

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: D.R.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPASIONAL.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16 ) de Julio de dos mil diez (2010), oportunidad en le cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la demandante de autos ciudadana A.L.D. ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-.5.619.020,domiciliada en la calle bolívar, en la casa N°-. 62, sector La Guaricha, Municipio d.I., Mariara Estado Carabobo, debidamente asistido en este auto por el abogado D.A.P.O., titular de la cedula de identidad N°.- V. 3.918.026 inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 24.648 , también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada Sociedad Mercantil RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S A (RAMSA)., Sociedad Anónima, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 65, Tomo 10 en fecha dos de diciembre de 1975 y posteriormente reformada en fecha 28 de octubre de 1996, bajo el número 34, Tomo 799-A y cuya última reforma estatutaria es, de fecha 10 de abril de 2008, bajo el número 22, tomo 26-A, representada por la ciudadana O.M.A.D.T., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.978.334, debidamente asistida por la abogado , D.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.859, titular de la cedula de identidad N°-V 5.330.888, representación que se evidencia de Registro Mercantil, que en original y copia se acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado en virtud de lo solicitado por las partes, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrándose en forma anticipada la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley.- En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndoles el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre A.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.619.020, domiciliada en la calle Bolívar, casa número 62, sector La Guaricha, Municipio D.I., Mariara. Estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por el abogado D.A.P.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.648, también de este domicilio , quien lo sucesivo se denominará “LA EX TRABAJADORA, y por la otra la Sociedad de Comercio RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S. A. (RAMSA) , Sociedad Anónima, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 65, Tomo 10 en fecha 02/12/1975 y posteriormente reformada en fecha 28/10/1996,, bajo el número 34, Tomo 799-A, y cuya última reforma estatutaria es, de fecha 10 de abril de 2008, bajo el número 22, tomo 26-A, representada por la ciudadana O.M.A.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.978.334, asistida por la abogada D.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.859, representación que se evidencia de Registro Mercantil agregados a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ALEGATO DE “ LA EX TRABAJADORA. A.- Que comenzó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 01/04/1998. B.- Alega que se desempeña como Obrera de Limpieza teniendo un ultimo salario diario la cantidad de cuarenta y tres bolívares fuertes con 72/100 (Bs.F 43,72). C.- Alega que durante más de 10 años laborando, siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, las cuales le exigen mantener posiciones de bipedestación prolongada, realizar actividades de alta exigencias físicas, como: flexión, extensión de tronco, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, lo cual le ha ocasionado las enfermedades que me aquejan. D.- En fecha 20/05/2006 acudió I.V.S.S Diagnosticándosele D.M LUMBAR, ordenándosele tratamiento y reposo. De igual manera alega que ha recibido tratamiento médico, siendo atendida en el I.V.S.S., y Centro Médicos Privados cumpliendo con los reposos ordenados. E.- Alega que las lesiones y/o enfermedades que padece consistentes en 1).- RETROLISTESIS C2-C-3 y C-3-C4 (COD CIE 10-M43,1) 2).-DISCOPATIA LUMBAR: PROTUSION DISCAL L4-L5 y 5-S1 post quirúrgico ( COD CIE 10-M51.1), y las otras mencionadas en este libelo, son producto de las tareas que realizó para LA EMPRESA, fueron contraídas por la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA) de las normas, de las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA EMPRESA), que no la instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “ LA EMPRESA” no existen Políticas ni Programa de Seguridad y Salud en el trabajo. F.- Establece que, las enfermedades y/o lesiones que padece le han generado una Discapacidad Total y Permanente, persistiendo secuelas en el aspecto físico consistentes en fuertes dolores en la espalda, y cuello, así como disminución de su capacidad de movilización. De igual manera persistiendo secuelas a nivel afectivo, las cuales vienen dadas por la angustia y sufrimiento que me genera tener su movilidad y no poder laborar, ni ser productivo para cubrir los gastos de mi familia. G.- “ LA EX TRABAJADORA” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que renuncio voluntariamente sin constreñimiento a “LA EMPRESA” en la presente fecha 30 de Noviembre del 2007, poniéndole fin a la relación de trabajo, que la unió con RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A., desde 01 de Abril de 1.998, teniendo para la fecha de su renuncia una antigüedad de 10 años, 09,meses y veintinueve 29 días, siendo el ultimo cargo desempeñado por “LA EX TRABAJADORA”, de obrera de limpieza con un salario normal diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo de la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. F 43,72 ). H.- De igual manera renuncia a sus derechos que a pesar de no estar incluido en el juicio que se ventila ante este Tribunal, y a los fines de precaver orto eventual litigio, tales como prestaciones sociales y demás beneficios laborales que les fueron cancelados en el momento de su renuncia voluntaria efectuada, y a su tiempo de servicio con fundamento en la Legislación Venezolana, en consecuencia en esa oportunidad le fueron cancelados, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Antigüedad, Interese p/ Sociales Art.125 ( LOT), y sobre dichos conceptos “LA EX TRABAJADORA” se siente satisfecha y no hace objeción alguna. A hora bien, por razones de hecho y de derecho, procedió a demandar a la Empresa por los siguientes conceptos y montos: 1) La Indemnización Prevista en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por Discapacidad Total y Permanente. El monto demandado es de bolívares ( Bs.F 71.831,96), es decir 1.643 días continuos por el salario diario de(Bs.F 43,72). 2) Articulo 1.185.1.193 y 1.196 del código civil por reparación por daño moral, por la angustia y sufrimiento que le genera tener su movilidad disminuida y no poder laboral, ni ser productiva para cubrir los gastos de su familia y para realizar labores cotidianas., el cual estima en Bs. 15.000,oo. SEGUNDA: ALEGATO Y RECHAZOS DE LA EMPRESA: En lo que respecta en las presuntas lesiones y/o enfermedades, “ LA EMPRESA” rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, en indemnizaciones que “LA EX TRABAJADORA” a señalado en la Cláusula Primera de este contrato de Transacción por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicio que llevó a cabo, en la “EMPRESA”, LA EX TRABAJADORA realizará esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas lesiones, trastornos y/o Enfermedades Retrolistesis C2-C3 y C3-C4 (COD CIE 10- M43,1).- Discopatía Lumbar: Protusión Discal L4-L5 y L5- S1 Post quirúrgico ( COD CIE 10- M51.1).- b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que la EX TRABAJADORA, padezca una Discapacidad Total y Permanente , para la profesión u oficio habitual. c) niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, consistentes en fuertes dolores en la espalda y cuello, así como disminución de su capacidad de movilización. Niega y rechaza que tenga secuelas en el aspecto emocional consistentes en molestias, sufrimiento y tensión que vive a diario pues ha costeado con su propio dinero sin ayuda de la empresa los gastos en que ha incurrido. d) LA EMPRESA, niega , rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que la EX TRABAJADORA desempeño en la EMPRESA durante 10 años, 09 meses y 29 días, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, que le han dejado también según sus dichos una Discapacidad Total y Permanente, así como también según sus dichos, secuelas permanentes que la afecten tanto en lo físico y emocional ni con cualquier otra (s) enfermedades y/o lesiones que digan y/o puedan padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o puedan haber sufrido en el desempeño de las labores efectuadas por “LA EX TRABAJADORA” para la EMPRESA, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también digan y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. E.-) Lo cierto es que la EMPRESA realizo los exámenes médicos periódicos y la desincorporo de las condiciones que para e.e. riesgosa. F.-) Alega la EMPRESA que mantiene un control de las condiciones riesgosas que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, existe un comité de Higiene y Seguridad. G.-) La empresa alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente así como cualquier otra ley y reglamentos y normas técnicas en materia de seguridad e higiene de trabajo. H.- L a EMPRESA alega que las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para la EMPRESA, sino que son en realidad producto de un proceso de generativo, y/o por enfermedades preexistente, y/o por la edad, y/o bien producto o por efecto de sobre peso, y/o actividades de oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para la EMPRESA. TERCERA: DE LA MEDIASIÓN. El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguiente cantidad conforme a lo siguiente: A)”LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidades en las enfermedades y/o lesiones que dice padecer “Las EX TRABAJADORA, ofrece pagarle la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 71.831,96) , que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos derechos e indemnizaciones que demanda la EX TRABAJADORA con relación a las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer en el desempeño de las labores efectuadas por la EX_TRABAJADORA para la empresa. B). La EX TRABAJADORA declara que acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en el presente contrato de Transacción, mediante único pago total y definitivo a su entera y cabal satisfacción por la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENHTIMOS ( Bs F 71.831,96) que cubre lo correspondiente a las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer producto de las actividades de la EMPRESA , mediante un cheque “ no endosable” a nombre de A.L.D. girado contra el Banco de Venezuela, signado con el N°- 00003355, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.F 71.831,96) se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de este, y copia fotostática del cheque y identificado supra. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA EX TRABAJADORA expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudiera derivar de la relación de trabajo y de la terminación de esta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, e igualmente reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho, nada le corresponde en relación con presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, y accidentes laborales que le han generado según sus dichos, una Discapacidad Total y Permanente, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer, derivada de la relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes, dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, incluyendo daño moral, y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA EMPRESA ni a empresas filiales y corporativas. SEXTA: En virtud de lo expuesto, por este medio LA EX TRABAJADORA le otorga a la EMPRESA el mas amplio y total finiquito de pago liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, prevista en la Constitución, Las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Derechos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de esta. SEPTIMA: La EX TRABAJADORA declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación Judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo Contencioso Administrativo, I.V.S.S, Inpsasel o por cualquier otro Organismo) en contra de la EMPRESA y/o su representantes legales o no. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República de Venezuela, en el articulo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el articulo del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el articulo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” Y “ LA EX TRABAJADORA”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “ LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respeto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder a la demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en le presente expediente. Finalmente lal Juez competente interroga a la ciudadana A.L.D. , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.619.020, si tiene conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestó ésta al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistida de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “ LA EMPRESA”. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se aceptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justícia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expida sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN.

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 Constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZ.

ABG. A.M.V..

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.

LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

Abg. Amarilis Mieses Mieses

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