Sentencia nº 00680 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ C.S. Nº AA40-X-2010-000050

Mediante oficio N° 0831 de fecha 1° de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el cuaderno separado abierto con las copias certificadas del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano R.L.E.M., titular de la cédula de identidad N° 6.557.725, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.291, contra el “acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del C.N.E.”, emitido por el COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES.

La remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 20 de enero de 2010 por el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal establecido en sentencia N° 2883 del 4 de noviembre de 2003 y ratificado por dicha Sala en el fallo N° 1128 del 11 de junio de 2006. Asimismo, ordenó abrir el cuaderno separado con el objeto de decidir la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora.

El 15 de junio de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Pasa la Sala a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 26 de noviembre de 2009, el ciudadano R.L.E.M., actuando en su propio nombre, asistido por el abogado A.Z., antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el “acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del C.N.E.”, emitido por el Comité de Postulaciones Electorales.

En su escrito, el actor alega que el 24 de septiembre de 2009, la Asamblea Nacional dio inicio al “proceso de renovación de dos de los rectores principales y cuatro suplentes del C.N.E.”.

Expresa que luego de haberse conformado el Comité de Postulaciones Electorales por Diputados de dicho Órgano Legislativo y miembros de la sociedad civil, el referido Comité publicó el 21 de octubre de 2009 en prensa la convocatoria formal a las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y al Poder Ciudadano, a los fines de que presentaran sus listas de candidatos para ocupar los cargos del rectorado del C.N.E..

Señala que el 6 de noviembre de 2009, el Comité de Postulaciones Electorales publicó en el Diario “Últimas Noticias” la lista de los candidatos postulados de manera provisional, ciudadanos I.A.Z.G., Tania D´Amelio Cardinet, L.H.H., L.M.M. deC., M.A.P.G., O.R. Agüero, J.P.T.D., G.Y.C., S.E.H., H.R.M., J.D.R., T.O.Á. y Nahjer Guerra Veitia.

Indica haber presentado por escrito dentro del lapso de seis (6) días previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sus objeciones a todas las postulaciones.

Afirma que el 13 de noviembre de 2009, el Comité de Postulaciones Electorales admitió las objeciones presentadas y posteriormente notificó a los postulados con el objeto de que estos presentaran sus descargos dentro del lapso previsto en el artículo 28 eiusdem.

Manifiesta que el 18 de noviembre de 2009, dicho Comité emitió un Informe en el cual daba a conocer los candidatos que presentaron sus descargos sin señalar el contenido de éstos, por lo cual el 20 de ese mismo mes y año solicitó en copias simples los escritos presentados por los referidos candidatos.

Expone que el 21 de noviembre de 2009, el Comité de Postulaciones Electorales entregó a la Secretaría de la Plenaria de la Asamblea Nacional, el Informe conclusivo de sus gestiones con el listado definitivo de los candidatos seleccionados.

Afirma haber recibido una comunicación el 24 de noviembre de 2009, en la cual el aludido Comité le manifestó que la información solicitada había sido consignada ante la Plenaria de la Asamblea Nacional y que ésta sería divulgada en la página electrónica del mencionado órgano legislativo, lo cual -a su decir- no sucedió.

Sostiene que de la lectura del Informe presentado por el Comité de Postulaciones Electorales, se aprecia que no fueron valoradas ninguna de las observaciones por él presentadas, con relación a la presunta afiliación política de los postulados, limitándose a indicar que “las revisó [las objeciones] exhaustiva y minuciosamente”.

Indica que los candidatos seleccionados de manera definitiva por el prenombrado Comité son los ciudadanos I.A.Z.G., Tania D´Amelio Cardinet, L.M.M. deC., O.R. Agüero, J.P.T.D., G.Y.C., S.E.H., H.R.M. y J.D.R..

Denuncia la violación de los artículos 3, 7, 8, 9, 17, 18, 26 y 32 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con los artículos 294 y 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el deber de despartidización, no afiliación con partidos políticos e imparcialidad de los Rectores del C.N.E., por no haber evaluado el Comité de Postulaciones Electorales si las candidaturas presentadas cumplían los requisitos legales para la elección de los respectivos aspirantes.

Solicita medida cautelar innominada a los fines de suspender “…de la consideración por parte de la plenaria de la Asamblea Nacional (…) las listas de candidatos a Rector Electoral preseleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa, y se eliminen de dicha lista los nombres de aquellos candidatos que no cumplieron los requisitos de ley…”.

Como sustento del fumus boni iuris, alega que éste se desprende de la evidente falta de análisis de los requisitos de elegibilidad de los candidatos a ocupar los cargos de Rectores del C.N.E., por parte del Comité de Postulaciones Electorales, en el proceso de su selección.

Respecto al periculum in mora, aduce que la Plenaria de la Asamblea Nacional “…tiene diez días continuos para elegir a los Rectores Electorales…”, según la lista de postulados entregada por el referido Comité “…de tal manera, [que] al no otorgar la medida cautelar solicitada, el acto impugnado perdería su vigencia en el momento en el que la Asamblea Nacional seleccione a los nuevos Rectores Electorales…”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, sin embargo, se observa lo siguiente:

En su escrito, la parte actora solicita la nulidad del “acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del C.N.E.”, emitido por el Comité de Postulaciones Electorales y entregado a la Secretaría de la Plenaria de la Asamblea Nacional el 21 de noviembre de 2009, por la supuesta violación de las normas de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, pide se decrete medida cautelar innominada con el objeto de suspender “…de la consideración por parte de la plenaria de la Asamblea Nacional (…) las listas de candidatos a Rector Electoral preseleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa, y se eliminen de dicha lista los nombres de aquellos candidatos que no cumplieron los requisitos de ley…”.

Así, a los fines del decreto de la medida expresa la parte accionante que el fumus boni iuris se desprende de la ostensible falta de análisis de los requisitos de elegibilidad de los candidatos a ocupar los cargos de Rectores del C.N.E., por parte del Comité de Postulaciones Electorales, en el proceso de su selección.

Sostiene que el periculum in mora, deviene del hecho de que la Plenaria de la Asamblea Nacional “…tiene diez días continuos para elegir a los Rectores Electorales…”, según la lista de postulados entregada por el referido Comité “…de tal manera, [que] al no otorgar la medida cautelar solicitada, el acto impugnado perdería su vigencia en el momento en el que la Asamblea Nacional seleccione a los nuevos Rectores Electorales…”.

En este contexto, aprecia esta Sala, como un hecho notorio comunicacional, que en la sesión celebrada el 1° de diciembre de 2009, la Asamblea Nacional designó a las personas que ocuparían los cargos de Rectores Principales y Suplentes del C.N.E., acto éste que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.320 del 3 de ese mismo mes y año.

Así, los ciudadanos designados por el Órgano Legislativo son los siguientes: S.E.H. deH., A.E.B.D., I.A.Z.G., Tania D´Amelio Cardiet, A.R.H.R. y G.J.S..

De esta manera, estima esta Sala que el “acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del C.N.E.”, dejó de surtir efectos con la designación definitiva de los Rectores Principales y Suplentes del C.N.E. por parte de la Asamblea Nacional.

En efecto, dicho acto tenía como fin presentar al referido Órgano Legislativo una lista de candidatos para la selección que ya tuvo lugar el 1° de diciembre de 2009, por lo tanto éste no es susceptible de ser suspendido en sus efectos para evitar “…la consideración por parte de la Asamblea Nacional de las listas de candidatos a Rector Electoral…” (sic), por lo que debe esta Sala declarar el decaimiento del objeto de la medida cautelar innominada requerida en el caso bajo análisis. Así se declara.

III DECISIÓN Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano R.L.E.M., asistido por el abogado A.Z., antes identificados, contra el “acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del C.N.E.”, emitido por el COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de julio del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00680, la cual no está firmada por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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