Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004711

PARTE ACTORA: L.A.N.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.H. y Y.M.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.M. y RAYZA VEGAS

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 28 de abril de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia establecida en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecieron a la misma las ciudadanas C.H. y Y.M., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 112.357 y 219.357, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana L.A.N., titular de la cédula de identidad Nº 6.313.197, quien también se encuentra presente, y los abogados en ejercicio A.M. y RAYZA VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461 y 68.163, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en autos y en Instrumento Poder que en este acto consigna en Original y copia.

Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la representación de la parte demandada manifiesta: “las instrucciones de mi representada son las de persistir en el despido y en tal sentido acompañamos los cheques correspondientes al pago de las prestaciones sociales, las indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica derogada, correspondiente a 128.409,76 bolívares, identificado con el número 00065866 y los salarios caídos, la suma de 36.127,23 bolívares, mediante cheque número 00065865. En lo que respecta al Fideicomiso se encuentra depositado en el Banco Mercantil, el cual será liberado por la empresa una vez la trabajadora comparezca ante el departamento de relaciones laborales y firme las planillas respectivas y consigne la declaración jurada de patrimonio”. En este estado la parte actora debidamente asistida por sus apoderadas judiciales, manifiesta: “que recibe en este acto los cheques ya descritos por la parte demandada, objeto de la persistencia, pero reservándome el derecho a reclamar por la vía del juicio ordinario cualquier diferencia que considere, y me comprometo a presentar la declaración jurada de patrimonio ante el departamento de relaciones laborales y a firmar las planillas respectivas para el retiro del fideicomiso. En este estado el Tribunal, homologa el presente expediente en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena agregar a los autos las copias simples de los cheques pagados.

Es todo. Terminó y conforme firman:

La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y sus apoderadas

Apoderados parte demandada

El Secretario

Abg. Karim Mora

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