Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

195º y 146º

En escrito de fecha 20 de Julio de 2005, L.B.H., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-60.366.610, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. EYDING C.R.R., solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: O.E.C.B., alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 094 de fecha 30 de Marzo de 1999 expedida por la Prefectura del Municipio Independencia en el Estado Táchira, se cometió un error material al escribir en forma incorrecta el lugar de nacimiento del citado niño como: “…nació en la maternidad A.C.d. Díaz…” cuando lo correcto es “…nació en el Hospital de Táriba Fundahosta…”. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura citada y Registro Principal del Estado Táchira, así como copia fotostática de su cédula de identidad y del padre del niño y constancia expedida por el Hospital Fundahosta de Táriba.

En fecha 22 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Hospital Fundahosta de Táriba, a fin de requerir la constancia de nacimiento del niño: O.E. y la notificación a la Fiscal Especializa.d.M.P. (f 11).

En fecha 02 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 14).

En fecha 19 de Octubre de 2005 fue consignado al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada. (f 16).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.226, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 094 de fecha 30 de Marzo de 1.999, perteneciente al niño: O.E.C.B., expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira, se anoto incorrectamente el lugar de nacimiento del citado niño como: “…nació en la Maternidad A.C.d.D., en ésta población…” cuando lo correcto es: “…nació en el Hospital General de Táriba Fundahosta, jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil y Registro Principal jurisdiccional correspondiente y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. A.S.

El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:10 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.226

GJRP/Jcl.-

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