Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: L.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.064.314, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (OMITIDO LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: M.E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.563.708, domiciliado en Siberia, Municipio Uribante, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por escrito presentado por Escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2.005, por la ciudadana L.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.064.314, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (OMITIDO LOPNA), y entre otras cosas expone: Que en fecha 18 DE Noviembre de 2.003, en Acto Conciliatorio el padre de sus hijos ciudadano M.E.S.P., y su persona, se fijó una Pensión de Alimentos para sus niños de Bs.250.000,00 mensuales, la cual viene cumpliendo hasta el día de hoy; que ya ha pasado más de un año desde que se fijó dicha Pensión y el padre de sus hijos ha recibido incrementos de sueldo y hasta la fecha él no la ha aumentado voluntariamente; que ella cubre la mayor parte de los gastos de sus hijos, por un monto mensual de Bs.1.514.547,00, como son: Recibo de gas, agua, CADELA, teléfono, depósito del pago de la vivienda de la que disfrutan sus hijos, servicio doméstico, transporte escolar, recibos del Colegio Metropolitano, merienda, alimentación, recreación y tareas dirigidas; que es por lo que solicita se cite al ciudadano M.E.S.P., para que aumente voluntariamente la Pensión de Alimentos; que como el padre de sus hijos no hace los depósitos en la fecha en que le fue fijada y a veces se retrasa en el pago de la misma, solicita que dicha cantidad sea depositada por él a la orden del Tribunal y se abra una libreta a nombre de los niños; que inicialmente pide que dicha Pensión sea aumentada a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) mensuales, y una cuota extraordinaria en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir los gastos escolares y de diciembre; y que se oficie a DESURCA para que informen los ingresos devengados por dicho ciudadano y se decrete el embargo preventivo de las prestaciones sociales.-

En fecha 09 de Febrero de 2.005, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Uribante en Pregonero de esta misma Circunscripción Judicial y oficiar a DESURCA para que informen sobre los ingresos del Obligado y se le retengan las prestaciones sociales.-

En fecha 22 de Febrero de 2.005, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 29 de Marzo de 2.005, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado y se agregó el 01 de Abril de 2.005.-

En fecha 07 de Abril de 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo, alegando el demandado que en base al sueldo que gana ofrece aumentar la Pensión de Alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por cuanto tiene otros gastos que se reflejan en el recibo de CADAFE, lo cual no fue aceptado por la demandante, abriéndose a pruebas la presente causa.-

En fecha 18 de Abril de 2.005, la Parte Demandante presenta Escrito de Pruebas, entre ellas documentales y testigos, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 20 de Abril de 2.005, el demandado estampa diligencia en la que promueve como pruebas Constancias de Ingresos, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia el Tribunal para decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio presentes ambas no llegaron a ningún acuerdo, ya que lo ofrecido por el demandado no fue aceptado por la demandante. Así se decide.-

  2. - El demandado alega que en base al sueldo que gana ofrece aumentar la Pensión de Alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, por cuanto tiene otros gastos que se reflejan en el recibo de CADAFE.-

  3. - Durante el lapso legal correspondiente la Parte Demandante promovió las siguientes pruebas: Acta de Matrimonio Civil, celebrado entre las partes y Partidas de Nacimiento de los niños (OMITIDO LOPNA), las cuales cursan a los folios 7,8 y 9, y se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnados, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-

Relación detallada de sus ingresos y gastos mensuales, la cual no se le concede pleno valor probatorio, por cuanto no esta debidamente soportada ni ratificada mediante la prueba testimonial como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pero sirve de indicio para demostrar los gastos que por tales conceptos tiene la madre en la manutención de los niños (OMITIDO LOPNA). Así se decide.-

Testimonial de los ciudadanos M.H.V.R., L.A.G.H., D.H.M.D.G. y L.Z.O.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.078.433, V-2.468.972, V-3.193.574 y V-22.682.028, respectivamente, los cuales se valoran de conformidad con artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son contestes en afirmar que con el sueldo que gana la demandante y la pensión no es suficiente para mantener la familia y que el padre desde que se fue del hogar no se preocupó más por su hijos. Así se decide.-

Los avisos de cobro emitidos por el Colegio Metropolitano que rielan al folio 65, sirven para demostrar la deuda que tiene la madre de los niños por concepto de mensualidad del estudio de su s hijos en dicho Colegio. Así se decide.-

El informe médico emitido por la Dra. P.A.D.V., sirve para demostrar el estado de salud en que se encuentra la ciudadana L.C.D.S., madre de los niños (OMITIDO LOPNA), lo que le impide dedicarse plenamente a sus actividades laborales y poder satisfacer en la parte que a ella le corresponde las necesidades básicas de sus hijos, requiriendo por tanto de una mayor colaboración y apoyo del padre de los niños. Así se decide.-

Las Constancias de Ingresos promovidas por el demandado, y que rielan a los folios 80 y 81, así como la Comunicación que cursa a los folios 48 y 49, se valoran de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y sirven para demostrar la capacidad económica del Obligado.-

Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (OMITIDO LOPNA), aunado al hecho de la discapacidad en que se encuentra la demandante para proveer en la parte que le corresponde a la manutención de sus hijos, y de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que el ciudadano M.E.S.P., debe pagar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.405.000,00) mensuales, equivalentes a un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana L.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.064.314, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (OMITIDO LOPNA), contra el ciudadano M.E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.563.708, domiciliado en Siberia, Municipio Uribante, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (OMITIDO LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.405.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la misma cuenta en se viene haciendo y ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Diez de M.d.D.M.C.. Años 194° de La Independencia y 145° de La Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2355-2.003 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Diez de M.d.D.M.C..-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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