Decisión nº 36-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 08 de agosto del año 2008 (F.23), la ciudadana L.M.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.447.349, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado en ejercicio J.J.M.Z., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.042, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 809, de fecha 08 de julio de 1954, por cuanto aparece transcrito su primer nombre como: “LUDIN”, siendo lo correcto: “LUDY” y no como erróneamente allí figura.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-4.447.349, perteneciente a la solicitante. (F.05-07).

Copia fotostática simple del título de maestro de educación primaria otorgado a la solicitante. (F.08).

Copia del fondo negro del título de Licenciada en Educación otorgado a la solicitante. (F.09).

Copia del certificado de estudios especiales, otorgado a la solicitante. (F.10).

Documento original de los datos filiatorios perteneciente a la solicitante. (F.11).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 406, perteneciente al hijo de la solicitante. (F.12).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.235, perteneciente a la hija de la solicitante. (F.13).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.621, perteneciente a la hija de la solicitante. (F.14).

Copia fotostática de la licencia de conducir, perteneciente a la solicitante. (F.15).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 809, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. (F.16).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 809, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. (F.17-18).

En fecha 08 de agosto de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordó la publicación de un Cartel de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libró el cartel ordenado (F.23-24).

En fecha 14 de agosto de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 24 de septiembre de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, el abogado C.J.C.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, manifestó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se encontraban llenos los extremos de ley para el otorgamiento de lo aquí solicitado. (F.26).

En diligencia de fecha 21 de octubre de 2008, la parte solicitante, asistida de abogado, recibió el edicto ordenado librado en fecha 08 de agosto de 2008. (F.27).

En diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, la parte solicitante, asistida de abogado, consignó el e.l. en autos. (F.27).

En auto de fecha 24 de octubre de 2008, se agregó el edicto ordenado en autos. (F.30).

Valoración probatoria

La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:

 Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 809, de fecha 08 de julio de 1954, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada por ante ese Registro Civil.

ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento N° OCHOCIENTOS NUEVE (809), de fecha ocho (08) de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana L.M.Z.G., incurrieron en el error de transcribir su primer nombre como “LUDIN”, cuando lo correcto es “LUDY”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 809, de fecha ocho (08) de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento N° 809, de fecha 08 de julio de 1954, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. San Cristóbal, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil ocho (2008).- EL JUEZ (FDO) P.A.S.R.. EL SECRETARIO (FDO). G.A.S. MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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