Decisión nº 30-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° Y 150°

En escrito admitido en fecha 29 de septiembre de 2008, la ciudadana L.T.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.729, domicilio y hábil, asistida por la abogada Hecnnylu K.G.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.926, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 46, de fecha 18 de febrero de 2000, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., por cuanto aparece su primer apellido como “ VILLAREAL”, cuando lo correcto es “VILLARREAL”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.715 perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Copia certificada del acta de matrimonio N° 46, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que la solicitante contrajo matrimonio ante ese Registro Civil.

Boleta de matrimonio, correspondiente a los ciudadanos J.H.S.B. y L.T.V.R., expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 07 de enero de 2009, la ciudadana L.T.V.R., asistida por la abogada Hecnnylu K.G.H., consignó copia certificada del acta de matrimonio N° 46, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

En fecha 26 de febrero de 2009, se libró bolea de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, librada al Fiscal XV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con la secretaria de dicha Fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 46 de fecha 18 de febrero de 2000, perteneciente a la solicitante ciudadana L.T.V.R., inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.L.C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 46 de fecha 18 de febrero de 2000, perteneciente a la solicitante ciudadana L.T.V.R., en el sentido de que figure su primer apellido como “VILLARREAL” y no como erróneamente aparece “VILLAREAL”,. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 46, de fecha 18 de febrero de 2000, perteneciente a la solicitante ciudadana L.T.V.R., inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. (fdo) EL JUEZ. P.A.S.R..(fdo)EL SECRETARIO. G.A.S.M.. (hay sello del Tribunal).

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