Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, BIENES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY. Maracay, once (11) de junio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. JP61-L-2009-000265, proveniente del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, remitido mediante Oficio signado con el Nro. CTCS-193-10, de fecha veinte (20) de Abril del año dos mil diez (2010), constante de 01 pieza en doce (12) folios útiles, contentivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana: LUDYS E.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.620.549, con domicilio en el Municipio San G. deG., debidamente Asistida por el Ciudadano Abogado R.E.J.P.M., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN G.D.G..- Dicha remisión fue efectuada, en virtud de la declinatoria de Competencia formulada por el antes referido Juzgado, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil nueve (2009); de conformidad con el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Tribunal Superior, asume la competencia y se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. - Alega el Querellante en su escrito recursivo que laboró para la Alcaldía del Municipio San G. deG., desempeñándose en el Cargo de Coordinadora de OMDECU, hasta el 12 de Diciembre de 2008, por cuanto fue despedida.

  2. - El recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 10 de Diciembre de 2009, tal y como se evidencia de nota de presentación que cursa al folio 03 de la presente causa.

Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente.

En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que la recurrente laboró para la Alcaldía hasta el 12 de diciembre de 2008, fecha en la cual fue despedida, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 10 de diciembre de 2009, tal y como antes se indico, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creses, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. G.L.B..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.M..

Exp. No. QF-10.266.

MAM/wendy.

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