Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUCNIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, Sociedad Civil, sin fines de lucro domiciliada en Caracas, cuyos Estatutos Sociales, quedaron registrados el día 26 de Septiembre de 1.996, bajo el Nº 43, folio 230, protocolo primero, tomo 8 de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, según instrumento poder autenticado en la Notaria Publica Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Julio de 2004, quedando anotado bajo el Nº 42, tomo 63.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.G.D.C. y M.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.838 y 7.092 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.806.627.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.B.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.721.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por la ciudadana M.A.G.D.C., en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN BENEFICA LIBANESA Y SIRIA, parte actora, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue contra el ciudadano J.B.A., el cual efectuado el respectivo sorteo de Ley fue asignado a este despacho, siendo recibido por la secretaria de este Juzgado en fecha 26 de Julio de 2006.

En fecha 30 de Julio de 2.006, comparece por ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora, y consigna los instrumentos fundamentales de la demanda, a los fines de su admisión.

Mediante auto de fecha 01 de Agosto de 2006, fue admitida la presente demanda por el procedimiento breve, de acuerdo a lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 10 de Agosto de 2.006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana V.S., en su carácter de Alguacil de este despacho y expone: que en esa misma fecha siendo las 9:00 a.m., se encontraba en la Avenida Maracay, Edificio Amposta, Urbanización Las Palmas, planta baja, apartamento sin placa numérica, supuestamente Nº 1, a citar al ciudadano R.G.A., lo cual fue imposible ya que nadie, atendió y le informaron los vecinos que ese ciudadano se había ido, consigna compulsa a los f.d.L..

En fecha 03 de Octubre de 2.006, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y pide al Tribunal se sirva acordar la citación por carteles, a los fines de continuar el juicio, siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2.006.

En fecha 10 de Octubre de 2006, comparece por ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora y deja constancia que recibió cartel de citación a los fines de su publicación.

Mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2.006, se ordeno abrir cuaderno de Medidas en la presente causa, acordándose la medida de secuestro solicitada.

En fecha 08 de Noviembre de 2.006, fueron recibidas por la secretaria de este despacho, las resultas de la medida de secuestro practicada.

En fecha 14 de Noviembre de 2.006, comparece por ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora y consigna cartel de citación publicado en el diario “El Universal” en fecha 08/11/2.006, y cartel de citación publicado en el Diario “El Nacional”, EN FECHA 12/11/2.006, para que sea agregado al expediente y surta los efectos legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento civil.

En fecha 17 de Noviembre de 2.006, siendo las 8:30 am., comparece por ante este Tribunal, la abogada A.S.S., en su carácter de secretaria titular del mismo y deja constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en autos y fijar cartel de citación a las puertas del inmueble, conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento civil.

En fecha 07 de Diciembre de 2.006, comparece por ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora y solicita al Tribunal proceda a la designación del defensor judicial, siendo acordado lo solicitado en auto de fecha 13 de Diciembre de 2.006.

En fecha 18 de Diciembre de 2.006, comparece por ante este despacho la ciudadana V.S., en su carácter de Alguacil de esta despacho y deja constancia de haber entregado boleta de notificación al defensor judicial designado en el presente juicio, y consigna recibo firmado a los f.d.L..

En fecha 19 de Diciembre de 2.006, comparece por ante este despacho el abogado J.B.A., en su carácter de defensor judicial designado en el presente juicio y acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente, dejando constancia que la demandante en el juicio en vigencia es la ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, y su patrocinado es el ciudadano R.G.A..

En fecha 11 de Enero de 2.007, comparece por ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora y pide al Tribunal se sirva acordar la citación del defensor judicial y se sirva librar la compulsa correspondiente a los fines de continuar el juicio, lo cual fue acordado en auto de fecha 16 de Enero de 2.007.

En fecha 31 de Enero de 2.007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana V.S., en su carácter de Alguacil de este Juzgado y deja constancia de haber entregado compulsa junto con la orden de comparecencia al defensor judicial designado y consigna recibo firmado a los f.d.L..

En fecha 02 de Febrero de 2.007, comparece por ante este despacho el abogado J.B.A., en su carácter de defensor judicial designado en el presente juicio y mediante escrito procede a dar contestación a ala demanda.

En fecha 13 de Febrero de 2.007, comparece por ante este Juzgado la apodera Judicial de la parte actora y estando en la oportunidad legal consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en auto de fecha 15 de Marzo de 2.007.

Mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2.007, este Tribunal por cuanto venció el lapso probatorio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes al presente auto.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la parte la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que, en fecha primero (1) de Junio de 2.003, la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALBACETE C.A., celebro con el ciudadano R.G.A., un contrato de arrendamiento sobre el apartamento o local para oficina Nº 1, planta baja del Edificio Amposta, ubicado en la Avenida Maracay, urbanización Las Palmas, Caracas; cedido a mi representada en fecha 15 de Junio de 2.003, y en dicho contrato las partes convinieron en sus cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y DECIMA, lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA

: LA ARRENDADORA cede en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien lo toma en tal concepto (…) El apartamento o local para Oficina Nro. 1, planta bajo del Edificio AMPOSTA, ubicado en la Avenida Maracay, Urbanización Las Palmas, Caracas, inmueble ubicado en jurisdicción de Parroquia, El Recreo del Distrito Capital. Los bienes muebles y equipos que también se arriendan mediante el presente contrato, se especifican en el inventario anexo. La pensión de arrendamiento es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 270.000,00), que EL ARRENDATARIO. Se obliga a pagar puntualmente dentro de los cinco (05) días siguientes a cada mes vencido de arrendamiento en moneda legal, en las oficinas de LA ARRENDADORA, en esta ciudad de Caracas. (…)”

CLAUSULA SEGUNDA

: El plazo de arrendamiento es de UN AÑO FIJO, contado a partir de la fecha del presente contrato, dicho plazo finalizará, sin finalidad de desahucio, por lo que a su vencimiento EL ARRENDATARIO deberá entregar lo arrendado en el mismo buen estado en que lo recibe e a entera satisfacción de LA ARRENDADORA, y en caso de incumplimiento ésta última podrá exigir a titulo resarcitorio de los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la entrega, y mientras esta se produzca, el pago de la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)”.

CLAUSULA DECIMA

: La falta de cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este contrato, así como de los Reglamentos y demás a que se ha hecho referencia, dará derecho a LA ARRENDADORA, para exigir sin mas aviso la desocupación inmediata del inmueble, sin perjuicio de las demás acciones civiles o penales a que hubiere lugar”•

Que debido a que han sido inútiles las gestiones extrajudiciales practicadas para que el referido arrendatario de cumplimiento a sus obligaciones y vencida como se encuentra la prorroga legal, acuden para demandar de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y al procedimiento breve previsto en el Libro IV Titulo XII, del Código de Procedimiento Civil, como en efecto demandan a R.G.A., antes identificado, para que convenga en lo siguiente:

PRIMERO

En que el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01/06/2.003, sobre el departamento o local para oficina Nº 1, planta baja del Edificio Amposa, ubicado en la Avenida Maracay, urbanización Las Palmas, Caracas, al concluir la prorroga legal el PRIMERO (1) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2.006), se encuentra vencida. Y que en ausencia de convencimiento el Tribunal así lo declare y ordene.

SEGUNDO

En entregar sin plazo alguno, totalmente desocupado de personas y cosas y en el mismo buen estado en que recibió el referido departamento o local para oficina Nº 1, planta baja del Edificio Amposa, ubicado en la Avenida Maracay, urbanización Las Palmas, Caracas y que en ausencia de convenimiento el Tribunal así lo declare y ordene.

TERCERO

En pagarle a mi representada ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, a titulo resarcitorio de los daños y perjuicios ocasionados por su demora en la entrega, conforme al articulo 28 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, antes descrita, que establece la cláusula penal por demora en la entrega, a partir del día 2 de Junio de 2006, y hasta el 24 de Junio de 2.006, ambos inclusive, que son 53 días cada uno a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

CUARTO

Y adicionadamente en pagarle a mi representada ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, por concepto de la referida cláusula penal contractual, desde esta ultima fecha y hasta que se produzca la entrega del departamento o local para la oficina señalado, la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); diarios y que en ausencia de convenimiento sea condenado a ello por el Tribunal.

Fundamenta la presente demanda la parte actora en los artículos 1.167, 1.579, 1.592, 1.594, y los artículo 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Estima la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 Bs. 2.650.000,00).

Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada y conforme a derecho y declararla con lugar en la definitiva.

ALEGATOS DEL DEFENSOR AD – LITEM

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el defensor judicial de la parte demandada, consigna escrito, más copia del telegrama con acuse de recibo enviado a su representado en el presente juicio, mediante el cual da contestación a la demanda de la siguientes manera:

Alega que tras incidentalmente señalar que, en fecha 03 de enero de 2.007, dirigió a través de IPOSTEL, a su representado señor R.G.A., telegrama en el cual la participaba que había sido designado se Defensor Judicial en el juicio antes referido, rogándole que se comunicara conmigo a los fines procesales y de defensa pertinentes, lo cual compruebo mediante recibo de telegrama con acuse de recibo y comprobante de su cancelación ambos de la referida fecha, los cuales acompaño marcados Ay B, sin que lograra tal comunicación; y que además ante su silencio, se traslado a su dirección departamento Nº 1, planta baja del edificio Amposta, Avenida Maracay, Urbanización, Las Palmas, Caracas, donde no pudo localizarlo.

Que siendo la oportunidad legal al efecto, contesto en los siguientes términos: a todo evento, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en lo referente al derecho invocado. Asimismo quiero significar que en el supuesto negado, de que fuera declarada con lugar la demanda, mi representado no podría ser condenado, tal como lo pide la demandante en su libelo, al pago de una indemnización de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) diarios por concepto, como ella dice, de la cláusula penal contractual, desde el 24 de Julio de 2.006, hasta en que se produzca la entrega del inmueble en cuestión, ya que sobre el mismo, se decretó y practico medida de secuestro, por lo que mal podría mi representado ser condenado ser condenado al pago de esta indemnización más allá de la fecha en que se produjo el secuestro.

Finalmente pide que la demanda sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos legales pertinentes.

DE LA PARTE MOTIVA

Abierto el juicio para la promoción y evacuación de pruebas solo la parte actora hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley de la siguiente al lapso probatorio se deja constancia que la representación de la parte actora no hizo uso de este derecho, solo trajo a los autos con el libelo de la demanda los siguientes documentos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Copias simple del documento Poder otorgado por el ciudadano M.E.L.G., actuando en su carácter de Presidente de LA ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, a los ciudadanos M.A.G.D.C. y M.M.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.838. y 7.092, respectivamente, otorgado para ejercer la representación legal de la parte actora en el presente juicio la ASOCIACION BENEFICA SIRIA y LIBANESA, el cual corre inserto en autos a los folios ocho (08) y nueve (09) ambos inclusive; por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto del mismo se evidencia la facultad que tienen los mencionados abogados para ejercer la representación legal de la ASOCIACION BENEFICA SIRIA y LIBANESA, se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI DECLARA.

Copia fotostática del Contrato de Arrendamiento privado suscrito entre INVERSIONES ALBACETE C.A, y el ciudadano R.G.A., en fecha 01 de Julio de 2.003, conteniendo en el referido contrato la cesión de derechos que hiciera INVERSIONES ALBACETE C.A, a la ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, en fecha 15/06/2.006; dicho contrato corre inserto en autos al folio diez (10) y su vto y la cesión cursa al pie de pagina del contrato. Por cuanto el presente contrato de arrendamiento no fue desconocido ni tachado de falso por el defensor judicial designado a la parte demandada; y por cuanto dicho instrumento tiene entre las partes y respecto a terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1363, 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y como el mencionado instrumento, es el documento fundamental de la presente acción y de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, esta juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.-

Copia fotostática del testamento dejado por el ciudadano M.L., con esta prueba la parte actora quiere demostrar que el inmueble objeto de la presente litis fue legado a las siguientes instituciones, ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, FE y ALEGRIA, HOSPITAL ORTOPEDICO INFANTIL, LA CIUDAD ANTICANCEROSA, EL HOGAR NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, LA OBRA SOCIAL DE LA MADRE y EL NIÑO y LA SOCIEDAD AMIGOS DE LOS CIEGOS, el cual corre inserto en autos a los folios once (11) al veintiún (21) ambos inclusive; por cuanto el mismo no fue desconocido ni impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y dado que del mismo se desprende la existencia del inmueble objeto de la presente litis; este Tribunal le otorga todo el valor probatorio Y ASI SE DECLARA

Copia fotostática del documento de Propiedad de la ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, el cual corre inserto en autos a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24) ambos inclusive; por cuanto el mismo no fue desconocido ni impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y dado que del mismo se desprende que la ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, es la propietaria del inmueble objeto de la presente litis; este Tribunal le otorga todo el valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

Copia fotostática del documento de Propiedad de la ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, el cual corre inserto en autos a los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) ambos inclusive; por cuanto el mismo no fue desconocido ni impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y dado que del mismo se desprende que la ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, es la propietaria del inmueble objeto de la presente litis; este Tribunal le otorga todo el valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

Copia fotostática del documento de propiedad de la ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, el cual corre inserto en autos a los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32) ambos inclusive; por cuanto el mismo no fue desconocido ni impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y dado que del mismo se desprende que la ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, es la propietaria del inmueble objeto de la presente litis; este Tribunal le otorga todo el valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

DEL FONDO DE LA DEMANDA.

La parte actora señaló en su libelo de demandada que el demandado incumplió con sus obligaciones contractuales, por cuanto falto a lo acordado en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento en la cual se establecía que el lapso de arrendamiento sería de un (01) año fijo, contado a partir de la fecha del contrato, es decir a partir del día 01 de Junio de 2.003, y dicho plazo finalizaría sin necesidad de desahucio, por lo que a su vencimiento EL ARRENDATARIO, debía entregar lo arrendado en el mismo buen estado en que lo recibió y a entera satisfacción de LA ARRENDADORA, y en caso de incumplimiento está última podría exigir a titulo resarcitorio de los daños y perjuicios ocasionados por la demora de la entrega, mientras está se produjera, el pago de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00, siendo el caso que vencido el contrato en fecha 01 de Junio de 2.004, opero de pleno derecho la prorroga legal establecida en la Ley, correspondiéndole al demandado dos años de prorroga, en virtud de que la relación arrendaticia comenzó en fecha 01 de Junio de 1998, y tal como lo dispone el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su literal “C”, el cual textualmente reza “…Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (05) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (02) años, y vencida dicha prorroga el demandado continuo en posesión del inmueble motivo por el cual la parte actora acude a demandarlo por Cumplimiento de Contrato.

Por su parte el demandado en la oportunidad legal a los fines de que se diera por citado en el presente juicio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual y habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, referente a las citaciones, se le nombró Defensor Judicial, quién al contestar la demanda, lo hizo sólo rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos, como en el derecho la demanda intentada por la parte actora en contra de su defendido. Y en oportunidad legal para consignar pruebas, no trajo a los autos, documento alguno que desvirtuara los hechos alegados por la parte actora en su contra; y siendo que la parte actora demostró con las pruebas aportadas, a las cuales el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio, la existencia de la obligación contractual existente entre ambas partes, es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la demandada que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ASOCIACIÒN BENEFICA LIBANESA y SIRIA contra el ciudadano R.G.A., partes suficientemente identificadas en este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ASOCIACIÒN BENEFICA LIBANESA y SIRIA contra el ciudadano R.G.A., en consecuencia se condena a la demandada a:

PRIMERO

Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALBACETE C.A., y el ciudadano R.G.A., en fecha 012/06/2.003, cedido a la ASOCIACIÒN BENEFICA LIBANESA y SIRIA, en fecha 01/06/2.003, y como consecuencia de ello se ordena la entrega material del inmueble arrendado constituido por un apartamento o local para oficina Nº 1, planta baja del Edificio Amposta, ubicado en la Avenida Maracay, urbanización Las Palmas, Caracas.

SEGUNDO

Como consecuencia de haberse declarado terminado el contrato de arrendamiento,

TERCERO

En pagarle a la ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, a titulo resarcitorio de los daños y perjuicios ocasionados por su demora en la entrega del inmueble arrendado, conforme al articulo 28 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Cláusula segunda del contrato de arrendamiento, a partir del día 02 de Junio de 2.006 hasta el 24 de Junio de 2.006, cincuenta y tres (53) días cada uno a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), diarios lo cual alcanza a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.650.000.00).

CUARTO

En pagarle adicionadamente a la ASOCIACION BENEFICA LIBANESA y SIRIA, por concepto de la referida cláusula penal contractual, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), diarios; desde la fecha de interposición de la presente demanda, es decir el día el día 26 de Julio de 2.006, hasta el día 02 de Noviembre de 2.006, fecha de la practica de la Medida de Secuestro, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma circunscripción Judicial.

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes

Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

EL SECRETARIO ACC

RICHARD PEÑA

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m)

EL SECRETARIO CC

AAML/AASS/Naydi

EXP-D-2205

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR