Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Anadelli Leon Esparragoza |
Procedimiento | Desistimiento De La Accion |
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000204
ASUNTO : RP01-P-2004-000204
Visto y analizado el Oficio dirigido a este Tribunal por el Dr. J.C.B., en su carácter de Fiscal auxiliar de la Fiscalia Segunda Con competencia en Defensa del Ambiente del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial donde señala:
...En fecha 08-10-2004 consigno escrito acusatorio en contra de los ciudadanos L.E.B., M.D.J.G. VILLARROEL Y D.L., por el delito establecido en la Ley Penal del Ambiente. ….revisadas las presentes actuaciones se pudo constatar que los hechos imputados en el referido escrito, ocurrieron en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y siendo que dicha población se encuentra bajo la jurisdicción del Segundo Circuito , ubicado en Carúpano, es por lo que solicita acuerde la Declinatoria de la Competencia de la presente causa en razón del territorio ….de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código orgánico procesal penal.…
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Primero de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente N° RP01-P-2004-000204, que se le sigue a los imputados L.E.B., M.D.J.G. VILLARROEL Y D.L., por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 58,48 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, considera pertinente conforme a lo establecido en el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a Declinar la competencia al Segundo Circuito del Estado Sucre en virtud que el articulo 57 establece :
COMPETENCIA TERRITORIAL, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se hayan consumado……
El encabezamiento de este artículo se pone de manifiesto la teoría del resultado, verificándose, en las actuaciones que conforman la causa RP01-P-2004-204, los hechos sucedieron en la zona protectora del río Quebrada de Agua del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se encontraba un ciudadano realizando labores de tala de la vegetación, de la ubicación de los hechos se evidencia que efectivamente la competencia de la presente causa le corresponde al Segundo Circuito Del Estado Sucre, ubicado en la ciudad de Carúpano.
Por lo que de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se declara incompetente por razón del territorio.
Siendo competente para conocer el Tribunal de Control del Segundo Circuito Judicial Penal. En consecuencia remítase la causa N° RP01-P-2004-000204, que se le sigue a los imputados L.E.B., M.D.J.G. VILLARROEL Y D.L., por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 58,48 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, al Segundo Circuito del Estado Sucre ubicado en Carúpano a fin de que sea distribuido al Juzgado de Control de esa misma Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de la causa . Notifíquese a las partes. Y remítase las presentes actuaciones al segundo circuito a los fines de ser distribuido entre los juzgados de Control. Es todo.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
Abg. OLDIMARYS MARTINEZ
En esta Misma Fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. OLDIMARYS MARTINEZ