Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veinticinco de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : MP21-O-2005-000001

En fecha 21 de Mayo de 2005, el Abogado J.G.A.V., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.891.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.573, con domicilio procesal en Padre Sierra a Muñoz, Edificio Centro Ejecutivo, piso 6, oficina “B”, Capitolio, Caracas, actuando en este acto en su nombre propio e interés, interpuso acción de amparo, conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 44 y 49 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo previsto en el articulo 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la ilegitima privación de libertad en el Destacamento de Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con sede en Ocumare del Tuy, del ciudadano J.M.L., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Barrio la Corovita, calle negro Primero, casa N° 486, Cabrutas, estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.828.626. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

En escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2005, el Profesional del Derecho J.G.A.V., alega entre otras cosas lo siguiente: “ ..El día 19 de Mayo de 2005, el ciudadano J.M.L., quien además es mi primo, fue detenido a las 10:30 AM, en las inmediaciones del Mercado de Coche en Caracas, y fue trasladado a la sede del Modulo de la Guardia Nacional, ubicado en la entrada del Hipódromo la Rinconada, en virtud de la supuesta denuncia hecha por una mujer quien lo señalaba que el mismo pretendía extorsionarla, hecho negado por éste y del cual no existen elementos sino por el contrario, se trata de una ex pareja de éste, quien constantemente siente los acosos de esta por no querer continuar con su relación de pareja con ella, amenazándolo con denunciarlo por hechos inexistentes con la intención querer verlo preso. En virtud del hecho planteado, los funcionarios decidieron trasladarlo a dicha sede de la guardia Nacional, por estar uniformado de soldado por pertenecer a la recién creada Reserva de la Guardia nacional acantonad en San J.d.L.M.E.G. donde posteriormente al preguntarle que tenia encima así como en su cartera este se encuentra en poder d una boleta de permiso a nombre de un teniente de la Guardia Nacional de Apellido González, sujeto este que en días pasados le había dado la cola para San Juan de >Los Morros y que al momento de bajarse y agarrar las carpetas que llevaba, dicho documento se vino en sus pertenencias, procediendo a guardarla para ver si en otro momento se lo encontraba de nuevo y se la devolvía, sin embargo resulto que dicho teniente es una de las personas aparentemente involucrada en la sustracción de las armas del destacamento 57 de la Guardia Nacional de yare en Ocumare del Tuy, quedando este detenido…sin embargo dicha detención se hizo ilegal luego que una comisión del DIM…lo trasladara el día de ayer 20/05/05 a la sede del destacamento de la 3° Compañía de la Guardia Nacional con Sede en Ocumare del Tuy, sin ser puesto hasta la fecha a la orden del Fiscal 6 Militar para que éste decidiera si lo presentaba ante un Juez de control para que decretara la medida de Privativa de Libertad si la considerara procedente, con lo cual han transcurrido mas de las 48 horas….sin embargo ello no es razón para que el mismo continúe detenido luego de transcurrido el lapso legal para si detención sin ser puesto a la orden de los organismos competentes…”

Cursa al folio 5 comprobante de recepción de la unidad de recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial penal de Los Valles del Tuy, donde se deja constancia de que se recibe escrito de acción de A.C..

Riela al folio 6 al 7 auto de fecha 21 de Mayo de 2005 dictado por este tribunal en el cual se admitió en cuánto a lugar el derecho el Recurso de Acción de Amparo.

Cursa a los folios 8 al 8 oficio N° 835-05 de fecha 21 de Mayo de 2005, dirigido al Capital )GN) HILDEMARO J.A.C. de la tercera compañía del destacamento N° 57 de la Guardia Nacional con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual se le solicita informe a este tribunal si se encuentra detenido en ese destacamento el ciudadano J.M.L., la fecha, el motivo, el número del expediente, el organismo o autoridad judicial que decreto su detención si así fuere el caso.

Cursa al folio 10 y 11 del expediente Oficio N° 836-05 de fecha 21 e.M.d. 2005 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público.

Cursa al folio 12 del expediente Boleta de notificaron al Fiscal 16° Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Cursa al expediente oficio N° CR5-D-57-3CIA-SIP 364 de fecha 22 de Mayo de 2005, emanado del Capitán Guardia Nacional HILDEMARO J.A., mediante el cual acusa recibo del oficio N° 835-05 de fecha 21 de Mayo de 2005 emanado de este tribunal, en donde informa lo siguiente: “ …que el día 20 de Mayo de 2005 siendo las 12:15 horas el comando de seguridad ciudadana con se de en el Valle-Caracas, remitió a este comando mediante oficio N° CR5-COSUR- SIP356 de fecha 20 de Mayo de 2005, al ciudadano C/1ero (EJ) J.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-12.828.626 quien se encuentra actualmente adscrito al 723 Batallón de INFANTERÍA DE RESERVA DEL Ejercito Venezolano ubicada en Sana J.d.L.M. en virtud a que el mencionado ciudadano fue denunciado por las ciudadanas ROSY IRIS TORRRES HERNANDEZ…y GONZALEZ ALTUNA MIRIAM XIOMARA…de querer extorsionarlas haciendo pasar por efectivo de la guardia nacional y al momento de detenerlo la comisión del comando de seguridad ciudadana en el sector de Inmersa el Valle se encontraba vestido con uniforme militar de campaña camuflado y se le consigue dentro de las pertenencias(papeles) que tenia dentro de su cartera una boleta de permiso a nombre del STTE. (GN) J.C.C.…el cual se encuentra detenido en la dirección de inteligencia militar…ante esta situación el infrascrito le informa al TTE (EJ) J.G.M.F.M.S. con competencia a nivel nacional…el cual gira las instrucciones que el C/1ero (EJ) J.M.L.…que se encuentre presente en las instalaciones de este comando a fin de que informe sobre la tenencia de la Boleta de permiso antes mencionada y colabore con las investigaciones que se adelantan y se informe a su comando natural p, por lo que se establece vía telefónica con su comando…el día 22 de Mayo de 2005 siendo las 9:00 horas el ciudadano C/1ero (EJ) J.M.L...Por instrucciones del TTE (EJ) J.G.F.M.S... fue trasladado hasta la sede de la Fiscalía Militar…el ciudadano C(1ero (EJ) J.M.L. titular de la cédula de identidad N° V-12.828.626, adscrito al 723 Batallón de Reserva del Ejercito venezolano ubicado en San J.d.L.M. no se encuentra detenido en esta unidad.

DE LA COMPETENCIA

Señala el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre derechos y Garantías Constitucionales, entre otras cosas lo siguiente:

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de Ampara..

Por su parte el artículo 40 de la referida ley, establece entre otras cosas lo siguiente:

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el Amparo de la Libertad y Seguridad Personales..

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Observa este Tribunal, que según los alegatos esgrimidos por la parte accionante en amparo, los mismos están referidos a la presunta violación al derecho a la Libertad y Seguridad Personal, invocando al efecto el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 44 y 49 numeral 8° Ejusdem, del Ciudadano J.M.L., ello en razón de la ilegitima privación de libertad del mismo en el Destacamento de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con sede en Ocumare del Tuy, desde el día 20 de Mayo de 2005, en virtud de la supuesta denuncia hecha por una ciudadana quien lo señalaba como que éste pretendía extorsionarla, y en con base a ello, los funcionarios decidieron trasladarlo al Comando de la Guardia Nacional, por estar uniformado de soldado, por pertenecer a la recién creada Reserva de la Guardia Nacional, acantonada en san J.d.l.M., y aquien además se le encontró en su poder una boleta de permiso a nombre de un Teniente de la Guardia Nacional de apellido González, que en días pasados le había dado la cola para San J.d.l.M. y que al momento de bajarse y agarrar una carpeta que llevaba, dicho documento se vino dentro de sus pertenencias, resultando que dicho Teniente es una de las personas aparentemente involucradas en la sustracción de las armas del Destacamento 57 de la Guardia nacional de Yare, en Ocumare del Tuy, quedando éste detenido para realizar las investigaciones preliminares , para determinar si éste guardaba alguna relación con esos sucesos que se investigan; dicha detención se hizo ilegal, luego que una Comisión de la Dirección de Inteligencia Militar, lo trasladara el día 20 de Mayo de 2005 a la sede del Destacamento de la Guardia Nacional, Tercera Compañía, sin ser puesto a la orden del Fiscal 6° Militar, para que éste decidiera si lo presentaba ante un Juez de Control, para que decretara la medida privativa de libertad, si la consideraba procedente, con lo cual han transcurrido más de 48 horas, y es el caso que hasta el día 21 de Mayo de 2005, ha tratado de obtener respuesta en dicho comando sobre la detención del ciudadano J.M.L., y le informa el teniente de guardia, que solo está cumpliendo ordenes y dando apoyo al DIM para custodiar a dicho ciudadano, y que hasta que no reciba una orden no puede dejar al mismo en libertad.

Así las cosas, este Tribunal analiza lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Enero de 2002, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en la cual observa lo siguiente:

..En reiterada jurisprudencia esta sala ha manifestado que el mandamiento de habeas corpus, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, o cuando tratándose de detenciones de carácter judicial, las mismas no sea acorde con la protección constitucional que se pretende.

En este mismo orden de ideas, la Sala ha sostenido que la procedencia del habeas corpus, depende de la ilegitimidad de la privación de libertad, para ello, la detención debe haber sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, o excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en los plazos en que se mantiene la detención.

Ahora bien, además de estos presupuestos, es necesario señalar expresamente en la acción de amparo que se pretenda ejercer, quien es el agraviado o en este caso la victima de la detención presuntamente ilegitima y quien es el ente o persona agraviante, y por supuesto la indicación del lugar donde se encuentre ilegítimamente recluida la persona, el motivo, autoridad que le decretó, todo ello con la finalidad que al decretar el juez competente el mandamiento de habeas corpus, se le ordene al agraviante la inmediata puesta en libertad del agraviado..

En este mismo orden, en las presentes actuaciones, según lo señala el accionante, el profesional del Derecho, J.G.A.V., que el ciudadano J.M.L., se encuentra detenido desde el día 20 de Mayo de 2005, en el Destacamento 57 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional con sede en Ocumare del Tuy, sin ser puesto a la orden de un Fiscal Militar o Tribunal de Control, que determine si le dicta medida privativa de libertad o no; por otra parte mediante comunicación N° CR5-D-57-3CIA-SIP 364 de fecha 22 de Mayo de 2005, suscrita por el Capitán (GN) HILDEMARO J.A., Comandante de la Tercera Compañía, del Destacamento 57, CORE-5, éste señala expresamente que el ciudadano C/1ero.(EJ) J.M.L. en fecha 20 de Mayo de 2005 con oficio N° CR5-COSUR-SIP 356, el Comando de Seguridad Ciudadana con sede en el Valle-Caracas, remitió a dicho ciudadano, en virtud que fue denunciado por las ciudadanas R.I.T.H. y G.A.M.X., de querer extorsionarlas haciéndose pasar por efectivo de la guardia Nacional, y al momento de detenerlo le consiguieron dentro de sus pertenencias una boleta de permiso a nombre del STTE.(GN) J.C.C., el cual se encuentra detenido en la Dirección de inteligencia Militar, por encontrarse incurso presuntamente en la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, y ante esa situación el Fiscal Militar Sexto que lleva dicho caso, gira las instrucciones que el C/1ero (EJ) J.M.L., permanezca en las instalaciones del Comando, a fin de que informe sobre la tenencia de la boleta de permiso antes mencionada, asimismo en fecha 22 de Mayo de 2205, el ciudadano antes mencionado por instrucciones del Fiscal Sexto Militar, fue trasladado hasta la sede de dicha Fiscalía, donde el Representante de la misma giró las instrucciones de que el mencionado ciudadano reservista se trasladara hasta su comando natural, y de requerirse nuevamente sería citado a través de la Fiscalía Militar Sexta; de igual forma señala que el ciudadano reservista J.M.L., no se encuentra detenido en ese comando y que su estadía en ese comando fue por instrucciones del Fiscal Militar y con conocimiento del comando natural al cual se encuentra adscrito, con el único propósito de proporcionar cualquier información que pudiera ser útil en el desarrollo de la investigación donde se encuentra involucrado el STTE(GN)J.C.C..

Así las cosas, y por cuanto es evidente que el ciudadano J.M.L., no se encuentra privado de su libertad, tal y como así lo ha manifestado el ciudadano Capitán HILDEMARO J.A., Comandante del Destacamento N° 57 de la Guardia Nacional, en su comunicación de fecha 22 de Mayo de 2005, siendo que la presunta violación del derecho constitucional denunciado por el Profesional del Derecho J.G.A.V., ha cesado , es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar sin lugar la Acción de A.C. interpuesta a favor del ciudadano J.M.L., en contra del Comandante del Destacamento N° 57, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con sede en Ocumare del Tuy. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR , la solicitud de A.C. interpuesta por el Profesional del Derecho J.G.A.V., a favor del ciudadano J.M.L., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.828.626, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La corovita, calle Negro Primero, casa N° 486, Cabrutas, Estado Guárico, ello por violación al derecho a la Libertad y Seguridad Personal, conforme lo establecido en el articulo 27, 44 y 49 numeral 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diaricese, notifíquese, y en su oportunidad remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA: N.A.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

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