Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoAccion Mero Declarativa Propiedad Sobre Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2009.

198° y 149°

De la revisión minuciosa del escrito libelar se observa que dicho escrito pretende la solicitud de Título Supletorio sobre Vehículo y no la demanda de Acción Mero Declarativa de Propiedad sobre el mismo; en consecuencia, se ordena la corrección de la carátula en lo que respecta al motivo de la causa, teniéndose como “SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHÍCULO”, debiéndose darle entrada en los libros respectivos llevados por el Archivo de este Tribunal.

Vista asimismo, la diligencia de fecha 16/01/09, suscrita por el ciudadano S.L.G., asistido por el Abg. J.E.E.R., Inpreabogado Nº 124.478 y el pedimento al que se contrae, este Tribunal niega lo peticionado, por cuanto dicha solicitud debe ser tramitada personalmente por ante el órgano competente; y de conformidad con los Artículos 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 341, 895, 896 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 24, 25, 26, 27 Numeral 2°, 30, 32, 33, 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se niega el Título Supletorio solicitada por el Ciudadano S.E.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.002.901, asistido por el Abogado J.E.E., Inpreabogado Nº 124.478, para que se le provea de Título de Propiedad Suficiente sobre un Vehículo, que tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1.977, COLOR: GRIS Y VERDE, CLASE: CAMIONETE, MODELO: PICK UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14GV201355, SERIAL MOTOR: 171157040-K1216CRB, CARGA: 750 KGMS, NUMERO DE PUESTOS: 03, NUMERO DE EJES: 02; en razón que todo lo referente a la fabricación, construcción, incorporación y desincorporación de Vehículos Automotores, corresponde a la Administración Pública Nacional por órgano del Ministerio de Infraestructura, concretamente al Registro Nacional de Vehículo y Conductores, que en todo caso de modificaciones Vehiculares como la que se solicita, compete según el Artículo 34 del Decreto citado, al referido ente administrativo. Por lo expuesto se Niega la presente solicitud. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. P.T.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. M.E.T.

PTC/MET/rs

EXPEDIENTE Nº 27829.

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