Decisión nº PJ0382008000108 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoAuto Acordando Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes

Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 17 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000061

ASUNTO : UP01-D-2007-000061

Celebrada la audiencia especial de plazo prudencial para la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto penal N° UP01-D-2007-000061, que obra en contra de los adolescentes: Freiber L.H. y E.C., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano O.A.P., este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes para decidir observa lo siguiente:

I

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PLAZO PRUDENCIAL DE PLAZO PRUDENCIAL PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La Defensa Privada representada por el Abg. M.F.L., con Cédula de Identidad N° 14.608.411, con domicilio procesal en la Avenida Libertador entre calles 26 y 27, N° 26-43 del Municipio Independencia Estado Yaracuy, quien en expuso brevemente los fundamentos de su solicitud en la cual ratificó le sea concedido un plazo prudencial para la conclusión de la investigación a la representación Fiscal para que sea presentado un acto conclusivo para la culminación de la fase de investigación

El Tribunal le informo a los adolescentes imputados de sus derechos consagrados en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y demás convenios suscritos por la Republica de Venezuela y en consecuencia el Tribunal les concedió el derecho palabra a los adolescentes encartados previamente impuestos del precepto constitucional y de las Alternativas a la procecusión del proceso quienes manifestaron por separado su deseo de no declarar.

La Fiscalía Novena del Ministerio Publico representada en este acto por el Abogado E.A.A.M., quien de conformidad con el articulo 313 del COPP solicita un plazo de 90 días para presentar el respectivo acto conclusivo para la culminación de la presente investigación por cuanto faltan aun investigaciones de sumo interés para tal fin.

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se verifica que han transcurridos más de 06 meses de desde que se dio inicio a la investigación en contra de los adolescentes Freiber L.H. y E.C. plenamente identificados en las actas y de haberse individualizado, en consecuencia una vez oídas las manifestaciones de las partes y lo planteado por la representación fiscal este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE UN PLAZO DE 90 DIAS a la representación fiscal para que sea presentado el respectivo acto conclusivo en la investigación Y así se decide.

II

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Vezuela y por Autoridad de la Ley acuerda otorgarle un plazo de 90 días al Ministerio Fiscal especializado para que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por cuanto las partes quedaron notificadas en sala de esta decisión se deja expresa constancia que por estas razones no se notifica a las partes del respectivo auto interlocutorio.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí D.O.

El Secretario

Abg. Gilberto Virgüez

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