Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Aragua, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteAlfredo Germán Baptista Oviedo
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE

TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de Noviembre de 2006

196° y 147°

CAUSA N° 3E-1057-06.-

PENADO: LUGO MARACARA GREGORI

DELITO: ROBO GENERICO

DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 23-05-2006, en la cual CONDENÓ, al ciudadano LUGO MARACARA GREGORY, titular de la cédula de identidad N° V-18.975.078, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 en del Código Penal Vigente.

Así mismo, el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta es decir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, en lo referente a las costas procesales el mencionado Tribunal no condeno a las mismas, pero este Tribunal es del criterio de no aplicar el Artículo 34 del Código Penal, por el control difuso de la constitucionalidad en atención a lo establecido en los artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la gratuidad de la justicia.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo, en atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena, consta en autos, que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 07-05-2005, hasta el día de hoy 06-11-2006 lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SEIS ( 06 ) MESES Y UN (01) DIA que los terminará de cumplir en fecha 07-05-2011 en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón a la orden de este Despacho.

En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el penado mencionado no podrá optar a la misma, ya que la pena impuesta es superior a los cinco (05) años, según el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, así se observa. Ahora bien, el penado podrá optar a las otras Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena al extinguir de ella el siguiente tiempo: 1.- Destacamento de Trabajo, 1/4 parte, es decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la fecha 07-11-2006, 2.- Régimen Abierto, 1/3 parte, es decir, DOS (02) AÑOS a partir de la fecha 07-05-2007, 3.- L.C., 2/3 parte, es decir, CUATRO (04) AÑOS a partir de la fecha 07-05-2009, 3.- La Conmutación de la Pena en Confinamiento 3/4 CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES en fecha 07-11-2009.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTO DE EJECUCIÓN al penado LUGO MARACARA GREGORY, titular de la cédula de identidad N° V-18.975.078. Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de Aragua con sede Tocorón, con la finalidad de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director Centro Penitenciario de Aragua con sede Tocorón, así como también remítase copia certificada del presente auto. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia en Caracas, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y al Defensor correspondiente. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, para que le sea practicada la evaluación psico-social, a los fines de optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remitan los posibles antecedentes penales del mismo. Tómese nota. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. A.G. BAPTISTA OVIEDO

LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE OBREGÓN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° ________, _______, ________, _______, ________, Boletas de Notificación N° _____ y _____ y Boleta de Traslado N°______

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 3E-1057-06

AGBO/nc.-

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