Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 7830.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos O.A.L.G. y M.D.G.O., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.528.935 y V-8.051.657 respectivamente, domiciliados el primero en la Población San J.d.C., jurisdicción del Municipio F.d.E.F. y la segunda en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y de tránsito en esta ciudad. ABOGADO ASISTENTE: U.J.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.529.924, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.442, domiciliado en la avenida Falcón, entre Calles Los Reyes y Baraived, Local 2-A, planta alta, de la Población P.N., Parroquia P.N., Municipio F.d.E.F..

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos O.A.L.G. y M.D.G.O., asistidos por el abogado en ejercicio U.J.M.M., mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 14 de Mayo del presente año, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Abril de 1979, por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón, Estado Falcón (hoy Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio F.d.E.F.), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 88, la cual en copia certificada acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Población de San J.d.C., Jurisdicción del Municipio F.d.E.F..

Que de esa unión procrearon cuatro hijos de nombres: O.J.L.G., OSMARY D.L.G., E.M.L.G. y T.C.L.G., venezolanos, mayores de edad y domiciliados en jurisdicción del Municipio F.d.E.F..

Que en un principio sus vidas estuvieron llenas de felicidad y alegría cumpliendo cada uno con sus deberes de casados; ese estado de felicidad duró hasta el 10 de Agosto de 2000, ya que se separaron, sin que hasta la presente fecha haya habido entre ellos reconciliación alguna.

Que por todo lo antes expuesto es por lo que solicitan sea decretado su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 28 de Mayo de 2007, tal como consta al folio seis (06) del expediente.

Consta al folio siete (07), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón, Estado Falcón (hoy Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio F.d.E.F.), el día 27 de Abril de 1979, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el 10 de Agosto de 2000, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos O.A.L.G. y M.D.G.O., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Director de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio F.d.E.F., el día 27 de Abril de 1979.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que los hijos que procrearon en la actualidad son mayores de edad.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Temporal,

Abog. Y.M..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Temporal,

Abog. Y.M..

CHL/adv.

Exp.7830.

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