Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001095

ASUNTO : IP01-S-2004-001095

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado C.E.L.M., en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Eiusdem, donde aparece como Imputado EUGLIS PRADO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En fecha 27de mayo del 2007, en virtud de procedimiento realizado por el SRGTO. 2DO. M.S.S.T. efectivo adscrito a la zona policial Nº 05 de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy 27-05-04, siguiendo instrucciones del jefe de la zona Nº 05, procedió a conformar comisión Policial al mando, de su persona, en compañía a de efectivos adscritos a dicho cuerpo policial a fines de implementar el dispositivo “RASTRILLO” en la población de pedregal …… cuando avistaron a un ciudadano quien transitaba en una bicicleta, y que al notar la presencia policial, mostró una aptitud nerviosa y discrepante…”

Es menester señalar, que todos los delitos previstos en la citada ley, prescriben a los cinco años, aunado a la circunstancia de que el hecho ocurrió en el Año 2004. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha en que se inició la presente investigación, esto es, el día 27 de mayo de 2004, hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, es suficiente con verificar el transcurso del tiempo y la subsunción en el lapso previsto por el legislador para que opere la prescripción.

Así mismo se evidencia de las actas que se encuentran insertas en el presente asunto: acta de verificación de sustancias de fecha 28-08-04, realizada en presencia del Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Resultado de la experticia química signada con la nomenclatura 9700-135-DT 440, de fecha 02-06-2004, suscrita por el licenciado WILLIANS ROBLES.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-001095, donde aparece como Imputado, EUGLIS PRADO FIGUEROA por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

DRA. E.P.L.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. ROSY LUGO SECRETARIO

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