Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

S.A.d.C., 03 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000474

ASUNTO : IP01-P-2003-000033

SENTENCIA DEFINITIVA

Juez Segundo de Juicio: Abg. H.S.O.R.

Secretario de Sala: Abg. P.T.B.

Alguacil: D.G.

Identificación de las partes

Ministerio Público: Abg. C.L.M.F.S.d.M.P. y Abg. C.M.F. 19 Nacional con Competencia Plena.

Representación de la Defensa:

- Abg. R.L.

- Abg. C.C.

- Abg. J.L.T.

Acusado: F.A.H.C..

Victima: R.A.Z..

Delito: Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad.

Conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09 de Abril de 2007 se dio inicio a la audiencia del Juicio oral y Público en la presente causa y después de verificados por Secretaría la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate en el presente asunto signado con el número IP01-P-2003-000033, seguido en contra del ciudadano: F.A.H.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.800.128, natural de la C.d.T., Estado Falcón, donde nació en fecha 03 de marzo de 1970, de 35 años de edad, casado, comerciante y residenciado en calle principal vía Peñaca, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Falcón, contra quien la Fiscalía Primera a Nacional en materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 ordinales 1° y , todos del Código Penal de Vigencia anterior.

En fecha 27 de Septiembre del año en curso se dio inicio al Juicio oral y Público, culminándose en fecha 28 de Noviembre de 2007. De conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha 28 de Noviembre de 2007 en relación con el precitado acusado, quien estuvo debidamente asistido de sus Defensores Abg. R.L., Abg. C.C. y Abg. J.L.T., actuando como parte acusadora Abg. C.L.M.F.S.d.M.P. y Abg. C.M.F. 19 Nacional con Competencia Plena, estando el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Presidente, Abogado H.S.O.R., el Secretario de Sala Abogado P.T.B. y el Alguacil A.G. conforme se determina en el encabezamiento de la presente Sentencia.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 27 de Septiembre de 2007, oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública, se dio apertura al acto en el presente asunto signado con el número IP01-P-2003-00033, seguido en contra del ciudadano: F.A.H.C., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 ordinales 1° y , todos del Código Penal de Vigencia anterior, en perjuicio del ciudadano R.A.Z..

De seguidas se declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra al Abg. C.M., Abg. Fiscal 19 Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, quien procede a hacer un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación, expuso en forma amplia las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales dio inicio al presente procedimiento. Señala, igualmente los elementos de prueba ya ofrecidos y admitidos y a ser evacuados en el presente debate oral, entre las cuales están las declaraciones de los expertos y testigos promovidos; así como también, las pruebas documentales que sustentan la acusación Fiscal, y solicitó que una vez que se determine la culpabilidad del acusado, se le condene por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, solicitando de ese modo un cambio en la calificación jurídica inicial plasmada en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Primera a Nacional en materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del acusado.

Luego se le otorga la palabra al Abogado R.L., en su carácter de Defensor del Acusado, quien manifestó que la acusación parece que se levantó con base solo en conjeturas y que la unilateralidad de la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público, y que, del Ministerio Público no poder demostrar la culpabilidad de su defendido, tendrá el Tribunal que absolverlo.

Acto seguido se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado su deseo de no querer rendir declaración en ese momento.

A continuación se dio inicio a la etapa de recepción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal., escuchándose las declaraciones de los ciudadanos. Comisario Balmiro Chacin, Inspector I.L., Sub Inspector Tales Rivas, Agente D.R.L., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dr. A.Z., Medico Adscrito a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, Distinguido I.J.C., adscrito a P.F., testigos: L.J.M., Norexis del C.M., H.J.J., F.R.G. y D.O.. Posteriormente se dio lectura a las documentales.

- Informe de Comparación Balística (165, al 169; 2da pieza), donde se demuestra el tipo de arma con la que se dio muerte al ciudadano R.A.Z..

- Reconocimiento en Rueda de Individuos (Folio 182 al 184, donde se dejó constancia que el ciudadano C.M.I., reconoció al ciudadano F.A.H., como la persona que conducía el vehículo Century, color azul, con vidrios ahumados, el día en que ocurrió la muerte del ciudadano R.A.Z. y que fue detenido en la alcabala de Caujarao, en sentido Coro-La Sierra.

- Planillas de Activación (Folios 82 y 83), así como la relación de las llamadas (Folios 89 al 99) todos de la pieza N° 01, dejándose constancia que las partes estipularon de común acuerdo, que se le de lectura sólo al contenido esencial en relación a los puntos C, D, E y F de la acusación fiscal, es decir, a las planillas de activación de servicio, más no a las relaciones de llamadas.

- Se procedió a dar lectura del contenido estipulado relacionado con la planilla de activación de cliente contenido en literal D del escrito Acusatorio, contenido en los folios 111, 112 y 116, 117, perteneciente al abonado celular 0414-687-73-87.

- Se procedió a dar lectura del contenido estipulado relacionado con la planilla de activación de cliente contenido en literal E del escrito Acusatorio, contenido en los folios 66 y 67, perteneciente al abonado celular 0414-687-62-53.

- Se procedió a dar lectura del contenido estipulado relacionado con la planilla de activación de cliente contenido en el literal F del escrito Acusatorio, contenido en los folios 167 y 168, perteneciente al abonado celular 0414-438-17-96.

- Necropsia número 1241 de fecha 28 de febrero de 2003, suscrita por el Médico Forense A.Z., en virtud de haber sido ratificada en pleno juicio oral y público por el experto que practicó la autopsia del cadáver de R.A.Z. (f-103,104 y 105), conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y donde se deja constancia de la causa de muerte del ciudadano R.A.Z..

. Inspección Ocular número 357-1 de fecha 08-3-03, por haber sido ratificada en pleno juicio oral y público por los funcionarios Balmiro Chacín y Thales Rivas, donde se dejó constancia de la inspección efectuada al vehículo century, modelo Buick, color azul, de vidrios ahumados, placas XNI-366 (f-11 y 12, 2 pieza), donde se dejó constancia que el mismo presentaba desperfectos mecánicos en la swichera. (Cassette número 16 lado A).

- Se procedió a la incorporación de la evidencia consistente en un segmento de papel cartón donde se puede observar la numeración 523-77-51, escrita a mano con tinta de color azul y por la otra cara una inscripción que se lee LP112, también se l.S.I. 7 y en su parte inferior 10 2002.

Al termino de la etapa de la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que presente sus respectivas conclusiones en el presente asunto, con la advertencia de que solo podrán leerse extractos de citas textuales de doctrinas o de jurisprudencias, haciendo el Uso de la palabra el Abg. C.L.F.d.M.P. exponiendo que ha quedado demostrado durante el transcurso de este Juicio Oral y Público la culpabilidad del acusado de autos, solicitando se le declare culpable por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, en perjuicio del hoy occiso R.A.Z., por cuanto todos los testigos promovidos por el despacho fiscal fueron contestes en sus declaraciones, quedando evidentemente demostrada la conducta delictiva y responsabilidad del acusado de autos, solicitando se le declare culpable y por consiguiente se le imponga de la pena respectiva y se revoque la medida cautelar impuesta al acusado de autos y se ordene su ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, solicitando una sentencia justa y consciente.. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. R.L., quien expuso sus respectivas conclusiones, realizo su exposición de manera totalmente oral comenzando por manifestarle a las victimas que ciertamente el hoy occiso era una luz para sus seguidores, por lo que lamenta lo sucedido, y de seguidas vista lo expuesto y visto en esta sala se absuelva a su defendido por cuanto no fue comprobado que el mismo haya cometido el delito que le imputa el representante fiscal, entre otros aspectos expuso que la investigación carece de las mas elementales diligencias de investigación, entre otras cosas no existe en la causa un levantamiento-planimetrico, el cual pudiese haber servido de soporte, para luego realizar una experticia de trayectoria balística, la cual igualmente no consta en el asunto, entre otras cosas existió contradicciones serias en relación de los testigos con el escrito fiscal, solicito que el listado de llamadas sea decretado nulo, en virtud de ser de la esfera público privada, por cuanto no existió autorización por nuestro defendido para tal listado ni fue autorizado por un Tribunal de la República, por todo lo antes expuesto solicito se decrete sentencia absolutoria, en virtud de que no existe un solo elemento probatorio que inculpe a su defendido. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. J.L.T., quien expuso sus respectivas conclusiones de manera totalmente oral, entre las cuales expuso que a todo acusado lo asiste una presunción de inocencia, lo cual debe ser destruido por una prueba valida y plena por parte del Ministerio Público, basando el Ministerio Público en pruebas circunstanciales o indicios desarticulados, aislados, sospechas, hipótesis, llegar a una sentencia condenatoria, pensamos que privaría la sensatez del Ministerio Público, pero no fue así, el Ministerio Público tiene una convicción moral porque legal no es, por lo que solicita se decrete una sentencia absolutoria por no estar demostrada de forma alguna su participación en la muerte de Rancel Zamora. Es todo. En este estado se le concede la palabra para ejerza su derecho a replica al representante Fiscal, representada en este acto por el Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia Nacional Abg. C.M., quien ratifico lo expuesto por el Ministerio Público en sus conclusiones, solicitando sentencia condenatoria para el acusado de autos. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. C.C., a los fines de que ejerza el derecho a contrarréplica, quien ratifico lo solicitado y expuesto en sus respectivas conclusiones, en cuanto a que se dicte sentencia absolutoria para su defendido, en vista de no haber quedado demostrada la culpabilidad de nuestro defendido.

De seguidas se le concede la palabra al ciudadano F.Z. quien manifestó que representaba a muchas victimas y lo que deseamos es una decisión justa, en donde se vea la justicia. Seguidamente se le concede la palabra al acusado manifestando este no tener nada que decir.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como declaraciones de los funcionarios expertos, las testimoniales de los funcionarios policiales y los testigos, y se dio lectura a las documentales, apreciando este Tribunal los medios probatorios bajo recta observancia de las disposiciones que sobre la materia rige la Ley Adjetiva Penal, valorándose bajo los preceptos de la sana crítica, la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, así como los argumentos de las partes, siendo que este Tribunal estima que no quedó plenamente demostrado que el acusados ya identificado fuese responsable en la comisión del delito por el cual presentó acusación el Ministerio Publico.

En el presente caso la representación Fiscal, a pesar de haber consignado en su oportunidad legal el escrito acusatorio, no pudo demostrar la participación del acusado en el hechos por los cuales se les acusa, indicativo que no desvirtuó la presunción de inocencia del mismo.

Ahora bien, los hechos que el Tribunal considera fueron acreditados a lo largo del debate fueron o siguientes:

“ Que el día 26 de febrero de 2003, aproximadamente entre la 1:00 y 2:00 horas de la tarde, el ciudadano R.A.Z., cuando se encontraba almorzando en compañía de los ciudadanos L.J.M. y Norexis del C.M., en el restaurante denominado el “Un Rincón de Cabure”, ubicado en la prolongación avenida “Los Medanos” de la ciudad de Coro, un sujeto desconocido ingresó a dicho establecimiento comercial y momentos después, portando un arma de fuego procedió a accionarla sobre la humanidad del ciudadano R.A.Z., quien recibió cinco (5) impactos de bala que le produjeron la muerte de forma instantánea, procediendo posteriormente su victimario a huir de dicho lugar a bordo de un vehículo marca Daewoo, modelo Racer, color azul, conducido por otra persona desconocida y quienes momentos más tarde dejaron abandonado en la estación de servicios “Los Olivos”, con un impactó de choque en la parte frontal, y procedieron a hacer trasbordo a un vehículo marca chevrolet, modelo century buick, color azul, con vidrios ahumados, que lo esperaba en la vía adyacente a la estación de servicio y que posteriormente arrancó abruptamente en el sentido hacía “La Vela” de Coro.

Igualmente quedó acreditado en el juicio oral y público que dentro del vehículo Daewoo Racer, color azul, abandonado en la estación de servicio “Los Olivos”, fue hallado una concha de bala percutida y escondido dentro de los asientos delanteros y la consola central un trozo de cartón gris que formaba parte de la caja de un repuesto, y en dicho fragmento inscrito en tinta color azul, un número que se lee 523.77.51, que resultó ser un serial de un teléfono móvil celular asignado a un abonado de la otrora empresa telcel hoy movistar y cuyo propietario era el ciudadano F.A.H., y en la cara contraria la inscripción LP-112, que resultó ser un fragmento o parte de una caja de un repuesto automotriz correspondiente a una swichera para vehículo Chevrolet, century o celebrity.

Igualmente quedó acreditado que el día de los acontecimientos el abonado 523.77.51, de la empresa de telefonía celular perteneciente al ciudadano F.H., entre las 12:00 horas del mediodía y las 4:00 horas de la tarde, realizó y recibió llamadas telefónicas al número 4361796, desconociéndose quien se encontraba en poder del aparato telefónico en esas horas, siendo el mayor número de llamadas entre la 1:00 y 2:00 de la tarde, hora aproximada en la que ocurrió el homicidio.

Asimismo, se probó en el debate que ese mismo día 26 de febrero de 2003, entre las 4:00 y 5:00 horas de la tarde el funcionario I.J.C., de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón estando de servicios en la alcabala de Caujarao logró avistar y detener con características parecidas al vehículo abordado por los autores materiales del homicidio del occiso R.A.Z., en la estación de servicio “Los Olivos”, es decir, un century buick, color azul, con vidrios ahumados, el cual venía desde la ciudad de Coro, subiendo hacia la Sierra conducido por el ciudadano F.A. Hernández”.

A tal convencimiento llegó este juzgador luego del análisis y comparación de los siguientes elementos de Prueba:

1- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano L.J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.830.799, quien debidamente juramento e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, señaló lo siguiente

“Ese día echamos gasolina en la Cruz, el hizo unas llamadas y nos vinimos para Coro, pasamos por Funda región, después a la casa del partido, luego al Banco y luego nos fuimos al restauran, cuando estábamos comiendo se escucho las detonaciones y se llenó de humo, yo traté de esconderme, luego salí por la puerta de atrás y donde iba un carro Full un Daewoo“

Interrogatorio Fiscal:

En compañía de que personas? De B.Z. y Norexy Maldonado y yo. A que hora? Al medio día. Cual era el plan que tenían? Venir para Coro, llegamos como a la una, eran horas del medio día, primero fuimos a Funda región, después de allí fuimos a Banco Coro, Beto fue a cambiar un cheque pero no se la cantidad. Que hizo B.Z. con esa cantidad? Se lo metió al bolsillo, después fuimos a la Fogón de Cabure. Ustedes estuvieron en una estación de servicio? En la única estación de servicio de la C.d.T.. B.Z. hizo una llamada? Si de un teléfono público. Tiene conocimiento a quien llamó? No. Ni que habló? Para nada. Que pasó.. Estábamos comiendo de repente escuchamos unas detonaciones, fue sorpresivo. Cuantos disparos escuchó? Varios disparos, no se si fue una ráfaga. Alguna persona resultó herida además de B.Z.? No. Esa persona le robó una pertenencia, yo Sali por la puersta de atrás y vi un carro a.D.. Logró ver si esta persona se encontraba sola ¿ No se porque el carro tenía el papel ahumado. Usted vio cuando esa persona subió al carroYa estaba en marcha. Conoce a P.A.M.? Si el alcalde del Municipio Sucre. Sabe si esa es dueño de un negocio? No se. Sabe quien es el dueño de la estación de servicios BP ubicada en los Olivos? No. A que se dedicaba B.Z.? A la agricultura y era dirigente del MVR municipio Sucre. El se encontraba realizando realizando actividad política para un referendo revocatorio? No. Sabe para que B.Z. retiró dinero en el banco? El pago por la construcción de unas aceras, él fue a fundaregión a retirar un cheque. B.Z. tenía relación laboral o amistosa con P.A.M.? No. Tu observaste cuando impactaron las balas? Estábamos pegados. Tu observaste? Estábamos distraídos. Desde donde disparó? Eso fue rápido, unas ráfagas. A que hora fue eso? No tengo idea. B.Z. te comentó algo extraño? No,, para nada.

Interrogatorio de la Defensa:

Cuando el sujeto se monta ya el vehículo estaba en marcha. Anotó las placas? No, Hacia donde se dirigió? Para abajo. Sabe hacia donde se dirigió el vehículo? No tengo conocimiento.

  1. Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana NOREXY DEL C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V 9.521.413, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, señaló lo siguiente

    “Ese día salimos de la sierra con Beto y mi hermano, nos paramos en la bomba porque iba a hacer unas llamadas, llegamos a funda región él se bajó con mi hermano de allí nos fuimos para el banco, pasamos por la casa de quinta república, llegamos al fogón de cabure, alguien se paró detrás de mi y disparó “

    Interrogatorio Fiscal

    En que fecha fue eso? El 26/02/2006. Quienes te acompañaban L.J.M. y el finado A.Z.. Desde que momento estaban juntos? Temprano en la mañana, el me dijo que al medio día fuimos a San Luís a una farmacia, eso fue en el Municipio. Que hicieron en la bomba? El se bajó he hizo unas llamadas. A que sitio fue el primero donde visitaron? El habló con unas personas que le iban a dar un cheque. Que cantidad era? 600 MIL bolívares que recuperaron los PTJ, fuimos a Bancoro, nos quedamos en el carro y el se bajó a cambiar el cheque. A quien le dio el dinero? Lo cargaba él. Hacia donde se dirigen? A la casa del parido Quinta Republica. Que relación tiene con el movimiento 5 república? El era un líder revolucionario de allá de la sierra. A que hora llegaron al fogón de cabure? Como a la una y media. Que estaban haciendo? Cuando llegamos allí a la me imagino que habíamos comenzado a comer cuando llegué del baño. Que estaba haciendo? Yo leía un periódico y ellos estaban comiendo. La persona que disparo mencionó algo? No. Esa persona llegó directamente a hacer los disparos? Eso fue algo muy rápido. Usted sufrió alguna lesión? No. Le quitaron algo? No. Usted observó en que huyó la persona que disparó? No. Que hizo usted? Me quedé allí después, salí corriendo que buscaran una ambulancia, llegaron muchas personas, al mucho rato fue que llegó la PTJ

    Interrogatorio de la Defensa:

    Como era el vehículo? Una camioneta Ford 150. Quien es el propietario? Mi esposo. El había venido en ese vehículo siempre a Coro? No. Usted pudo escuchar lo que decía? el hablaba fuerte decía voy saliendo para allá. Quien es el dueño de ese negocio? N.M.. En esa llamada mostró evidencia de que estaba siendo amenazado? No. Usted puede describir a la persona que disparó? No. Con quien se reunió es persona posteriormente? No tengo conocimiento. Desde hace cuanto tiempo siempre. Tenía problemas con alguien? No.

    Con las deposiciones de los ciudadanos L.J.M. y Norexis del C.M., valorados conforme a las reglas de la sana crítica dado que son testigos presénciales, se demuestra la muerte del ciudadano R.A.Z., es decir, de la forma en que fue atacado por su asesino, quien utilizo un arma de fuego con la cual efectuó varios disparos que lograron producirle las lesiones que fatalmente terminaron con su existencia, procediendo luego huir del lugar en un vehículo daewoo que lo estaba esperando afuera del lugar.

  2. Testimonio en calidad de testigo del ciudadano H.J.J.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.108.324, quien debidamente juramento e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, señaló lo siguiente

    Ese día yo iba en mi carro hacia las velitas, supuestamente en el carro en que habían chocado, mataron a un señor, ese carro choco conmigo y se dio a la fuga, luego yo me fui para mi casa y después me han tomado declaraciones en la policía y en PTJ, las otras veces no he venido porque cuando llegan a mi casa en la sierra ya están vencidas.

    ,. “

    Interrogatorio Fiscal:

    ¿Qué vehículo conducía? Un malibu color azul, ¿Qué le sucedió a tu vehículo ese día? Me chocaron y me le pegue detrás, no lu pude alcanzar, y cuando me devolví encontré una patrulla y le dije lo que me paso, ¿Después que te choca que hace? Siento que me empuja, luego me paso por un lado y se dio a la fuga, no se paro en ningún momento, ¿Qué marca era ese vehículo? Creo que era un Daewoo, de color morado, ¿Alguna otra característica? No, recuerdo, ¿Era de color claro u oscuro? Claro, ¿Pudo observar quien lo conducía? No, iba con los vidrios cerrados, ¿Usted cuando ve a los policías vio el vehiculo otra vez? No, el carro agarro la variante, ¿Con que parte le llego a su carro? Con la parte del frente. Es todo.

    Interrogatorio de la Defensa:

    Qué día ocurrieron los hechos? No, recuerdo, ¿Qué año sucedieron los años? El año pasado, no recuerdo bien, ¿Usted estuvo en la Bomba de los Olivos? No, ¿En que dirección iba usted al momento de los hechos? En vía hacia el Km. 7 hacia Maracaibo. Es todo. En este estado se deja constancia que el Defensor Privado Abg. C.C. y el Juez Profesional no interrogó al ciudadano testigo.

    A este testimonio se le da pleno valor probatorio por cuanto el testigo se mostró seguro de sus dichos y con el mismo se prueba la existencia del vehículo Marca Daewoo, color azul en el cual se desplazaban los autores materiales de la muerte del ciudadano R.A.Z. y que luego fuese encontrado en la estación de servicio los olivos, con señales haber colisionado, tal y como lo establece el testigo.

  3. Testimonio en calidad de testigo del ciudadano F.R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.179.325, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, señaló lo siguiente

    “Yo estaba en la Bomba de Los Olivos trabajando, de repente paso un carro para atrás, se bajaron dos tipos y se montaron en un century azul, luego llego la secretaria y llamo a la policía y al poco tiempo llegaron.

    Interrogatorio Fiscal:

    ¿Recuerda cual fue la fecha de ocurrido los hechos? Como 4 años aproximadamente, ¿Usted fue entrevistado por algún órgano policial? Si, nos llevaron para haya abajo, me hicieron preguntas sobre los carros, ¿Qué carro fue el que dejaron? No, recuerdo que carro era, eso fue rápido, por allí pasa una vía a un caserío, ¿Observo que llegaran funcionarios policiales? Si, cuando llego la secretaria, ¿Se llevaron el carro? Si, ¿Cómo era el carro en donde se montaron luego de dejar el otro en la bomba? Un century azul, ¿Cómo a que hora fue eso? Dos y media a tres de la tarde, ¿En que sentido iba el Century Azul? Siguió para arriba, vía la Vela, ¿Logro ver si ese vehículo tenia vidrios ahumados? Si los tenia, ¿Eran hombres o mujeres los que se bajaron para montarse en el Century? Hombres, ¿Esperaron mucho tiempo para eso? No, como su viniera el carro detrás, ¿Algo instantáneo? Si. Es todo.

    Interrogatorio de la Defensa:

    ¿Dónde trabaja en ese fecha? En la bomba como bombero, ¿Cuántos años? Dos años, ¿Cuántas personas vieron llegar ese vehículo a la bomba los Olivos? El otro Bombero y yo, ¿Qué clase de vehículo dejaron en la bomba? No, recuerdo, ¿Cuántos Bomberos habían allí? Dos, yo y Denny, ¿Usted recuerda donde se encontraba el día 26 como a las 2 de la tarde? No, recuerdo, ¿Estuvo usted ese día en el Rincón de Cabure? No, ¿Conoce a los ciudadanos I.L., Thales Rivas, D.C.? No, ¿Qué edad tiene usted? 28 años, ¿En que lugar se estacionó el vehículo que dejaron? Detrás de la bomba, ¿Usted recuerda las características de ese vehículo Daewoo? No, recuerdo y no se la marca, ¿Qué características tenía? Creo que era gris, ¿Tenia los vidrios ahumados? No se, ¿Recuerda si estaba chocado? Si chocado en la parte delantera, ¿Sabe porque fue estacionado allí? Esa es una vía, ¿Ese vehículo tenía dirección la Vela de Coro-Coro o Coro-La Vela? Iba en dirección Coro-La Vela, ¿El vehículo Century que dirección llevaba? Coro-La Vela, ¿Antes de la llegada el Century estaba estacionado en la bomba? El century no se metió para la Bomba, ¿Cuántas personas iban en el Century? Supongo que el chofer y dos personas que se montaron, ¿Nos puede indicar las características del Century? Azul con vidrios ahumados, ¿Puede identificar a las personas que se montaron y el que lo manejaba? No, porque estaban en la vía y yo trabajando en la bomba, ¿Qué distancia o tiempo hay desde la Bomba hasta el Puesto de Control de Caujarao? No se que distancia pero como a 5 minutos, ¿Cuánto tiempo había transcurrido desde que dejaron el vehículo hasta la llegada de la policía? Como 10 minutos, ¿Qué consideraron para llamar a la policía? Porque le dijimos a la secretaria que dejaron un carro, ¿Qué organismos policiales llegaron? La policía, los policías pues, ¿El vehículo fue trasladado de manera inmediata? Hasta que llego la grúa, ¿El vehículo fue revisado por los funcionarios? Creo que si, no recuerdo muy bien. En este estado se deja constancia que el Defensor Privado Abg. C.C. no interrogo al ciudadano testigo.

    En este estado el ciudadano testigo fue interrogado por el ciudadano Juez dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Logro divisar cuantas personas iban en el Century? Los dos que se montaron, creo que tres con el que llevaba el vehículo.

    A este testimonio se le da pleno valor probatorio por cuanto el testigo se mostró seguro de sus dichos y con el mismo se prueba la existencia del vehiculo Marca Daewoo, color azul en el cual se desplazaban los autores materiales de la muerte del ciudadano R.A.Z. y que luego fuese encontrado en la estación de servicio los olivos, con señales haber colisionado, tal y como lo establece el testigo.

  4. Testimonio en calidad de testigo del ciudadano D.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.178.287, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, señaló lo siguiente

    “Yo estaba en la Bomba de Los Olivos trabajando, Eso fue como a las 2: 30 de la tarde, no recuerdo el día, llego un carro a alta velocidad a la estación de servicios, dejaron un carro, y salieron corriendo unos tipos y se montan en otro carro que agarro para la vela, pero arranco muy rápido.

    Interrogatorio Fiscal:

    ¿En que bomba ocurrió esos hechos? Los Olivos, ¿Qué vehículo era el que dejaron? Un Daewoo de color azul, ¿Qué hicieron las personas que vio? Salieron corriendo y se montaron en otro carro, pero fue muy rápido, ¿Cómo era el otro vehículo? Un century, ¿Qué dirección tomo? Vía la vela, ¿Qué otra persona se percato de ese hecho? Mi compañero F.G..

    Interrogatorio de la Defensa:

    ¿Por donde salieron al arrancar? Por detrás de la bomba, ¿Cómo a que distancia se encontraba usted de ellos? Como a 80 o 100 metros, ¿Logro ver quien conducía el carro? No, ¿Logro ver las personas que iban en el carro? No, ¿Qué tiempo paso ese carro hasta que llegaron los policías? Como 15 minutos, ¿Si a usted le colocaran uno de esos chamos los pudiera identificar? No, ¿Cómo a que hora termino usted la guardia? Como a las 05:00 de la tarde. ¿Qué dirección tomo el vehículo en el que se montaron las personas? Coro-La Vela, ¿Ese vehículo fue revisado por los funcionarios donde lo dejaron? Si, fue revisado, ¿Vio las placas del vehículo Daewoo y Century? No, ¿Qué órgano de seguridad llego a la Bomba de los Olivos? La Policía de Falcón. En este estado el ciudadano juez interrogo al testigo presente en sala dejándose constancia: ¿Si le colocara 4 Century pudiera identificarlo? Tendría que volverlo a ver, porque no recuerdo, solo recuerdo que era un Century Azul, con vidrios ahumados..

    A este testimonio se le da pleno valor probatorio por cuanto el testigo se mostró seguro de sus dichos y con el mismo se prueba, al igual que el testimonio rendido por el testigo F.R.P., la existencia del vehículo Marca Daewoo, color azul en el cual se desplazaban los autores materiales de la muerte del ciudadano R.A.Z., que fue el mismo vehículo que impacta el malibu del ciudadano H.J., y que luego fuese encontrado en la estación de servicio los olivos, con señales haber colisionado, tal y como lo establece el testigo.

    6- Testimonio en calidad de experto del ciudadano D.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.491.070, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, tomándosele el juramento de Ley, exponiendo lo siguiente:

    Me encontraba de guardia en la oficina del CICPC recibimos una llamada de que el rincón de cabure había un hecho se trasladó una comisión al sitio, yo era conductor de la unidad al llegar el sitio encontramos un cuerpo con varios impactos de bala, pude ver en el sitio los cartuchos percutidos, se llamó vino la furgoneta y se hizo el traslado del cadáver

    .

    Interrogatorio Fiscal del Ministerio Público

    Que se indicó en la llamada? Que había habido un hecho en un restaurante de nombre Rincón de Cabure. Cual fue su función? Al tener conocimiento le informé a mi superioridad y nos trasladamos al sitio. Quienes se trasladaron? El Comisario Balmiro Chacin y mi persona. Que observaste en el sitio? Llegamos y avistamos el cuerpo del señor R.Z., los casquillos. Que otra evidencia pudiste observar? Mas nada porque en eso llegaron los expertos que no recuerdo quienes fueron. Que posición tenía el cadáver? Tirado en el piso. Cuanto tiempo sucedió desde que se hizo la llamada hasta que llegaron al sitio? Sería como unos veinte minutos? Viste si tomaron declaración a alguien? Se tomaron notas a las personas que se encontraban allí.

    Interrogatorio de Defensa

    Fue el primero en llegar al sitio? Aseguraron el sitio del suceso. Colectó los casquillos que dice encontró? No, yo sólo conduje la unidad. Tuvo contacto con J.L.M. y Norexy Maldonado? No. Conoce a F.H.? No lo conozco. Tiene conocimiento de quien le ocasionó la muerte a R.Z.? No tengo conocimiento

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observó seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos, quedando acreditado el Tiempo, modo y lugar de la forma de cómo los funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvieron conocimiento de los hechos, la hora y lugar donde sucedieron los acontecimientos hechos donde perdiera la vida el ciudadano R.A.Z..

  5. - Testimonio en calidad de experto del ciudadano: BALMIRO CHACIN DUPUY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.591.247, Comisario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a quien se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, tomándosele el juramento de Ley, exponiendo lo siguiente:

    .. Yo me desempeñaba cuando el caso ocurrió como jefe del CICPC Coro encontrándome en el Despacho se nos notificó vía telefónica que le habían dado muerte a un ciudadano en un conocido restaurante en el Rincón de Cabure en hora de medio día, me apersoné con otros funcionarios de la Sub Delegación al referido Restaurante y pude observar el cadáver de un ciudadano que había sido objeto de varios disparos, ya se encontraba p.f., estaba la primera dama del estado compartiendo y bueno con lo funcionarios de la Sub. Delegación Coro hicieron la respectiva inspección en el sitio del suceso colectaron las evidencias, conchas proyectiles, y una vez practicado eso, se col aron las prueba que siempre realiza el CICPC y una vez en el sitio, me acuerdo que en ese entonces estaba el Comandante R.L. y estábamos conversando y a él le hicieron una llamada por radio que supuestamente el señor B.Z., estaba almorzando comiendo al medio día cuando un ciudadano solicitó la venta de unas arepas en el restaurante y le dijo que iba al baño y una vez que salio del baño salio disparando al ciudadano que estaba comiendo, y como digo en el sitio el Comandante de ese entonces R.l., recibió una llamada y supuestamente el vehículo utilizado por los autores que dispararon, lo estaban esperando una o dos personas mas a bordo de un vehículo y supuestamente ese vehículo aportada las características utilizado como medio de huída, esta a abandonado en la parte posterior de la E/S los Olivos y nos trasladamos el Comandante con otros funcionarios al sitio, yo le dije que le dije a los funcionarios que estaban en el sitio que trataran de no tocar el vehículo, como siempre a la hora de hacer esto los mismos funcionarios pueden dañar las evidencias o alterar, en este caso le dije que tratara que éste vehículo no fuera tocado, nos trasladaron al sitio en ese entonces no había grúas y se contrató a un gruero y se trasladó al estacionamiento de la sede de la sub. Delegación Coro y en eso habían unos funcionarios de Caracas y se encontraban realizando otras diligencias en relación a una niña, un caso conocido de una niña encontrada en la variante, y recibí direcciones que se le pusiera el empeño al caso, porqué esta era un caso que éstos funcionarios practicaran las investigaciones, así fue que se trasladó el vehículo en una grúa hasta el estacionamiento de la Sub Delegación Coro y le dije a los funcionarios que se avocaran a ésta investigación ya que éste era un dirigente político o, y una vez el vehículo en el estacionamiento, se le practicó la experticia y se consiguió un cartón parte de una caja de un repuesto y había a bolígrafo un número y de las investigaciones arrojó que este teléfono era un celular de la entonces desaparecida TElcel y solicitamos a quien pertenecía este teléfono y se supo en ese entonces a quién pertenecía y se solicitó la relación de llamadas y ahí se fue encaminando el caso, y arrojó creo que posteriormente una persona detenida y otra persona que murió.

    El Fiscal Primero del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: Podría indicar que se indicó en la llamada telefónica en la Delegación? Recuerdo que había sido notificado que habían dado muerte a un ciudadano en un conocido Restaurante de la localidad, el Rincón de Cabure y opté por trasladarme con varios funcionarios hasta el sitio y pude observar el cuerpo y alrededor habían varios proyectiles y conchas, había un poco de desorden y había testigos, en este entonces las investigaciones arrojaron que el vehículo había colisionado creo que era un taxi y era lo que después supimos que la persona fallecida era un conocido político del Estado. – Cuándo se traslada al sitio Rincón de Cabure, cuáles fueron las instrucciones que impartió en ese momento? Como Jefe de la Delegación indiqué que trataran de colecta las evidencias, y en este caso, pudieran alterarlas, los expertos y técnicos encontraron conchas, proyectiles, colectaron un acta que tenía el fallecido B.Z. y una cantidad de dinero en los bolsillos, como 600 mil Bs que había sacado de un banco, por lo que se descartó el móvil del atraco y posteriormente las investigaciones arrojaron que era un Sicariato. - Mencionó que tuvo contacto con los testigos alguien en ese lugar le manifestó si aparte de B.Z. resultó lesionado otro o fue despojado de algún objeto? No, en ningún momento simplemente dijeron que un sujeto, que al parecer andaba con una dama, una persona entro, solicitó el servicio de unas arepas, entro al baño y una vez saliendo del baño salio disparando. - En ese momento el Comandante de la Policía estaba con usted? Una vez recibida la llamada en el CICICP se recibió la llamada me trasladé y al llegar al sitio pude ver al Comandante de la Policía Falcón de ese entornes, y estaba presente también la Esposa del Gobernador del Estado E.d.M., y me acuerdo que ellos dijeron que el fallecido era conocido político y Concejal, y que le pusiéramos todo el empeño al caso. - Usted recuerda que tiempo de distancia transcurrió desde el CICPC hasta el sitio del suceso? De la sede del CICPC mas o menos retirado es en la zona industrial. - Cuánto tiempo aproximadamente? Máximo 10 o 15 minutos. - Referente a la llamada telefónica del vehículo encontrado en la bomba, recuerda en qué lugar se encontró dicho vehículo y las características? Cuando llegamos la comisión del CICPC ya se encontraba en el sitio el Comandante y bueno practicamos y estuvimos juntos como nuestros funcionarios colectaron las evidencias, y recuerdo que el difunto tenía un revolver, posteriormente, el Comandante por radio, indicaron que mas o menos con los aportes de los testigos en el sitio, encontraron en la parte posterior de E/S Los Olivos encontraron un vehículo con las mismas características que aportaron los testigos. - Con respecto al vehículo, cuáles fueron sus instrucciones? Quienes custodiaban el vehículo eran funcionarios de la Policía y me trasladé prácticamente junto con el comandante Rodríguez al sitio y le manifesté una vez le manifestaron que le dijera a sus funcionarios que no alteraran el vehículo y entonces nos trasladamos al sitio y estaba acordonado, solicitamos los servicios de una grúa, ahí tuvimos oportunidad de entrevistar a los bomberos de la E/S y algunos dijeron que habían visto cómo ído a parar ese vehículo a esa parte, e indicaron que habían 2 o 3 personas y habían corrido hacia otro lado de la carretera donde había otro vehículo esperando, este vehículo era marca Daewoo, y presentaba una abolladura en una de sus partes, y posteriormente se supo que al salir del sitio del suceso los sujetos chocaron con otro vehículo y es mas se verificó que el vehículo tenía una abolladura en el guardafango, y este sujeto los persiguió. - Tuvo conocimiento de las características el otro vehículo? Los bomberos dijeron que era un vehículo marca century, color azul. - Esta persona que pidió las arepas, y accionó el arma de fuego contra el B.Z., fue detenido? Como le digo el resultado de las investigaciones realizadas hicieron cruce de llamadas y a través del teléfono que apreció en el cartón, arrojó que era de un celular de Telcel, y ellos hicieron los respectivos oficios y realizaron la relación de llamadas y arrojó que el teléfono era de ese entonces un detenido, es el ciudadano presente F.H., posteriormente en ese cruce de llamadas se vio que había un ciudadano que falleció y resultó detenido F.H. y falleció el ciudadano M.H.A. con un prontuario voluminoso, hasta donde recuerdo solo estuvo detenido F.H. y resultó muerto M.H.A.. – En el momento de los hechos? No, en el momento no se detuvo a nadie, la persona huyó pero en el momento no hubo ninguna detención, posteriormente con el cruce de llamadas y otras investigaciones dieron a un detenido y otra persona fallecida. - Indique usted se trasladó al Estacionamiento? El vehículo no fue trasladado al estacionamiento sino al Estacionamiento del CICPC, y posterior a la experticia es traslado a la depositaria. – Presenció la inspección del vehículo? Estuve cuando se encontró el cartón. – Observó donde fue encontrado el cartón? Fue encontrado en medio de los cojines del chofer creo, las investigaciones arrojan que con la colisión cargaban este número guardado en sus partes personales, pero estamos suponiendo que a lo mejor con el susto fue producto que se le cayera de las manos. - Podría indicar qué observó a qué refería ese cartón? Al principio había varios números, de los cuales se oficio a CANTV y MOVILNET y TELCEL y se pidió a quién pertenecían y en ese entonces la respuesta de la compañía de teléfono arrojó que el teléfono pertenecía F.H. por el cruce de llamadas. - Usted como Jefe en ese entonces, le da para que conozca todos lo oficios y de recibir toda la información? En este caso, si se quiere el ciudadano Director me giró instrucciones de que tuviera la mayor táctica y que en éste caso por la connotación que pudiera haber alguna fuga de información, por lo que se le indicó a los funcionarios de Caracas, que ellos mismos tuvieran resguardado éste expediente, ellos me pasaban información como jefe del despacho para solicitar información, y algunos oficios tenía que firmarlos yo como Jefe de la Oficina pero la batuta la llevaban los funcionarios de Caracas. – Tenía contacto con éstos funcionarios? A veces ellos me pedían la computadora. – Que hicieron con el vehículo Century? Se determinó que el vehículo pertenecía la mama del ciudadano Franklin, y estaba adulterado, este vehículo con las primeras averiguaciones se le hizo las experticias. - Usted recuerda donde fue recuperado ese vehículo? No, ellos fueron e identificaron el vehículo como de un familiar. - Donde lo encontraron? En las afueras de Coro. – Recuerda si al vehículo se le practicó alguna experticia? Lo que siempre se hace, una vez recuperado o incriminado, una vez que se recupere o se detenga se le practican las experticias a que haya lugar. - Tiene conocimiento a qué correspondía ese trozo de cartón? Hay cosas que uno no se recuerda pero un de las cosas importantes, es que ese trozo de cartón que era parte de la caja de un repuesto y a raíz de haberse encontrado esto abrió las puertas de la investigación. - Cómo ese cartón abrió la investigación, refiéranos a eso? Los funcionaos agotaron todos los recursos.

    La defensa realiza las siguientes preguntas: Que fecha y a qué hora llega al Rincón de Cabure? Fue en horas de medio día, en el Rincón de Cabure, aproximadamente 1 y 2 de la tarde, pero el día no recuerdo. - Se colectaron conchas de balas percutidas? Si conchas, proyectiles, un arma y un dinero. – Aproximadamente cuántas conchas colectaron? No recuerdo. - Se pudo determinar si el revolver pertenecía al occiso? No se. – Cuántos vehículos fueron objetos de experticia producto de la investigación? Primeramente el Daewoo, que fue encontrado en la E/S, un malibú, un century azul y una Dodge Ram color vino, y no recuerdo otro. – Recuerda las características del vehículo Daewoo? Azul, 4 puertas, modelo Racer creo. – Quién le comunica que ésas personas huyen del sitio del suceso haciendo uso del vehículo Daewoo? Una vez en el sitio estaban presentes los testigos y si mal no recuerdo dijeron que se había movido un vehículo azul los detalles no los tengo a la mano, pero dijeron que era un vehículo 4 puertas color azul, y estando en el sitio radiaron al Comandante de la Policía que habían aparecido un vehículo en la E/S Los Olivos abandonado, sospechoso y que los tipos que lo abordaban habían salido corriendo al lado contrario de la avenida y esto se lo dijeron al Comandante de la Policía y ahí nos trasladamos al sitio. - Qué distancia hay desde el Rincón de Cabure hasta la E/S Los Olivos? Pudiera haber unos 10 a 15 minutos. – A qué hora aproximada llega usted a la bomba los olivos? Estuvimos en el sito donde le dieron muerte al ciudadano B.Z., y más o menos, como 15 minutos nos informaron de esto. - El vehículo Daewoo a cuántas experticias fue sometido? Yo recuerdo cuando apareció el cartón, como Jefe el Despacho no tengo que estar en todas las experticias, sin embargo, por la connotación del caso, estuve presente en una pero cuántas no se. – Tiene conocimiento si previo a la colección de evidencia (cartón) se sometió el vehículo a alguna inspección? Si, eso es normal que al vehículo se le hacen las experticias, es lo normal, un vehículo que se recupera se lleva al despacho y como en este caso, una vez apareció tenemos el sistema de información SIPOL donde los vehículos que son hurtados o robados son reportados y ese vehículo se le busco y estaba solicitado, había sido despojado a un taxista. - En qué estado estaba el vehículo en la bomba? No estaba presente cuando el carro apareció, no se quien dio parte del vehículo abandonado, y no puedo dar fe, una vez en el rincón de Cabure por vía radio se le dijo al comandante y una vez que llegamos estaba acordonado. - Es posible que ese vehículo haya sido revisado antes que usted llegara? No puedo dar fe de eso, yo le hice la sugerencia al Comandante que no tocaran el vehículo, pero yo no puedo dar fe de eso. - En esas distintas inspecciones cuántos organismos de seguridad participaron en la misma la Policía Científica u otros? Una vez notificado del homicidio de B.Z. en el CICPC, inicia la correspondiente investigación y estaban en el sitio funcionarios de la Policía, ellos llegaron primero, resguardando el sitio, posteriormente llamaron por el vehículo en la bomba, posteriormente en las investigaciones tomó rienda el CICPC a través de lo funcionarios de Caracas. – En estas experticias solo participó el CICPC? SI. – En la experticia de inspección técnica intervino la GN? No. - En qué lugar concreto fue practicada la inspección ocular una vez que ese traslada el vehículo de la bomba? Una vez trasladado al Estacionamiento nuestro, me imagino que la primera se hizo en el estacionamiento y posteriormente en el Estacionamiento San Agustín. - Qué elementos de interés criminalistico fue encontrado en el vehículo Daewo? El cartón y fue sometido a reactivación e huellas, y se solicitó información policial que arrojó que e vehículo estaba solicitado. – Se percató conchas de balas percutidas? No recuerdo. – Se logró incautar en el vehículo teléfonos celulares? Verdaderamente no recuerdo, pero si se que producto del número que se encontró en el cartón se oficio a distintas empresas de teléfono. - Tiene conocimiento del resultado de esa reactivación? No recuerdo. – Se determinó de quién eran las huellas? No. - Usted estuvo en toda la investigación? En parte, como ya dije en el sitio donde se encontró el vehículo, en la bomba y en cuando se encontró el cartón, porque no es normal que uno como Jefe esté en todas las investigaciones. – De la investigación se pudo individualizar a los ocupantes del vehículo Daewoo? Como dije, el Director impartió instrucciones a los funcionarios de Caracas que estaban aquí para el resguardo de la investigación. – Se pudo determinar o no? Por lo del cartón se dio pie a la investigación, posterior la relación de llamadas arrojó lo del detenido y el que resultó muerto. – Las personas que abordaban el vehículo Daewoo usaron teléfonos celulares? Como le digo la prueba clave fue el teléfono del cartón, que fue lo que abrió todo y se hizo el cruce de llamadas. – Se pudo determinar si algunas de esas personas por el cruce de llamadas manejaba el vehículo? No recuerdo, pero se que fue a través de la telefonía que se determinó. – Que personas vieron llegar ese vehículo a la bomba los olivos? Se que lo funcionarios entrevistaron a los bomberos y ellos fueron citados a la Delegación para tomarles la entrevista y ellos fueron lo que indicaron esto. - Recuerda el nombre de éstas personas? No. – Recuerda a qué hora llegó el vehículo a la bomba? Por el tiempo no, pero en las declaraciones de los testigos debe estar indicado. - De acuerdo a las declaraciones cuántas personas se bajaron del vehículo? Eran varias y hombres. - Tiene conocimiento qué tipo de arma de fuego accionó las conchas encontradas en el rincón de Cabure? Conchas de una pistola 9 mm. – Esas conchas de balas fueron recolectadas para futuras investigaciones? Una vez encontradas son cometidas a experticias de rigor. – Esa arma fue incautada? Hasta donde yo recuerde no. - En relación al trozo de cartón: para el momento que la comisión coleta el trozo donde estaba el vehículo? Inicialmente se llevó al Estacionamiento del CICPC y posteriormente al Estacionamiento San Agustín, creo que fue en el Estacionamiento del CICPC, si mal no recuerdo. - En qué lugar concreto fue colectado? En medio de uno de sus asientos delanteros. – Del lado del chofer o copiloto? Del lado del chofer. - Tiene conocimiento si a F.H. se le hizo prueba manuscrita? Los funcionarios que llevaban la investigación eran los de Caracas, yo no recuerdo. – Una vez que se colecta ese material de cartón, efectuaron alguna llamada para verificar ese teléfono? Quien puede dar fe de eso son los funcionarios de Homicidios que llevaban la rienda de la investigación. - Nos puede dar los nombres de esos miembros de la División Nacional de Homicidios? Ellos fueron citados.- Cuántos años tiene usted como funcionarios del CICPC? Hoy estoy cumpliendo 30 años. – En base a su experiencia, es posible que el número telefónico impreso en el cartón, hay sido utilizado por una persona distinta a F.H., es posible que ese teléfono estuviere siendo usado por una persona distinta? Es posible, yo como propietario de un teléfono se lo puedo traspasar a otro, lo que si es cierto es que aparte de este cartón, la compañía nos aportó este número y otras investigaciones se relacionaron con otras cosas. – Ese teléfono al cual estaba asignado el número telefónico se pudo decomisar? No viene a mi memoria. - Cuál fue el contenido de esas conversaciones? La telefonía no dice que se dice en ese momento, solo nos aportan las relaciones de llamadas y se determinó que la mayoría de las llamadas fue en las horas del hecho. – Se logró hace experticia de triangulación de llamadas? No recuerdo. – Se interceptaron llamadas después de esto? No puedo dar fe de esto, pregúntenles a los funcionarios especialistas. - Recibió instrucciones especificas por parte del Ministerio Público para el cruce de llamadas? No recuerdo. - En cuanto al vehículo century recuerda las características? Si era azul 4 puertas. – Cuántos vehículos marca Chevrolet modelo Century pudieran estar transitando en Falcón en este momento? Puedo decir que son muchos, pero en este caso había coincidencia. - En cuanto a la información de los bomberos indicaron el número de placa del vehículo? Hasta donde se, dentro de lo que recordaron era un vehículo azul marca Century con vidrios ahumados. – Esos bomberos pudieron ver al conductor del vehículo century? No recuerdo, ellos dijeron que esas personas se bajaron del vehículo y se montaron corriendo en el century. - Recuerda hacia donde siguió el vehículo? Si Daewo íba en dirección a la Vela y el Century en dirección hacia Coro, es mas o menos lo que se vio, el century estaba del otro lado. – El vehículo Century se sometió a alguna experticia? A lo que normalmente se somete un vehículo incriminado. - A ese vehículo Century se logró incautar balas de calibre 9 mm? No me recuerdo. – Se incautó en ese vehículo algún elemento de interés criminalístico? Creo que tenía los seriales adulterados si mal no recuerdo. - Esos vidrios ahumados eran oscuros porque eso es por números? Yo no vi ese vehículo. - Tuvo contacto con ese vehículo? Hasta allá no. – Vio el vehículo? Estaba ese carro, el Daewoo y una Dodge Ram. – Con los vidrios arriba se podría ver el interior del vehículo? No pudiera decirlo. - Como consecuencia del trabajo de investigación realizada por la División de Homicidios se pudo determinar el autor de la muerte de B.Z., las personas que auxiliaron o prestaron apoyo a los autores materiales? Las investigaciones arrojaron que a través no solo de las llamadas sino de entrevistas que el ciudadano M.H. y Franklin y otras personas que estuvieron buscándolos pudieron haber participado en eso. - Recuerda quién atestiguó el hecho? En el sitio la misma señora dueña del Restaurante inclusive, creo que uno de los trabajadores de ahí, en el sitio manifestaron que un tipo había pedido una comida y cometió el hecho, la señora del Restaurante dijo que había sido alguien que pido una comida y entro al baño. - Esa comisión de Caracas como llegó? Estaban trabajando otro caso de una niña que había aparecido y en este caso, el ciudadano Director manifestó que le debían abocarse a esto, por tener mas experiencia. - Cuándo se refiere al Director a quién se refiere? A M.C.. – Se lo dijo en forma verbal? Si me dijo dile a los muchachos que se hagan cargo del caso, por tener connotación. – Quién era el encargado de la investigación? Los funcionarios I.L., Ribas incluso están citados para hoy después se reforzó con funcionarios de inteligencia para lo de la telefonía. – Que papel cumplió el Fiscal del MP? Se le notificaba y el auto de apertura se hizo diligencias urgentes y necesarias. – Usted dijo que el cruce de llamadas había sido clave? Clave no, el teléfono encontrado o la evidencia para los investigadores, el número telefónico fue lo fundamental pero las entrevistas complementaron el trabajo, en este caso, la relación de llamadas. – Que resultó de esos otros nombres que estaban en la relación de llamadas? Acompañado de esto hubo entrevistas posteriores, pero yo no soy quien para decir, que si fue él o no, esa relación se complementó pero será el ciudadano Juez será el que dice si es o no importante la relación de llamadas. - Si hay un cruce de llamadas entre número telefónicos y dijeron que un número pertenecía a F.H., y los otros números pertenecían a quién, que resultó con esos otros nombres? No es un secreto que a B.Z. no lo mataron para atracarlo incluso encontraron el dinero, con la relación de llamadas una de las llamadas fue de M.H.A. y este ciudadano tenía mas de 20 años dedicado al Sicariato y me imagino que esto arrojo, yo actué pero no soy el experto en esta materia, son los expertos quienes saben de esto. - El cruce de llamadas es clave? No solo para éste caso. – Esta es una prueba de certeza o de orientación? Si se quiere, depende de la interpretación que le de algún Juez, puede ser de orientación pero hay muchos jueces que lo pudieran valorar depende de si está acompañada de otras investigaciones. - El Juez formuló el siguiente interrogatorio: Usted fungió como experto? No, ninguna, yo solo estuve presente como Jefe del Despacho. – Realizó algunas entrevistas? No. – El conocimiento que usted tiene fue porque otros le hicieron referencia? Si, por algunas cosa que me vienen a la memoria. – Quién le tomó la entrevista a los bomberos? Los llevaron a la Oficina pero no se. – Que escuchó que dijeron los bomberos? Hasta donde recuerdo, participaron que de ese carro salieron unas personas que se montaron en un century azul. – Recuerda si F.H. fue detenido ese día? No recuerdo si fue ese día no, fue después del resultado de las investigaciones. – Escuchó si Franklin fue avistado en el lugar de los hechos? Lo que me recuerdo es que e a él lo venían siguiendo que lo habían visto, había una camioneta después salió a relucir un camión pero no recuerdo. - En el trozo de cartón había un solo número o varios números? No, un solo número de varios dígitos. - De lo que contestó la telefonía se pudo determinar a quién pertenecía? Si se libró oficio a todas las telefonías porque no tenía código, y después Telcel dijo que pertenecía a su telefonía, pero posterior a eso, se tuvo conocimiento que las personas en complicidad con el que murió, habían prestado el teléfono de Franklin, es lo que se presume, este teléfono le había dado el número de teléfono a los que dispararon y le dieron muerte a B.Z., este número se lo dieron a él para cualquier cosa, pero yo no puedo determinarlo. -

  6. - Testimonio en calidad de experto del ciudadano I.E.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.764.109, Sub- Inspector del C.I.C.P.C. División Antidrogas, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal, señaló lo siguiente:

    Luego de ser comisionado, tuve conocimiento que había una persona que estaba muerta en un local y había sido retenido un vehículo, luego fuimos a la morgue donde estaba el cuerpo, luego al sitio del suceso y en la sede del C.I.C.P.C. la experticia del vehículo, lo mas importante fue dentro del vehículo y dentro del local, donde conseguimos concha de proyectiles y sustancias hematica, así como personas que se encontraban en el sitio del suceso. Es todo .

    ,

    . A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano

    “¿Usted ratifica el contenido de la Inspección practicada al vehículo? Si, ¿De que color era? Azul, ¿Qué recuerda pudieron recolectar en ese vehículo? Un trozo de cartón en el medio del asiento del copiloto, con una numeración escrita en tinta, y del otro lado una marca de un repuesto, una numeración que correlativamente luego de ser evaluado se verifico que era un repuesto para vehículo, la experticia se realizo en el estacionamiento del C.I.C.P.C., ¿Se dirigieron a algún sitio para averiguar algo sobre la numeración? Si, era de un repuesto para swiche de carro, perteneciente a un vehículo de un año y marca Chevrolet, ¿A que carro le podía servir el repuesto? A Century o Celebrity, ¿Con relación a la numeración puede especificarnos en cuanto al numero encontrado en el cartón a que concordaba? Recuerdo que los últimos números eran 7751, y resulto no ser un teléfono de comunicación local, tampoco con movilnet ni de Cantv, era de Telcel, ¿Recabaron a quien pertenecía el numero telefónico? Si, al ciudadano F.A., según lo enviado de telcel caracas por los datos filiatorios y se le pidió registro de llamadas de 15 días antes y después de acontecidos los hechos, y de allí realizamos cruce de llamada dando como resultado unas personas que están relacionadas con el presente asunto, ¿Recuerda haber realizado un diagrama sobre el cruce de llamadas realizadas? Si, fueron varios, ¿En base a que realizo usted ese análisis? En base a la información aportada por la Compañía de teléfono, ¿Recuerda haber realizado otra inspección en otro vehículo relacionado con el presente caso? Si, ¿Le voy a colocar a la vista una fotografía de un vehículo que riela a los folios 4 al 10 de la pieza 2 a los fines de que diga si fue o no el vehículo que inspecciono? Si, es el vehículo que le hice la inspección, ¿En que parte se centro? En el encendido del vehículo, pero eso coadyuva a que ese vehículo fue detenido luego de cometido el hecho, y por cuanto se presumía que guardaba relación con el presente asunto se cotejo con el repuesto y tenía efectivamente la swichera dañada, ¿Le coloco a la vista el folio 140 de la segunda pieza a los fines de que reconozca si fue realizado por su persona? Si, ¿De acuerdo a sus investigaciones que se determino con el registro de llamadas? Hay unas llamadas al momento de realizarse el hecho con relación con unas personas, pero esas personas por ejemplo una de nombre M.H. era el dueño del telefóno y lo tenía el ciudadano M.H. quien resulto muerto, también de otro que resulto detenido, de un teléfono que se registraba en Valencia, este fue uno de los testigos en la persecución del hecho y nos dio pista, y de cómo ocurrió el hecho como tal, ¿M.H. tuvo participación activa? No, precisamente, pero desde su finca salieron los vehículos y a esa finca llego el señor Franklin y los vehículos, ese día y el día anterior. Es todo. En este estado se deja constancia que el Fiscal Séptimo no realizo preguntas

    , la Defensa pasa a interrogar al ciudadano:

    “¿A que División se encontraba adscrito para el año 2003? Para la División Nacional contra Homicidios, ¿Quién lo comisiona? El Director del Cuerpo, ¿El Comisario D.C. formo parte de la comisión? Si, ¿Cuántos vehículos fueron experticiados? Mas de dos, ¿A parte de los que nombro? Una camioneta roja, restos de vehículos que estaban solicitados, motos, jeep, ¿Podria decirnos cuantos vehículos utilizaron los autores materiales para huir? Un vehículo con el que llegaron al sitio y luego se dan a la fuga y son trasladados en otro, ¿En cual de los dos que usted le expuso al fiscal? En el Daewoo y fue el que dejaron abandonado, ¿Quién le proporcionó esa información? Nosotros a través de nuestras investigaciones? ¿De que color era? Azul. ¿A que hora llega a la bomba de gasolina? Horas de la tarde, ¿A que hora fue la muerte del occiso? 12 o 1: 30 de la tarde, ¿Cuánto tiempo transcurre desde que usted llega al Restaurant e ir a la bomba? No, llegue a las doce al sitio del hecho, llegamos luego de ser comisionados, ya habían hecho el levantamiento, llegamos posterior por decirle dos horas, luego hicimos las inspecciones del lugar, ¿Ese vehículo Daewoo fue revisado en la bomba? Fue trasladado a la sede de PTJ, y hacemos la Inspección en el estacionamiento de PTJ, ¿En la bomba de gasolinera estaba el vehículo cuando llego? No, ¿Cuántas experticias le practicaron al vehículo? Una Inspección ocular y una Inspección técnica a los seriales, ¿El cartón se ubica en cual experticia? En la ocular, ¿Cuál fue la primera? Primero la ocular y luego la técnica, ¿La Inspección ocular donde fue realizada? En el estacionamiento de PTJ, ¿Le realizaron alguna Inspección en otro estacionamiento? No, recuerdo, ¿El Comisario D.C. participo con usted en la Inspección ocular? Si, estaba allí, ¿Qué otros elementos de interés criminalistico fueron colectados además del cartón? No, recuerdo, ¿Conchas? No, recuerdo, ¿Las huellas dactilares? Se le hicieron varias Inspecciones técnicas? Si, pero creo porque no la hice yo, que la de huellas dio negativo, ¿Se hizo algún tipo de experticia comparativa en relación con las huellas? Creo que no, ¿En que lugar especifico se ubico el cartón? Entre el asiento y la consola del asiento delantero, lado del copiloto, ¿En ese momento se encontraba en funcionario Tales Rivas? Si, ¿Recuerda la persona que le suministro la información de los números por parte de la compañía de telefonía? El investigador M.M. de la Dirección Integral y Control de perdida de Movistar, ¿En que fecha y cuanto tiempo transcurrió desde la muerte del hoy occiso hasta que la empresa le suministra la información? Una semana, ¿Qué tribunal de la República oficio a Telcel para que le informara a la comisión todo lo relativo al numero telefónico? No, recuerdo, lo solicito directamente el C.I.C.P.C. mediante oficio, ¿Ese numero telefónico estaba asignado a quien? F.A., ¿Usted llamo a ese numero para ver quien tenía ese teléfono? Si, varias llamadas, ¿Una vez que telcel les informa a quien esta asignado, usted llamo para ver quien le respondía? No, ¿El teléfono pudo ser utilizado por una persona distinta a la que le suministra telcel? No se, ¿Recuerda si al acusado se le realizo prueba manuscrita? Si, ¿Estaba asistido de su abogado defensor? En esa oportunidad creo, que si, ¿El teléfono al cual le estaba asignado el numero fue descomisado por la comisión? No, recuerdo, ¿De eso tiene conocimiento el Comisario D.C.? No, recuerdo si se ubico el físico del celular, ¿Cuántos cruces se efectuaron con relación al numero impreso en el papel? Unos cuantos, ¿Qué papel juega la empresa en el cruce de llamadas? El principal porque me dan la información y yo realizo el diagrama, ¿El comisario se lo ordenó? No, ¿Qué tribunal le ordeno a la empresa telcel le entregara esa información a usted? Lo solicito directamente el C.I.C.P.C. a telcel, ¿Cuál fue el contenido de esas llamadas? Son relaciones de llamadas o entrantes, ¿Sabe usted lo que es una experticia de triangulación de llamadas? No, se que experticia es esa, ¿El Comisario D.C. le ordeno practicar una exhaustiva investigación? Era nuestro jefe inmediato, ¿Le ordeno interceptar llamadas? No, ¿Por qué no le ordeno interceptar? No somos especialistas en eso, ¿Era una diligencia pertinente y necesaria grabar llamadas? No, ¿Recibió instrucciones por el ministerio público para interceptar llamadas? No, ¿Indique cuales fueron las que realizaron el Comercio de repuestos? A verificar el serial del numero que encontramos en el cartón y queríamos saber que era eso, ¿Recuerda que le dijo el dueño del establecimiento? Era un swihe universal y se utilizaba en Celebrity y Century, ¿Cuáles eran las características del vehículo Century? Color azul, modelo century, con papel ahumado, ¿Se podía ver al interior del vehículo con facilidad con los vidrios arriba? Tenía papel ahumado, hasta los laterales, ¿Quién mas participo en esa experticia? Tales Rivas, ¿Cuántos vehículos circulan por el estado Falcón con esas características? No tengo conocimiento, ¿Cuánto tiempo estuvo viviendo en el estado Falcón? Como un año, ¿Una vez que llega a la estación de la Bomba recuerda la información de los empleados? Fueron dos personas que llegaron a declarar y dijeron que unas personas habían dejado el vehículo allí, ¿Le informaron si era hombre o mujer? No, ¿Llegaron ellos a ver las placas del vehículo Daewoo? No, recuerdo pero vieron el vehículo, ¿En que lugar de la Bomba lo aparcaron? En las adyacencias, ¿El vehículo Century estaba en esa bomba? No, recuerdo, ¿Qué colecto del vehículo Century? Ese vehículo fue remitido por la Policía del estado y lo que hicimos fue Inspección y se constato que el vehículo poseía la swichera en mal estado, ¿El Kit de swichera de un vehículo Century es compatible con otro tipo de vehículo? Según el señor era para vehículos marca chevrolet, modelo century y celebrity, ¿Las personas que usaron el vehículo Daewoo utilizaron celulares? Se presume, por la investigación ¿Cuáles eran los numeros utilizados por los que tripulaban el vehículo Daewoo? Supongo que si tienen un numero telefónico si, ¿Tiene conocimiento de las personas que abordaron el vehículo Daewoo? No, ¿Se pudo determinar el autor material del ciudadano R.Z.? Dos personas, un con apodo y otro, ¿El acusado estuvo bajo su custodia? Si, ¿Cuántas entrevistas le tomo? Una sola, ¿En presencia o con abogado de confianza? Hay esta, bueno no, porque no estaba detenido, cuando se le tomo la declaración, ¿Usted lo golpeo? No, ¿Cómo fue el trato? Se le tomo su entrevista, ¿Cómo explica que el mismo al ser presentado en el Tribunal de Control tenía hematomas? A el, no se le violaron sus derechos. En este estado solicita se oficie a la Fiscalía Superior de este estado a los fines de que se le apertura al experto presente en sala por violación de los derechos humanos del mi defendido F.A.. Es todo. En este estado el ciudadano juez declara sin lugar lo solicitado por la defensa instándolo a dirigir su petición por ante el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido el experto es interrogado por la Defensa Privada, Abg. C.C. dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Explique como es posible que al llegar usted a la bomba los olivos el vehículo no estaba allí y luego dijo que al llegar el vehículo se encontraba en la adyacencias? La primera oportunidad cuando fui a hacer la inspección ya el vehículo no se encontraba debido a que lo trasladaron al estacionamiento de PTJ, y con respecto a donde estaba el vehículo en la estación de servicio, fueron los operadores lo que me informaron en que sitio se encontraba el vehículo aparcado, ¿En el cruce de llamadas aportado por telcel, pudieron determinar que personas usaban el teléfono para el momento del cruce? Si, el señor Abdaul, que es el telefóno con el que aparece, lo poseía el, luego de ese momento no lo utilizo mas, posteriormente fue ubicada la señora C.H.M., determinando que quien poseía para el momento el numero de celular era su novia, ¿Porque esa persona que poseía el teléfono de la señora no lo pusieron preso? Nosotros lo pusimos a la orden del tribunal, ¿Quién lo dejo en libertad? No se, el tribunal lo declaro a el, ¿Estuvo preso? No le dieron libertad, ¿Usted a demás de ser investigador es mecánico? No, ¿Cómo determinó que la swichera del century azul estaba mala? Se hizo inspección al vehículo, ¿Quién le dijo a usted que Franklin había estado en el sitio? La persona que fue presentada aquí en el tribunal, ¿Explique como determina que Franklin usaba su teléfono? Le vieron ese teléfono, ¿Quién? La persona que fue presentada aquí.

    En este estado se deja constancia que el experto fue interrogado por el ciudadano juez ¿Usted dijo que las personas que estaban allí le dijeron que estaban dos o un vehículo? Uno y otro luego, ¿Cuánto tiempo paso para efectuar la experticia desde que fueron a la bomba y de allí al estacionamiento de PTJ? Hora y medía aproximadamente, no fue tan largo el tiempo, ¿quien traslado el vehículo? Funcionarios del C.I.C.P.C., ¿Qué funcionarios estuvieron antes que usted? Varios, y luego es que nosotros vamos y realizamos la inspección, ¿Tiene conocimiento si ellos le efectuaron Inspección Ocular en ese sitio? En general le hicieron al determinarlo y luego lo trasladaron a la Delegación, ¿Cuándo usted le hizo la Inspección tenía los vidrios abiertos? No, recuerdo, ¿Por qué solamente se fijaron esos numeros, cual era la importancia? En esa oportunidad nos vamos al sitio del hecho, si en ese momento efectivamente ocurrió el cruce, por eso ponemos ese margen de horario, por que fue en un margen de tiempo, y esos numeros eran los que mas se repetían, ¿Qué vinculación tenían esos numeros con las personas? Los que nos dio suspicacia, es que una de las personas que aparece mencionado allí reside en la población del hoy occiso, igualmente aparecen personas que manifestaron tener problemas con el señor hoy occiso, no nos importaba de quien fuera el numero, por allí ahondamos la investigación, ¿Alguna vinculación con la persona que vive por esa zona? Si, el intelectual y otros que fueron los directos, ¿Alguno de estos teléfono pertenecían a M.H.? Si, porque el hermano declaro que los poseía el, ¿Pudieron determinar quien poseía el teléfono para ese momento? La persona que fue presentada aquí, nos dio ciertas bases de cómo habían ocurridos los hechos, porque había estado en esa finca, sabia que esta persona F.A. tenia ese teléfono.

  7. - Testimonio en calidad de experto del ciudadano THALES J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.037.471, Sub- Inspector del C.I.C.P.C. División de Captura, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal, señaló lo siguiente:

    En el año 2003, en el mes de Febrero yo me encontraba en esta ciudad en compañía del funcionario I.L., trabajando homicidios de esta zona, nos comisionaron en un caso que se perpetro ese mismo día en el Rincón de Cabure, en donde habían dado muerte a un ciudadano de nombre B.Z., y nos ordenaron que iniciáramos las investigaciones, luego se nos informo de un vehículo abandonado en una estación de servicio llamada Los Olivos, luego le dijimos que nos lo trasladaran hasta el C.I.C.P.C. en una grúa de plataforma en la parte trasera, comenzamos a revisar el vehículo a fin de localizar evidencias de interés criminalistico, en la parte del copiloto había una concha de arma de fuego, luego en la consola y conseguimos un trozo de cartón, con una numeración dígitos, de color de la tapa que es gris o marrón, de tinta azul, en ese cartón estaba una numeración de repuesto, luego por medios de las empresas telefónicas solicitamos información a ver a quien le pertenecía ese numero telefónico, luego nos trasladamos a caracas, nos dieron el nombre de la persona, la zona de donde era el teléfono, luego pedimos la relación de llamadas, fue cuando logramos ubicar varias personas, las declaramos y dimos con una a quien la detuvimos, en ese mismo cartón había un serial de un repuesto y fuimos a preguntar en un negocio de nombre Pepino y nos indico que era un repuesto Chevrolet para Century o Celebrity, luego ubicamos el vehículo y el mismo tenía mala la swichera..

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    Interrogatorio Fiscal

    De que color era el vehículo que se encontraba en la estación de servicio? Uno de color azul, con vidrios ahumados, tenía el parachoque delantero desprendido, ¿Cuál era el fin de trasladarlo a la Delegación? Porque nos dice el Comisario Valmiro que habían dejado abandonado ese vehículo y le dijimos que lo trasladáramos a la delegación para realizarle una investigación exhaustiva, ¿Recuerda técnicamente que fue lo que observo en ese vehículo? El parachoque estaba desprendido, abrimos las puertas como puro guantes, para que no se contaminara el vehículo,. Dentro del mismo localizamos en la parte del copiloto una consola con una arma de fuego de las denominadas pistolas, ¿Podrías indicar las características exactas de lo que contenía el cartón? Era la parte posterior de una caja, en la parte de adentro de color marrón, escrito con tinta azul y en la parte posterior una calcomanía con una numeración con un repuesto de vehículo, ¿Recuerdas el numero telefónico que se encontraba? Era 5237751, ¿Qué te llevo a imaginarte que era un numero telefónico? Porque tenía siete digitos, ¿A que empresa pertenecía? A Telcel, ¿Recuerdas a quienes entrevistaste? Entreviste primeramente al hermano de Franklin al que llaman el Conejo, la esposa, el hermano, ¿Nos podrías dar los nombres? No, recuerdo por nombre, ¿Alguna de esas personas que usted entrevisto le menciono con que persona se comunico a ese numero telefónico? Se determino a través del cruce de llamadas, ubicamos a personas que se comunicaron con el señor, ¿Realizaron un cuadro de las llamadas? Si, un cruce de llamadas, ¿Determinaron quien era la persona que cargaba el teléfono que se encontraba en el cartón? Si, ¿Sabe el nombre? F.A., ¿A parte del vehículo Racer otro fue inspeccionado? Como dos mas, un century Buick, de color azul y una inspección en el estacionamiento de la vía hacia Maracaibo, donde le observamos que la swichera presentaba problemas, tenía desperfectos y un vehículo Dodge, modelo Ram, de color rojo, ¿A quien pertenece ese vehículo? No, recuerdo, ¿De las investigaciones que le manifestaron las personas a que se dedicaba la victima? Dirigente del MVR, y creo que se estaba lanzando como alcalde del municipio donde residía, ¿Quién le dice o como determina que del vehículo racer se bajaron unas personas? Los bomberos de la estación de servicio los Olivos, quienes manifestaron que entro por un lado de la bomba, con el parachoques desprendido, y un vehículo Century Buick llego, se bajaron del racer y se montaron en el otro y fueron rumbo a la vela, ¿Esas dos personas que hicieron trasbordo eran de sexo masculino o femenino? Hombres.

    Interrogatorio de la Defensa.

    ¿El comisario Balmiro Chacin formo parte? Si, era mi superior, ¿En que fecha, hora y lugar fue que le dieron muerte? En el mes de febrero, día y hora no lo puedo manifestar, ¿Cuántas conchas fueron colectadas en el lugar? No estuve para esa inspección, ¿El occiso portaba arma de fuego? Portaba, ¿Autorizado para ello? Si, ¿Cuántas personas presenciaron la muerte del occiso? El dueño del negocio, creo que un mesero y dos personas que andaban con el, ¿Cuántos vehículos utilizaron los autores del hecho par huir? Un vehículo color a.d.m., Modelo Racer, ¿Cuántos vehículos fueron experticiados por usted? Ese, el century y una camioneta Dodge, ¿Recuerda a que hora llega usted a la estación? Yo estaba esperando en el estacionamiento de la sede de la Delegación, ¿En que lugar de la vía fue abandonado? Según los testigos que trabajan en la bomba fue cerca de la entrada de la bomba, ¿Tiene conocimiento si el Inspector I.L. se traslado a la bomba? Estábamos en la Delegación, ¿El comisario Dalmiro llego? El llego con el vehículo a la Delegación, ¿Tiene conocimiento Daewoo y al Century se le hizo Inspección Ocular en la bomba de los Olivos? No, le manifestamos que ni lo tocaran, que de ser posible lo trajeran en plataforma, ¿Le realizaron al Century y Daewoo inspección técnica? Si, ¿La parte eléctrica del carro la experticiaron? No, ¿De las conchas colectadas en el carro y en el sitio se les hizo experticia? Si y dio como resultado la misma arma, ¿Se le realizo reactivación de huellas? Si, ¿Cotejo de esas huellas con las personas entrevistadas? No recuerdo, ¿Qué determinó la experticia de cotejo? El vehículo estaba solicitado por valencia y las dos personas las ubico Rafael para que pasaran el vehículo para coro, para realizar el trabajo de Vicariato, ¿Se logró determinar las personas que conducían los vehículos? No, recuerdo, ¿Pero usted dice que a Franklin le decomisaron el vehículo azul? Porque así lo expuso la Policía, ¿Quién conducía el vehículo Daewoo? A través de Rafael que dijo que vino una persona manejándolo desde Valencia para cometer un Vicariato, ¿Qué hicieron para detenerlo? Fue infructuosa la búsqueda por cuanto solo teníamos apodos, ¿Quién fue a Valencia a dar con la captura? Yo, Lugo y otro que no recuerdo, ¿Cuál era el numero telefónico de la persona que conducía el Daewo? No recuerdo, porque ella dijo que se lo había entregado a los muchachos, ¿Cómo iban los vehículos Century y Daewoo? En un mismo sentido Coro- La Vela, ¿Lugar exacto donde consiguieron el cartón? Entre la consola y el espacio del asiento del copiloto del vehículo Racer, ¿Se encontraba el Comisario Balmiro e I.L.? Si, ¿Cuáles fueron según las diligencias lo que permitió concluir de cómo llega ese cartón llega a ese sitio? No se, ¿Pero formo parte de la investigación? Claro, ¿Usted llamo para verificar quien tenía el teléfono? No recuerdo, ¿Por qué dice que Franklin lo tenía? Por que Telcel compró el teléfono o la línea en Barquisimeto, porque es 53, ¿Se logro decomisar el físico? Creo que el dijo que lo boto, ¿Es posible que el celular estaba en manos de otra persona a quien se le vendió? No es posible, porque a través de otras investigaciones se determinó que el señor Franklin lo tenía ese día, ¿Quién era M.H.? Desconozco, ¿Recuerda el nombre de la persona que suministró la información en nombre de Telcel? No, ¿Cuánto tiempo transcurre desde la muerte del occiso a que la empresa Telcel le suministre la información? No recuerdo muy bien, creo que una semana, ¿Por qué no realizo otras investigaciones como interceptar llamadas? Porque el fiscal no lo ordeno como director de la investigación, ¿Ustedes estaban autorizados para oficiar a la empresa Telcel para solicitar información? Si, ¿Las personas que estaban en la bomba vieron el conductor o las placas del vehículo Century? No, ¿El día de los hechos Franklin fue avistado por el sitio de los hechos o sus alrededores? No, solo que el estaba en la Finca de M.H. y vieron que estaba Franklin tripulando ese vehículo y otras personas en el otro vehículo, ¿M.H. tuvo participación en la muerte de B.Z.? El planifico la muerte, ¿Cuál era el numero del occiso? No recuerdo, ¿Cuántas llamada salientes del de Franklin al de B.Z.? Creo que no hubo cruce de llamadas con ese teléfono, ¿Le tomo declaración a F.A.? Creo que sí, ¿Durante ese tiempo como fue el tratamiento para Franklin? Normal, Cuando lo detuvimos lo llevamos a Medicatura Forense, lo cual si es así lo reflejaría la Medicatura, lo cual desconozco. Es todo. Acto seguido el experto es interrogado por la Defensa Privada, Abg. C.C. dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Recuerda el teléfono de V.H. y el de la ciudadana Carmen? No, recuerdo, ¿Usted dice que Rafael dijo quienes eran los autores materiales y que Franklin cargaba el carro, que mas le dijo? Que lo invitaron a Cumarebo, conoció al señor Franklin, y le dijo sobre las llamadas, sobre los reales que se ganaría por traerlo, que el les prestó el teléfono, ¿Qué nombres les dio? Fue de uno un nombre y de otro un apodo, pero no recuerdo, ¿De quien era ese teléfono de el? De su novia, ¿Cómo se da cuenta que el teléfono de Carmen lo cargaba Rafael y se lo había prestado a otra persona? Porque lo dijo Rafael, ¿Y como te explicas que ese señor no este detenido por este caso si tenía que ver con este caso? Desconozco.

    Se dejo constancia que el experto fue interrogado por el ciudadano juez ¿Se le hizo Inspección en el sitio al carro? Le dijimos que lo trasladaran, ¿Los vidrios al momento de la Inspección del vehículo Racer estaban cerrados o abiertos? Cerrados.

    Los testimonios de los funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, son apreciados por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observaron seguros de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restaran credibilidad a sus dichos, por cuanto estos resultaron ser coherentes en base a los conocimientos técnicos que poseen lográndose establecer con estas testimoniales lo siguiente; Primero: el hallazgo del cadáver del ciudadano R.A.Z. en el establecimiento Comercial Restauran “El Rincón de Cabure”, quien había resultado muerto al haber sido impactado por proyectiles de arma de fuego; Segundo: Que en el interior del vehículo daewoo racer, azul, abandonado en la estación de servicio los olivos, se halló en su interior un cartón de color gris con la escritura 5237751, y que ese cartón era parte de una caja de repuestos automóviles y que los números que aparecía en dicha cartón se correspondían con un numero de la telefonía TELCEL, asignado al ciudadano F.A.H.; Tercero: Que los funcionarios del CICPC I.L. y Thales Rivas, efectuaron investigaciones y experticias a los vehículos Century y Daewoo, involucrados en el presente asunto y asimismo que logaron determinar que del abonado telefónico 0414 5237751, se efectuaron mas de 20 llamadas entre las 12 de mediodía y las 5 de la tarde del día 26 de febrero de 2007; Tercero: Que la familia Hernández poseía un vehículo century, color azul, el cual presentaba la swichera dañada, Cuarto: Del mismo modo se valora como testigo referencial en relación a que los sujetos que tripulaban el vehículo racer azul, abandonado en la estación de servicio los olivos inmediatamente después abordaron un vehículo century, color azul que los auxilio a los fines de huir del lugar, ello conforme a lo expresado por los bomberos de la estación de servicio presente en el lugar en el momento, ya que estos ciudadanos rindieron declaración en la audiencia de juicio oral y publico.

    NO se valora lo dicho con respecto a la información que supuestamente les proporcionó el ciudadano R.S., ya que esto estos dichos meramente referenciales, siendo que este ciudadano fue ofrecido como testigo para rendir declaración en este juicio y a pesar de haberse agotado todos los medios posibles para hacerlo comparecer, el mismo no se presento al juicio a rendir su respectiva y obligatoria e importantísima declaración.

    10- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano I.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.396.051, Distinguido, adscrito a la P.F., quien luego de ser impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal y debidamente juramentado, expuso

    El 26 de Febrero de 2003 me encontraba de servicio en la Alcabala de Caujarao, en el transcurso de 4 a 4 y 30 de la tarde, ocurrió un hecho en esta ciudad, la Comandancia General radio a todos los puntos de control por un asesinato, y dieron las características de un carro verde o azul oscuro, de un century o celebrity, estando en el punto de control arribo un vehículo century azul oscuro, donde venia el ciudadano, (señalando al acusado presente en sala de manera espontánea), le solicite los documentos al ciudadano, posteriormente realice una requisa, no encontrando nada, luego le dije que se fuera. Es todo.

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    A continuación el representante Fiscal, interroga

    ¿Qué sentido llevaba? De Coro a la Sierra, ¿A que hora fue? Cayendo casi las 5 de la tarde, ¿Se percato de que el ciudadano Franklin? Lo pare a la derecha y luego le solicite su identificación, ¿Tenia papeles ahumados el carro? No, recuerdo, ¿Con quien iba? Andaba solo, ¿Le realizo algún tipo de preguntas ese día a Franklin? No, ¿Quién le efectuó la llamada a usted? Comandancia General, ¿Resulto detenido en ese momento? No, ¿Recuerda como estaba vestido? J.a. con camisa blanca, creo, ¿Observo si a escasos metros se bajo alguien de ese vehículo? No, observe, ¿A quién se refiere usted de que conducía ese vehículo? El testigo se voltea y señala al acusado presente en esta sala de audiencias. Es todo

    la defensa pasa a interrogar al ciudadano:

    ¿Qué antigüedad tiene a la Policía de Falcón? 10 años actualmente, ¿El día 26 de Febrero de 2003 donde se encontraba? En la alcabala, ¿Ese sitio esta cerca o lejos del Rincón de Cabure? Retirado, ¿Cuántos funcionarios estaban ese día? Dos, un joven que tenía problema de salud y yo con mas antigüedad le di permiso y quede yo solo, porque habíamos 4 funcionarios, pero como había disturbio los cambiaron, ¿A que hora recibió guardia ese día? 4 de la tarde, ¿Entre las 12 y las 1 de la tarde donde estaba? Estaba dentro organizando la cuestión del servicio, ¿La persona de recibir transmisiones esta donde estaba usted? Si, ¿Estaba usted solo en la parte interna? Si, ¿Dónde estaba el otro funcionario? En la parte de los dormitorios, ¿Quién revisaba los vehículos? Nadie, ¿Qué hecho relevante que llamo su atención? La información que pasaron de la Comandancia General, ¿A que hora recibe usted esa información? Como a las 2y30 o 3 de la tarde, ¿Y donde estaba en ese momento? Atendiendo la información de la radio, ¿Cuántas veces fue radiada? A las 02:30 de la tarde y posteriormente para confirmar como a las 4 de la tarde, ¿Recuerda las características de esos vehículos? Nada mas el color, verde y el century azul oscuro, ¿Cuántos vehículos ha visto pasar por esa alcabala en esa oportunidad? Muchos, ¿Usted tiene conocimiento de que tipo de actividad ejerce el acusado que usted señalo? Ganadero, ¿Comerciaba aquí o en otras ciudades? No tengo conocimiento, ¿Desde que tiempo lo conoce? Desde que soy policía, ¿Cuál era el estado emocional del ciudadano Franklin al pasar por la alcabala? Tranquilo, ¿Por qué usted no detuvo el vehículo y conductor y lo reporto? Si lo reporte a la Comandancia General al momento de tener los documentos en la mano, y no lo retuve porque había muchos vehículos parecidos y la Comandancia General no estaba seguro del color del vehículo, ¿Usted conoce al señor Manche? Si, el papa de el, ¿Qué hizo en la rueda? Al verlo vi que el era el que llevaba el vehículo. ¿Cuántos tu declaraste en PTJ y dijiste que Franklin era quien conducía el vehículo? Si, ¿Por qué te llamaron para un reconocimiento si tu dijiste que era F.H.? A mi me llamaron y yo vine. En este estado el ciudadano juez interrogo al testigo presente en sala dejándose constancia: ¿Le efectuó requisa al ciudadano? No, ¿Sabía si portaba arma? No, ¿Se percato si el vehículo estaba a nombre de este ciudadano? No me percate.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el testigo se observó seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos, logrando probar con su declaración que el día 26 de febrero de 203, entre las 4 y 5 de la tarde logro avistar al ciudadano acusado F.H. que iba conduciendo un vehículo de características similares al que había estado involucrado en los acontecimientos donde perdiera la vida el ciudadano R.A.Z..

  8. - Testimonio en calidad de experto del ciudadano Dr. A.R.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 07.473.609, Medico adscrito a la Dirección de Medicatura Forense de CICPC Falcón, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 de Código Penal, se le puso de vista y manifiesto la necropsia 1241 de fecha 28 de febrero de 2003, reconociendo como suya la firma que suscribía el documento y ratificó su contenido en todas sus partes y seguidamente manifestó:

    ..En base a lo planteado en el protocolo de autopsia realizado al ciudadano, quien tenia una data de muerte de 4 días, presentaba 5 orificios de entrada e igual numero de orificios de salida, se produjo contusión pulmonar y cardiaca, causa de muerte traumatismo cráneo-encefálico y raquimedular, producido por arma de muerte.

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    A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano

    ¿Cuál de estos disparos causo la muerte al occiso? Los que fueron en la cabeza, y los otros aunque pueden causar la muerte no dio tiempo a que se diera ese proceso, ¿Cuánto tiempo tenía de fallecido el occiso? Como 4 horas, ¿Cuál era su nombre? R.A.Z..

    la defensa pasa a interrogar al ciudadano:

    ¿Tiene conocimiento de quien hizo el levantamiento del cadáver? No, ¿Es una segunda evaluación la por usted practicada? Si, la otra se realiza en el sitio de los hechos, ¿Se pudo determinar el índice de proximidad? A distancia mayor de 50 c.m., ¿Cuál fue la dirección de esos proyectiles? de izquierda a derecha, de arriba abajo , de adelante hacia atrás, ¿El tirador se encontraba en un plano superior a la victima? Si, ¿Qué órganos fueron afectados? Pulmones, torax y corazón, ¿Se le realizo experticias a la ropa del occiso? No tengo conocimiento, pero se le debe practicar, ¿Es posible que esos proyectiles se puedan recolectar en el sitio de los hechos? Es posible.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto lo dicho por el experto medico forense resultó ser coherente en base a los conocimientos técnicos que posee. Siendo que la testimonial del experto A.Z., adminiculada a la prueba documental de la necropsia, número 1241 de fecha 28 de febrero de 2003se valora conforme a la sana crítica a los fines de demostrar la muerte del ciudadano R.A.Z., las lesiones presentadas en su cuerpo y la causa de su muerte, todo a los fines de acreditar el cuerpo del delito de Homicidio Calificado.

    12- Testimonio en calidad de Testigo del ciudadano J.L.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- C.I. 12.734.440, quien debidamente juramentado e impuesto del respectivo juramento de ley, manifestó: lo siguiente:

    En el juicio pasado yo di la versión que hoy voy a dar, y es como conozco a la victima A.Z., nos conocemos en el año 97, cuando empezaban a verse cambios en el aspecto político, de allí a través de la política nos conocimos, porque fuimos empujando y a medida que se desarrollaba el cambio político sabíamos que nos enfrentábamos a fuerte poderes, los días cercanos a la muerte de A.Z., partiendo desde el 14-02-2003, celebramos los amigos del B.Z. su fecha de cumpleaños, ese año no fue para el motivo de celebración, un grupo de amigos entre otros R.L., lo fuimos a saludar en la Comunidad de Palo Pintado del Municipio Sucre, y nos mostró someramente de lo fuerte que se tornaba para la vida de nosotros, el 14 de Febrero nos manifestó que teníamos que cuidarnos mucho, a mi me pidió que me fuera unos días con mi familia Barquisimeto, por cuanto estaban bajando informaciones muy fuerte, luego el día 22-02 día Sábado, se estaba celebrando unas elecciones primarias de nuestro partido el Movimiento 5 República en la C.d.T., eran las Elecciones Parroquiales, ese día ya sabiendo los resultados que se habían dado en Pecaya y esperábamos el resultado de la C.d.T., ya viendo las proyecciones me invito a que fuéramos a un sitio llamado la Teja, donde venden licores, nos fuimos a celebrar el resultado de la línea política del B.Z., al rato de estar allí, en un espacio muy pequeño el Beto me manifestó que iba al baño, era primera vez que iba yo a ese sitio, el salio por una puerta y de forma relámpago entro por la otra puerta y me sorprende, me dice que cuantos muchachos andaban conmigo en este momento, cuando el B.Z. regresa yo lo noto como muy nervioso, y le pregunto que pasa y me hace referencia a la información de que me levantara y viera por una ventana y me señalo a una camioneta Dodge Ram, la cual tenía el vidrio a mitad, y me dice que son los Mancheros que son de La C.d.T., esta es la gente de la que tengo información que pudiera hacerte daño, se refiere a mí no a el, yo le dije que no le he hecho nada, en esos mismos días salí de un juicio con el ex-alcalde, por firmar como abogado lo cual lo denuncie ante la Fiscalía General de la República, las dos tendencias se vincularon yo no vivo en la C.d.T., yo no vivo haya, pero el Beto si conocía la tendencia de ellos, el B.Z. nos reúne y nos dijo que venía una acción política, el aspiraba a denunciar al ex-alcalde del Municipio Sucre, por la cuestión de unos posos, el día 22 al que hago referencia cuando estábamos en la teja, el me dice tu vas a estar protegido en Barquisimeto, pero aquí no, caso contrario de estar en Barquisimeto, y yo le dije que yo no me iba a ir, tenemos que seguir hablando de esto porque tenemos que denunciarlos, porque alguien tiene que saber, se me había pasado decir que nosotros frecuentábamos el sitio donde lo asesinaron, en una oportunidad me puso un mensaje y era una ráfaga, y después fue una música fúnebre y unos campanazos, el día antes de su muerte iba a la casa de Beto con F.M. y P.J.V., le quitamos el vehículo a un amigo y fuimos a la C.d.T., el día Martes 25 como a las 7:30 a 08:00 de la noche, llegamos a la residencia del B.Z., me pide la señora de el que atienda a los muchachos que andaban conmigo y que saliéramos de su casa, me abraza y me pide que me vaya, siempre el hablo de una mujer, no se su nombre porque si supiera lo diría, bajo un lineamiento político estoy aquí, por un equipo político, el día 25 por la noche, me dijo que iba a prestar una camioneta y que me llevaría a Barquisimeto, y me dijo esta vaina viene arrecha papi, el pensaba denunciar el martes de la próxima semana, es una mujer, pero hay mucha gente allí, me llamo mucho la atención, ahora mi apreciación esa era la de B.Z.; J.L. cree que esto tiene connotación política, porque el marco un precedente en ese Municipio, fácil puedo decir si a el no le arranca la vida, saca al alcalde de Sucre, y el era el candidato potencial de nuestra tolda política, allí hay mucha relación política, que coincidencia que el alcalde de Sucre de la misma tolda que donde yo estaba como concejal, según Beto yo estaba en ese paquete, estamos viendo dos alcaldes de la misma tendencia política, esta como para hacer muchos análisis, el Beto antes de asesinarlo yo lo acompañe a inaugurar unas represas y el Beto venía en su camión y me dice esto voy a dejarle esta cebolla a la Madre del ciudadano Hernández, al parecer sentía mucho aprecio por la señora madre del acusado, y me dijo voy a tener que hablar con alguno de ellos para que esto se desmonte, allí me dijo que la mujer que me da la información no quiere ver a su marido metido en algún problema, no se si el señor Hernández tenía mujer para ese momento, si no era el quien pudiera ser, yo quiero decirle ciudadano juez que cuando hice por segunda vez mi juramento y narre lo que el equipo político sabia de lo que podía suceder, todos ellos son testigos, pero sabían de esta versión que estoy dando, nosotros bajamos toda la información al factor político, hasta hace unos días mandaron un emisario al alcalde del Municipio Petit, advirtiéndole que si eso era un plan que lo pararan, ante este Tribunal exijo dos peticiones; una la exijo por alguien que no esta aquí pero que formaba parte del paquete Balines J.B. y así quiero que quede plasmado y en mi nombre invocando el derecho a la vida si algo nos pasara a nosotros no busquen otro responsable, no tenemos enemigos en lo personal con nadie, no sea que todavía cabezas perversas anden buscando complementar el paquete, quiero que quede constancia en acta de esta petición que hago.

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    Interrogatorio del Ministerio Público

    ¿Puede referirnos lo que le dijo B.Z. el día que celebraban con referencia a un vehículo? El vehículo estaba en la parte de afuera y que esas personas vivían en la Cruz y que los llaman los Mancheros y que esa era la gente que nos buscaba, ¿De que color era el vehículo? Vinotinto, ¿Sabe quienes son los Mancheros? Si, los mancheros entre otros es el ciudadano F.H., ¿A que alcalde se refería? El alcalde de Sucre era el licenciado Pedro Morillo, ¿En base a que dice que Beto se perfilaba como una figura política municipal? No le quepa la menor duda a nadie, que el llegaría a ser el alcalde, el callo pero su gente logro lo que el quería, ¿B.Z. era predecible que sería el próximo alcalde de ese lugar? Sin duda, ¿En que fecha escucho unos mensajes al celular del Beto? El primer mensaje estaba distante de los otros dos, el primero era antes de las elecciones de base y posteriormente los otros, el primero días antes de su cumpleaños exactamente no recuerdo, los otros poquitos días pasados su cumpleaños, ¿Contra quien formularia la denuncia B.Z. y porque el día 25 en horas de la noche? El B.Z. denunciaría era que había un plan para sacar de juego a un grupo de dirigentes de la sierra, por lo que nos consideraban un estorbo político. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal 7 del Ministerio Público no interrogo.

    Interrogatorio de la Defensa

    ¿Conocía usted a la Familia Hernández? No, ¿Cómo era la relación entre esa familia y el B.Z.? Creo que el sentía mucho aprecio por la señora y el día que iba a inaugurar las represas se bajo y le entrego un saquito de cebolla, quien es la madre del acusado de autos, ¿La esposa del Señor Hernández uno de los Mancheros? No lo digo yo, les dicen así, B.Z. dijo tener aprecio por esa señora pero no que era amigo, ¿El occiso le manifestó si había alguna relación de amistad? No, hablamos de eso, el me hablo de algún miembro no de la familia y fue de manera genérica, de acuerdo a sus informaciones, ¿Cuántas veces se sintió el señor Beto amenazado? A mi casa llamaban a cada rato, ¿Sintió temor a su vida por esas amenazas? El 19-09-2002 me realizaron dos disparos en Cabure, ¿Después de esas amenazas denunciaron? El B.Z. me invita a la residencia del Gobernador y le manifestó que le estaba llegando información en cuanto a la muerte de algunos dirigentes, ¿Cuáles fueron las medidas de protección que solicitaron? Nosotros no solicitamos protección, nosotros nos protegemos con la gente en la calle, usted cree que los que mataron a B.e. unas palomitas, ¿Cuál es el nombre de las personas que lo amenazaron a usted? Yo no he mencionado a nadie aquí, ¿Quién le informaba a B.Z.d. que corría peligro su vida? Era una mujer, pero no se su nombre porque si no lo diría aquí, ¿Cómo sabe todo esto? Porque me lo dijo B.Z., ¿Tiene conocimiento de quien disparo en contra del B.Z.? No, tengo conocimiento, ¿Tiene conocimiento de las personas que prestaron auxilio a los que cometieron el hecho? Eso esta en el expediente, ¿No le parece absurdo que esta señora le aporte información cuando su propio hijo esta metido? Yo, no caigo en esos juegos yo no estoy diciendo que la madre de el, es la persona que le daba información al B.Z.. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el resto de la Defensa Privada, no interrogo al testigo. Se deja constancia que el testigo fue interrogado por el ciudadano juez dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Usted hablo que era un estorbo político para quien? Quiero aclararle mi respuesta es en torno a nuestra organización política y lo otro era que nosotros no le gustábamos al momento de gobernar el municipio como le hacíamos oposición, ¿Usted es experto en armas? No, ¿Usted dijo haber reconocido que era el mensaje una ráfaga de un arma de fuego? No, siendo experto se puede deducir, fácil de deducir, R.L. lo confirmo, ¿Por qué a nadie del equipo se le ocurrió denunciar eso teniendo conocimiento de lo que podía desencadenar? Cuanto usted se refiere al caso de las amenazas, el Beto lo sabía posteriormente lo confiesa a E.B., y el le dijo que el momento no estaba para asesinatos selectivos, incluso el Gobernador coincide y creo que fue una de las cosas por las cuales pecamos.

    A esta declaración no se le otorga ningún tipo de valor probatorio, por cuanto la misma se refiere a un hecho aislado, diferente a los acontecimientos por los cuales se presentó acusación en contra del acusado, por lo que dicha testimonial no puede ser tomada como elemento para acreditar la comisión de delito alguno y menos aún responsabilidad alguna del acusado F.A.H., toda vez que sólo se trata de un testigo referencial, cuyo testimonio no fue convincente en el sentido de que no percibió directamente los hechos relativos a las presuntas amenazas a las cuales fue sometida la victima R.A.Z. días antes de haberse producirse la muerte de este, aduciendo que tuvo conocimiento de las mismas, porque el mismo R.A.Z. le contó, no habiendo comparecido al Juicio ninguna otra persona testigo presencial de tales hechos que pudiera ser adminiculado a este testigo referencial, y de esta manera lograr la convicción plena de quien aquí juzga, en cuanto a la comisión del delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, y así entrar a a.l.c.y. consecuente responsabilidad del prenombrado acusado, ya que este testigo obtuvo el conocimiento de los hechos de manera indirecta, y bien sabemos que hay solo dos formas de obtenerla directa o indirectamente, y estamos en presencia de un obtención indirecta simple y llanamente porque se lo contaron o lo percibieron de oídas que es a lo que llama el autor H.F.M. testigo epidémico al cual nosotros llamamos testigo referencial y el cual de conformidad a la distinción hecha por la doctrina se trata de testigos referenciales o de oídas de primer grado por cuanto percibieron el conocimiento de la esencia objeto del debate directamente de la victima que en este caso constituye el único testigo presencial. Esta circunstancia hace que en relación a la esencia de lo debatido estos testimonios solo puedan valorarse como corolario del órgano de prueba principal que en este caso sería el testimonio de la victima R.A.Z. u otro testigo presencial, pero al no contar con tal declaración en el debate prácticamente queda en suspenso y sin ningún asidero fáctico el testimonios de este ciudadano. Por lo cual considera quien aquí juzga que en cuanto a la esencia del objeto del debate tal testimonio carece de valor probatorio por cuanto los hechos relativos a las amenazas sufridas por la victima, no le constan al deponente por no haberlos percibido por sus propias y directas percepciones

    El Fiscal del Ministerio Público procedió a dar lectura de las pruebas documentales siguientes, las cuales se refieren a las testimoniales rendidas por los expertos y testigos que las suscribieron y que en plena audiencia, y en su oportunidad fueron valoradas por este Tribunal.

    Posteriormente se dio lectura a las documentales.

    1) - Informe de Comparación Balística (165, al 169; 2da pieza), donde se demuestra el tipo de arma con la que se dio muerte al ciudadano R.A.Z..

    A esta documental no se le otorga ningún tipo de valor probatorio en virtud de que el experto que la suscribe no hicieron acto de presencia en la sala de juicio a rendir su declaración a pesar de haber sido debidamente notificado y ordenar a sus jefes policiales inmediatos que fuese traído por la fuerza pública, razón por la cual se prescindió de la declaración de dicho experto.

    En este Sentido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.L., en la causa nro. 04-0225, de fecha 02 de noviembre de 2004, estableció el siguiente criterio jurisprudencial:

    Esta Sala advierte a los jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal

    .

    Por la razones dadas y en virtud de la advertencia de la Sala Penal se desestima la presente experticia y no se le otorga ningún tipo de valor probatorio.

    2)- Reconocimiento en Rueda de Individuos (Folio 182 al 184, donde se dejó constancia que el ciudadano C.M.I., reconoció al ciudadano F.A.H., como la persona que conducía el vehículo Century, color azul, con vidrios ahumados, el día en que ocurrió la muerte del ciudadano R.A.Z. y que fue detenido en la alcabala de Caujarao, en sentido Coro-La Sierra.

    A esta documental se le otorga pleno valor probatorio por cuanto el testigo reconocedor ciudadano I.J.C.M., ratificó su contenido en plena audiencia de juicio oral y publico y con ella se refuerza lo dicho por este ciudadano al señalar en plena audiencia al ciudadano F.A. como la persona que iba a bordo de un vehiculo marca chevrolet modelo century, de color azul, que iba con dirección a la sierra de falcón, siendo aproximadamente las 4:30 o 5:00 de la tarde del día 26 de febrero de 2007.

    3)- Planillas de Activación (Folios 82 y 83), así como la relación de las llamadas (Folios 89 al 99) todos de la pieza N° 01, dejándose constancia que las partes estipularon de común acuerdo, que se le de lectura sólo al contenido esencial en relación a los puntos C, D, E y F de la acusación fiscal, es decir, a las planillas de activación de servicio, más no a las relaciones de llamadas.

    4)- Se procedió a dar lectura del contenido estipulado relacionado con la planilla de activación de cliente contenido en literal D del escrito Acusatorio, contenido en los folios 111, 112 y 116, 117, perteneciente al abonado celular 0414-687-73-87.

    5)- Se procedió a dar lectura del contenido estipulado relacionado con la planilla de activación de cliente contenido en literal E del escrito Acusatorio, contenido en los folios 66 y 67, perteneciente al abonado celular 0414-687-62-53.

    6)- Se procedió a dar lectura del contenido estipulado relacionado con la planilla de activación de cliente contenido en el literal F del escrito Acusatorio, contenido en los folios 167 y 168, perteneciente al abonado celular 0414-438-17-96.

    A las cuatro documentales que anteceden signadas con los números 3, 4, 5 y 6 se les otorga pleno valor probatorio en razón de que los investigadores que las ordenaron y realiza.F.I.L. y Thales Rivas, declararon con respecto a ellas en plena audiencia de juicio oral y publico estableciéndose que el abonado del móvil 523.77.51, es el ciudadano F.H., y la relación de llamadas salientes y entrantes con el móvil 438.17.96, que no se probó quien lo cargaba en ese momento.

    7) - Necropsia número 1241 de fecha 28 de febrero de 2003, suscrita por el Médico Forense A.Z.

    Se le otorga pleno valor probatorio en virtud de haber sido ratificada en pleno juicio oral y público por el experto que practicó la autopsia del cadáver de R.A.Z. (f-103,104 y 105), conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y donde se deja constancia de la causa de muerte del ciudadano R.A.Z..

    8)- Inspección Ocular número 357-1 de fecha 08-3-03.

    Se le otorga pleno valor probatorio en virtud de haber sido ratificada en pleno juicio oral y público por haber sido ratificada en pleno juicio oral y público por los funcionarios Balmiro Chacín y Thales Rivas, donde se dejó constancia de la inspección efectuada al vehículo century, modelo Buick, color azul, de vidrios ahumados, placas XNI-366 (f-11 y 12, 2 pieza), donde se dejó constancia que el mismo presentaba desperfectos mecánicos en la swichera. (Cassette número 16 lado A).

    - Se procedió a la incorporación de la evidencia consistente en un segmento de papel cartón donde se puede observar la numeración 523-77-51, escrita a mano con tinta de color azul y por la otra cara una inscripción que se lee LP112, también se l.S.I. 7 y en su parte inferior 10 2002.

    7 No se incorpora como prueba anticipada la declaración rendida por el ciudadano R.S., solicitada por Ministerio Público por cuanto este ciudadano no hizo acto de presencia en el debate oral y publico a rendir su testimonio, a pesar de haber agotado todos los medios disponibles para lograr ese objetivo, siendo que en el auto de apertura a juicio dictado en fecha 21 de enero de 2005, por el tribunal segundo de control de esta circunscripción judicial penal, donde se admite esta prueba, se dispuso que los mismos debían rendir sus testimonio en juicio.

    8 - Se procedió a la incorporación por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la inspección 357 de fecha 26 de febrero de 2003, a la cual no se le otorga ningún tipo de valor probatorio por no haber sido ratificada en juicio por el funcionario J.R., quien fue el experto que lo suscribió.

    El Tribunal, siendo que se libraron las respectivas Boletas de Citación a los testigos faltantes y en consecuencia los Mandatos de Conducción respectivos y fue imposible su ubicación, ordena prescindir de las pruebas testimoniales relativas a declaraciones de los funcionarios policiales: E.J.O.M., E.P., J.R., J.G., J.A., adscritos al CICPC, J.M., adscrito a P.f., y los testigos M.G., Morela V.L., E.C.H., Mario sal Hernández, J.E.C., C.L.G. y C.M.M.. Se le concede la palabra a la representación fiscal y a la Defensa, quienes no se oponen a lo acordado.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Presentó Acusación el Ministerio Público en contra del ciudadano F.A.H.C. (antes bien identificado ); a quien la Fiscalía Primera a Nacional en materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, le atribuye la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 ordinales 1° y , todos del Código Penal de Vigencia anterior, y en plena audiencia el Abg. C.M., Fiscal 19 Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, solicitó que una vez que se determine la culpabilidad del acusado, se le condene por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, Hagamos entonces un análisis de los elementos constituidos de dichos delitos:

    Homicidio Calificado en Grado de Complicidad

    El Código Penal Venezolano prevé y establece este delito en la concatenación de los siguientes artículos:

    Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  9. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

  10. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

  11. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

    1. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

    2. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

    Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

    Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

  12. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

    .

    En primer lugar debemos analizar los elementos constitutivos del delito de Homicidio, los cuales, según el doctrinario Grisanti Aveledo, son:

    1) Destrucción de una vida humana.

    2) Intención de matar

    3) Que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente de la acción u omisión del agente, es decir, que la conducta positiva o negativa del agente ha de ser, por si sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.

    4) Que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

    NO queda duda que los testimonios de los ciudadanos L.J.M. y Norexis Maldonado, quienes fueron testigos presénciales de los hechos, por cuanto los mismos se encontraban almorzando con la victima, adminiculados con las declaraciones de los testigos D.L., I.L., Balmiro Chacin y Thales Rivas, adscritos al CICPC, quienes d.f.d. haber llegado al lugar de los acontecimientos momentos después y pudieron observar el cadáver que todavía estaba en el lugar, ensangrentado, y concatenadas estas deposiciones con experticia de Necropsia de Ley practicada al cuerpo sin vida del ciudadano R.A.Z. y que fuera debidamente ratificada en el debate por el experto medico forense Dr. A.Z., los cuales fueron debidamente analizados cada uno por separado anteriormente, quedó plena y fehacientemente demostrada la muerte del ciudadano R.A.Z., lo cual sucede el día 26 de febrero de 2003, siendo aproximadamente la una y media de la tarde, a causa de cinco (5) disparos producidos por un arma de fuego que fuera accionada por un sujeto desconocido hasta los momentos, quien ingresó al restaurante “El Rincón de Cabure”, quedando con ello demostrado el cuerpo del delito de Homicidio Calificado, dado que las circunstancias que rodean al caso, tales como el número de disparos efectuados en contra de la humanidad del ciudadano R.A.Z., la zonas de impactos y las condiciones de ataques del victimario sobre la victima dan cuenta que el homicida actuó de manera sobre segura y por supuesto esperando el resultado planificado, de allí que la conducta desplegada por el autor material del hecho encuadra perfectamente en el tipo penal de Homicidio Calificado con premeditación y alevosía, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal vigente.

    Asimismo corresponde a este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusado en los hechos dados por probados por este Tribunal, y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal, lo que no ocurrió en el caso sub exámine, por cuanto, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación de cada uno de estos elementos evacuados no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad penal alguna por parte del ciudadano F.A.H.C. en la comisión del delito alguno, menos aún aquellos por los cuales la Fiscalía del Ministerio presentó acusación en su contra, no surgieron señalamientos expresos y concretos en contra del mismo.

    Se trajo al debate oral publico el testimonio del funcionario policial I.J.C.M., quien fue la persona que en fecha 26 de febrero de 2003, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, en el punto de control policial de Caujarao, tres horas después a la ocurrencia del homicidio del ciudadano R.A.Z., este testigo fue preciso al suministrar la información sobre la retención preventiva del ciudadano F.A.H.C., a bordo del vehículo Century, color azul con papel ahumado, considera este juzgador que el hecho de que el acusado hubiese sido avistado a bordo de un vehículo con estas características no es un elemento de prueba cierta e indubitable capaz de destruir la presunción de inocencia que obra a favor del mismo, ello por el simple y llano hecho de que existen muchos vehículos con iguales características y que de ser así cualquiera que tuviera un vehículo con dichas características pudo haber sido o puede ser el culpable de auxiliar a los autores materiales en su escapatoria criminal, mas aún cuando el testigo manifestó que el acusado se encontraba tranquilo y sereno y no se incautó ningún elemento de interés criminalistico dentro de este vehículo.

    De igual manera el Ministerio Publico ofreció como prueba en contra del acusado, la relación de llamadas telefónicas, observando este tribunal, que ciertamente se evidencia del análisis de tal elemento probatorio, que en las horas previas y posteriores a los hechos donde perdiera la vida el ciudadano R.A.Z., se produjo intercambio de llamadas entre el número 523.77.51, perteneciente al ciudadano F.H., y el número de teléfono 438.17.96, no pudiéndose precisar quien portaba el físico de tal teléfono celular para ese momento, por lo que tal circunstancia tampoco se puede apreciar como un elemento que comprometa la responsabilidad penal del acusado, mas aún cuando no se pudo acreditar, y así lo declararon los testigos Balmiro Chacin y Thales Rivas, que el abonado 04141 5237751, lo tuviese en su poder el acusado, por lo que es factible que las llamadas las pudo haber efectuado este ciudadano o alguna otra persona, además de no poder precisar, en todo caso que haya existido conversación entre ellos, el contenido de las mismas, generándose con ello una enorme duda en el ánimo de este juzgador acerca de la participación activa del acusado en el hecho criminal dado por probado por este Tribunal.

    Ningún otro elemento de prueba señala o indica la participación activa del ciudadano F.A.H.C. en los hechos controvertidos objeto de de la acusación y posterior juicio oral y público. No hay señalamiento expreso de persona alguna que lo haya visto antes, durante o momentos después de haberse cometido el hecho punible, siendo que las que los únicos indicios que pudiesen ser considerados como elementos en su contra ya fueron debidamente analizados y descartados como pruebas en contra del acusado.

    Las pruebas traídas al juicio no permiten establecer un nexo de vinculación entre la comisión de tales hechos y la conducta dolosa por parte del acusado, no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, creando la dubitatio mas allá de la regla de Juicio y derecho fundamental referida que ampara a todo acusado durante el desarrollo del proceso. En el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador aplicar la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:

    …el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad

    Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer absolutoria al acusado F.A.H.C., a quien se le atribuyo la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3°, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.Z., y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En atención a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve; Primero: Se Declara al ciudadano: F.A.H.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.800.128, natural de la C.d.T., Estado Falcón, donde nació en fecha 03 de marzo de 1970, de 35 años de edad, casado, comerciante y residenciado en calle principal vía Peñaca, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Falcón, NO CULPABLE de la comisión del delito los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3°, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.Z.. Como consecuencia de ello, Segundo: lo declara absuelto y Tercero: Se ordena dejar sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas a las cuales se encuentra sometido el ciudadano F.A.H. por haberse encontrado inocente del delito cuya comisión se le atribuyó.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Tres días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

    ABG. H.S.O.

    JUEZ UNIPERSONAL

    ABG. P.T.B.

    SECRETARIO DE SALA

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