Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000044

ASUNTO : IK01-P-2002-000044

NUEVO COMPUTO DE PENA DECRETADA LA REDENCION POR EL TRABAJO

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado: L.O.P.R., quien es venezolano, mayor de edad, de Oficio Aseador, Titular de la cédula de identidad N° V-4.642.538 y Residenciado en la Vía San Ignacio, Municipio Zamora, casa S/N de la ciudad de Coro del Estado Falcón, el cual se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado cumpliendo condena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Presidio, por el delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.L.L. (occiso), en tal sentido este Tribunal tomando en cuenta el auto de redención realizado en esta misma fecha, se puede observar que el penado de autos fue detenido en fecha: 09 de Octubre de 2002, encontrándose privado de libertad hasta el 18 de Diciembre de 2002, fecha en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal le concedió Medidas Cautelares Sustitutivas ala Libertad menos gravosas, consistente en el régimen de presentaciones las cuales se mantuvieron hasta el 06 de Abril de 2006, fecha en la cual se dictó Sentencia Condenatoria en su contra, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, por lo cual el tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el momento de la detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de: Un año (01), Ocho (08) meses y Dieciocho (18) días de Presidio y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Diez 10) Meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas de Presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir: (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años y Seis (06) meses de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de presidio.

L.C.: a partir del 10 de Noviembre de 2006, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Cinco (05) Años de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 25 de de Junio de 2007, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años y Siete (07) meses y Quince (15) días de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto y próximo a la L.C., se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención y en caso de haber sido practicado se remita a este Tribunal a la brevedad posible el respectivo Informe Psico Social. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MAG.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA

ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.

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