Decisión nº 498-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Noel Petit |
Procedimiento | Auto De Control |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003442
ASUNTO : LP11-P-2005-003442
DECISION No. : 498 - 05
AUTO ACORDANDO PROTECCION A LA VICTIMA A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 30.11.2.005, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCION para el ciudadano J.C.L.R., titular de la cédula de identidad No. 9.353.886, con domicilio en la Finca “San Isidro”, Sector La Honda, a 3 Kms. del Peaje en dirección Mérida-Vigía, en su condición de denunciante en la Causa No. 14F16-63-2005-S, la cual se encuentra en su fase de investigación, que adelanta la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ACTO ARBITRARIO, previsto y tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en la que se señala como investigado al ciudadano TCNEL NIOBEN M.C., quien desempeña el cargo de Director de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida, por cuanto es de incumbencia y deber indeclinable de toda autoridad dar cumplimiento a las premisas constitucionales y garantizadoras de los derechos humanos ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, y todos los jueces o juezas de la República, conforme a lo previsto en el artículo 334 Constitucional, están en la obligación en el ámbito de sus competencias, de asegurar la integridad de la Constitución, considera este decidor procedente acordar la Protección solicitada. En consecuencia, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION mediante APOSTAMIENTO POLICIAL, que se comisiona a la DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENSION (DISIP), siempre bajo las instrucciones y dirección de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el domicilio del ciudadano J.C.L.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.353.886, domiciliado en la Finca “San Isidro”, Sector La Honda, a 3 Kms. del Peaje, en dirección Mérida-Vigía, EXTENSIVA A SU GRUPO FAMILIAR, en virtud de que manifiesta haber recibido amenazas por parte del denunciado NIOBEN M.C., como lo expresa en escrito dirigido a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta entidad. ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY. OFICIESE CÚMPLASE.
El Juez de Control No. 07,
Abg. N.E.P.L.
La Secretaria,
Abg. Ynslenia M.R.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que se antecede. Se Libró Oficio No._________________________.-
Conste/Stria,