Decisión nº 3638 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3638.

PARTE DEMANDANTE: H.J.L.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.849.

APODERADO JUDICIAL: R.A.E.L. y M.E.U.R., abogados en ejercicio legal titulares de la cédula de identidad N 8.190.859 y 11.756.877 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.291 y 134.292 en su orden.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo Nº 52, de fecha 08 de noviembre de 1995, en la persona de su representante Gerente Administrativo ciudadana A.V.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.694

APODERADOS JUDICIALES: WIECZA M.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.473.904, abogada en ejercicio legal e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.633, respectivamente.

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

En fecha 17 de Abril del 2012, el abogado R.A.E.L., representando al ciudadano H.J.L.S. parte demandante, ocurrieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial e instaura formal demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS contra el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su representante ciudadana A.V.C.Z..

Alega el accionante que fecha 06 de Enero del 2010, a las 3:00 p.m., acudió Metros de la plaza del ejercito, ubicada en la Avenida Intercomunal San Fernando - Biruaca; lo cual pudo constatar al apersonarse al sitio, donde se encontró con varias personas y el vehículo con el capot. Con anexos recaudos del folio 04 al folio 31.

Por auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 27 de abril de 2012, mediante el cual da entrada a la acción, ordena emplazar al demandado BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, en la persona de su representante legal ciudadana A.V.C.Z., a fin de que comparezca a dar Contestación a la Demanda, dentro de los (20) días de Despacho siguientes después de su citación. (Folio 32).

En fecha 21 de Mayo del 2012, compareció la abogada WIECZA M. S.M., apoderada judicial de la parte demandada, da Contestación de la Demanda en los términos siguientes:

…Niego rechazo y contradijo en nombre de mi representada Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, la pretensión incoada por el ciudadano H.J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.859, por medio de su apoderado R.A.E.L., identificado en autos, establece la parte accionante en su escrito libelar, lo siguiente…Mi representado, es contratante en contrato de venta con reserva de domicilio, respecto a la entidad Bancaria demandada, el BANCO PROVINCIAL S.A. empresa de carácter privado y con forma de una Sociedad Anónima con personalidad y patrimonio propio, distinta e independiente de los socios que la crearon y de los que la conforman en la actualidad y de los trabajadores que en ella prestan servicios…

.

Riela al Folio 43 del expediente, Poder Apud-Acta otorgado por el BANCO PROVINCIAL, a la abogada WIECZA M.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633, para que lo representen en el presente procedimiento.

Mediante escrito de fecha 18 de Junio del 2012, presentado el abogado en ejercicio R.A.E.L., apoderado judicial de la parte demandante, donde promovió las pruebas siguientes: CAPITULO I: Del Merito de los Autos CAPITULO II Documentales. CAPITULO III: De la Confesión Calificada. CAPITULO IV: De los Indicios y Presunciones. Con anexos recaudos del folio 50 al folio 76.

Por escrito de fecha 04 de Julio del 2012, presentado por la abogado en ejercicio legal ciudadana WIECZA M.S.M., apoderada judicial de la parte demandada encontrándose en la oportunidad de promover las pruebas donde Reprodujo el merito favorable en autos y muy especialmente los hechos esgrimidos en el libelo de demanda y en la oportunidad de la contestación, de la misma, en tanto. Promovió para que surta su pleno valor probatorio copia de los estados de la cuenta corriente Nº 0108-0053-65-0100083107. Finalmente solicitó las presentes pruebas para que fueran admitidas, valoradas y apreciadas en su justo valor probatorio en la sentencia definitiva. Con anexos recaudos del folio 79 al folio 83.

Por autos separados y dictados en la misma fecha 13 de Julio del 2012, el Tribunal de la causa admitió todas las pruebas promovidas por la parte demandada y por la parte demandante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las testimoniales fijó oportunidad y con respecto al nombramiento de Expertos, fijó oportunidad. (Folios 85 y 86).

En fecha 24 de Octubre del 2012, la abogada WIECZA M.S.M., apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes. Cursante al folio 89 del expediente.

Por auto de fecha 25 de Octubre del 2012, el Tribunal de la causa fijó un lapso de sesenta (60) días continuos, para que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido como ser encuentra el lapso para que tenga lugar el acto de informes en la presente causa, fija sesenta (60) días para dictar sentencia.

En fecha 02 de noviembre de 2012, la abogada M.E.U.R., actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, consigna constante de seis (06) folios útiles, escrito de observaciones a los informes presentados por la apoderada judicial de la parte demandada.

Mediante sentencia de fecha 19 de Diciembre del 2013, el Tribunal A-quo declaró CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA, alegada por la Abogada WIECZA M.S.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el Abogado R.A.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.190.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.291, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano H.J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.812.849, en contra del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente Registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre del año 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2B, publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal bajo el Nº 7783 de fecha 17 de noviembre de 1952, y domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, representada por la ciudadana A.V.C.Z., quien funge como gerente administrativo de la sucursal de la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, y así se decide. Como resultado de lo anterior debe igualmente declararse la IMPROCEDENCIA de la presente acción, impidiendo tal situación entrar a conocer el fondo del asunto debatido, tal y como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. No se ordena la notificación de las partes que conforman la presente causa, por haber salido la presente decisión dentro del lapso establecido en la Ley.

Por escrito de fecha 09 de Enero del 2013, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, donde apeló de la sentencia de fecha 19 de Diciembre del 2012.

Por auto de fecha 14 de Enero del 2012, el Tribunal de la causa, oyó dicha Apelación en AMBOS EFECTO la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, y se ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecuta mediante oficio Nº 0990/07.

Este Juzgado Superior en fecha 16 de Enero del 2013, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

EN EL LIBELO DE DEMANDA:

  1. - Consignó original de documento privado contentivo a poder A-pud acta otorgado a los abogados R.A.E.L. y M.E.U.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.291 y 134.292. Cursa al folio 04. Marcado con la letra “A”.

  2. - Consignó copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, del ciudadano H.J.L.S., de fecha 28 de mayo del 2010, emitido del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Marcado con la letra “B”.

  3. - Consignó copia fotostática de Documento privado emitido por la Empresa de Seguros. MAPFRE/ VENEZUELA. Contentivo a Cuadro de P.d.V. Terrestre. Marcado con la letra “C”.

  4. - Consignó copia fotostática de Documento privado emitido por la Empresa de Seguros. MAPFRE/ VENEZUELA. Contentivo a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Automóvil, de fecha 14/04/2010.

  5. - Consignó copia fotostática de Hoja Nº 670060, contentiva a Denuncia ante la autoridad competente CICPC de la ciudad de San F.d.E.A., presentada por el ciudadano H.J.L.S., de fecha 02 de Octubre del año 2010. Marcado con la letra “D”.

  6. - Consignó copia fotostática de Acta emitida por el Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. (INDEPABIS). De fecha 14 de Octubre del 2011. Marcada con la letra “E”.

  7. - Consignó copia fotostática de Recibo de fecha 17 de septiembre del año 2011, contentivo al pago de honorarios profesionales causados por diligencias extra judiciales, por la cantidad de (15.000,oo) Bs. F. emitido por el ciudadano H.J.L.S., al abogado R.A.E.L.. Marcado con la letra “F”.

    EN EL LAPSO PROBATORIO PROMOVIÓ:

    A.- Promovió copia fotostática de la documental contentiva a Poder Apud-acta otorgado a los abogados R.A.E.L. y M.E.U.R.. Marcado con el Numero “1”.

    B.- Promovió copia fotostática Documento privado de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio Vehículo Nuevo (Sin Recurso) de fecha 06/04/2010. Marcado con el numero “2”.

    C.- Promovió Original de documento privado contentivo al Cuadro de “Póliza Vehículos Terrestres” a los efectos de dar por probado que el Productor, es Seguros Provincial, C.A. Consignada en copia fotostática en el escrito libelar marcado con el numero “3”.

    D.- Promovió Original de documento privado contentivo a la Póliza de Seguro de Responsabilidad civil. Consignada en copia fotostática en el escrito libelar. Marcado con el numero “4”.

    E.- Promovió Original Acta emitida por el Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. (INDEPABIS). De fecha 14 de Octubre del 2011. Consignada en copia fotostática en el escrito libelar. Marcada con el numero “5”.

    F.- Promovió copia fotostática de Hoja N° 670060, contentiva a Denuncia ante la autoridad competente CICPC de la ciudad de San F.d.E.A., presentada por el ciudadano H.J.L.S., de fecha 02 de Octubre del año 2010. Marcado con el numero “6”.

    G.- Promovió Original de oficio enviado al Banco Provincial S.A. Banco Universal. De fecha 7 de septiembre del 2011. Marcado con el numero “7”.

    H.- Promovió Copia fotostática de Estado de Cuenta Corriente de los meses junio, julio, agosto y septiembre, emitido por el Banco Provincial. De fecha 30-06-2010. Cursantes del folio 63 al folio 66.

    I.- Promovió Original de Detalle de Movimientos de la Empresa Aseguradora del Extracto General de la Cuenta Corriente del 01-03-2011 al 31-07-2011. Marcado con el número 8.4.

    J.- Promovió Copia fotostática de Acta de fecha 07 de septiembre del 2011, donde se da por probado que la parte demandante llamó a la Empresa aseguradora ante la superintendencia de Seguros, donde se manifestó la anulación de la póliza por falta de pago. Marcado con el numero “9”.

    K.- Promovió Copia fotostática de Denuncia del ciudadano H.L.S.d. fecha 14 de septiembre del 2011. Ver folio 69.

    L.- Promovió Original de factura emitida del auto taller y repuestos “ANTONIO” de fecha 30-03-2011 con Nº de factura 000543 y Nº de control 000243. Marcado con el numero “11”.

    M.- Promovió Original de factura emitida de Multicauchos “LA RUEDA”, C.A. de fecha 17-10-2010 con Nº de RIF. J-31273913-4. Marcado con el numero “12”.

    N.- Promovió Original de Comprobante de Pago emitido de Multiservicios Apure, de fecha 06-06-2012 con Nº de factura 0001283, por un monto de (7.499,99 Bs. F.). Marcado con el numero “13”.

    Ñ.- Promovió Copia de Cheque de Gerencia de fecha 15 de Octubre del 2010, por un monto de (42.015,00 Bs. F.). Marcado con el numero “14”.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

  8. - Consignó copia fotostática de Poder A-pud acta otorgado a la abogada en ejercicio legal ciudadana WIECZA M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.473.904 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633. Marcado con la letra “A”. Ver folio 43.

    EN EL LAPSO PROBATORIO PROMOVIÓ:

    A.- Promovió Copia fotostática de Estados de Cuenta Corriente Nº 0108-0053-65-0100083107, de los meses Mayo, Julio, Agosto y Septiembre del año 2010, ver folio 79. Marcado con la letra “A”.

    PUNTO PREVIO FALTA DE CUALIDAD:

    En la presente causa el abogado R.A.E.L., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.J.L.S., interpuso demanda contra el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, para que conviniera en darle cumplimiento al contrato de venta con reserva de dominio con especificidad de la cláusula octava del contrato, aunque más adelante señala que la acción es de daños y perjuicios, los cuales no fueron especificados.

    La apoderada de la demandada en la contestación de la demanda como punto previo opuso la falta de cualidad pasiva de su representada, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal A Quo, siendo apelada por el apoderado judicial del demandante y oída en ambos efectos.

    Leídos y analizados los informes presentados en esta instancia por las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

    Según contrato de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 06 de abril del año 2010, que corre inserto del folio 10 al 15 del presentes expediente, la Empresa Mercantil Prosperi Cumana C.A., representada por la ciudadana M.P., le dio en venta bajo esa modalidad al ciudadano H.J.L.S., un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Tipo: Hilux V6 D/C, Modelo Año: 2010, Color: A.O., Serial Carrocería: 8XA33ZV25A9008785, Serial Motor: 1GR-0975202, Placa: A33AFOR, Uso: Particular, por la cantidad de ciento ochenta y seis mil bolívares (Bs. 186.000,oo) y luego le cedió el crédito y la reserva de dominio al Banco Provincial S.A. Banco Universal e igualmente consta en certificado de registro de vehículo Nº 28063565, que el referido vehículo le fue vendido al demandante por la Empresa Mercantil Prosperi Cumana C.A. con reserva de dominio a favor de la mencionada entidad financiera.

    Según cuadro de p.d.v. terrestre, el demandante H.J.L.S., contrató póliza de seguro del vehículo ya identificado, con la Empresa MAPFRE-VENEZUELA, con una duración de un año desde el 14 de abril del año 2010 hasta el 14 de abril del 2011, por una prima anual de dieciséis mil seiscientos veintiséis bolívares (Bs. 16.626,oo).

    En estado de cuenta corriente del demandante H.J.L.S.d. fecha 21 de mayo del año 2010, se observa que le fue abonado a esa cuenta la cantidad de dieciséis mil seiscientos veintiséis bolívares (Bs. 16.626,oo), por concepto de préstamo, el cual le fue descontado por el banco a razón de un mil quinientos setenta y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 1.572,14), tal como se evidencia en los distintos estados de cuentas consignados a las actas procesales.

    Señala el demandante que según la cláusula octava del contrato de venta con reserva de dominio, el Banco Provincial, S.A., Banco Provincial, tenía la obligación de abonar a la empresa de seguros el pago correspondiente a la póliza, sin embargo según esa cláusula, era obligación del comprador contratar la póliza, como efectivamente la contrató y nombrar al vendedor o concesionario como primer beneficiario de ella, más no hace mención, a que el banco tenía la obligación de abonar a la empresa de seguros el pago correspondiente de la prima; por otro lado se observa conforme a los diferentes estados de cuenta corrientes, que el Banco Provincial le abonó a la cuenta del ciudadano H.J.S. la cantidad de dieciséis mil seiscientos veintiséis bolívares (Bs. 16.626,oo), que era la cantidad que debía pagar el demandante a la empresa de seguros.

    Ahora bien, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, el demandado en la contestación de la demanda puede oponer la falta de cualidad, en ese sentido es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido:

    la legitimación ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene derecho a lo pretendido y el demandado la obligación que se le trata de imputar.

    Además tenemos que la legitimación "ad causam" es una condición para el ejercicio de la acción que implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad de derecho que se cuestione; esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional.

    Por otro lado la doctrina ha señalado que la cualidad denota una relación de identidad lógica entre la persona del actor y la persona a quien la ley le concede la acción (cualidad activa) con la persona del demandado, con la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva), y que ha consecuencia de ello toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacer valer en juicio (cualidad activa), y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostenerle juicio (cualidad pasiva).

    Ahora bien, en el caso de autos conforme a la cláusula octava del contra de venta con reserva de dominio mencionada por el demandante, no obliga a la empresa mercantil demandada Banco Provincial S.A. Banco Universal, a abonar a la empresa de seguros el pago correspondiente a la póliza y como consta en autos que el contrato de póliza fue suscrito entre la empresa MAPFRE-VENEZUELA y el demandante H.J.L.S. y si bien es cierto, que en el cuadro de p.s.m. al Banco Provincial S.A. Banco Universal, es como beneficiario preferencial, pero en ninguna parte consta que este tenía la obligación de abonar el pago de la prima, consta y esta probado en probado en autos que el mencionado banco otorgó préstamo al demandante por el monto que este debía cancelar por concepto de pago de prima de la póliza de seguros y que le fue abonado a su cuenta, sin embargo no consta que en vez de abonarle la cantidad en préstamo al prestatario, debía abonársela a la empresa de seguros, por lo tanto esta fuera de esa relación contractual razón por la cual carece de cualidad pasiva para ser demandado y en consecuencia se debe declarar sin lugar la apelación y se confirma la decisión del A Quo. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A:

    En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado R.A.E.L., apoderado judicial de la parte demandante ciudadano H.J.L.S., contra la decisión de fecha 19 de diciembre del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión de fecha 19 de diciembre del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró con lugar la falta de cualidad pasiva alagada por la abogada WIECZA M.S.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio intentado por el abogado R.A.E. con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano H.J.L.S..

TERCERO

SE CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los siete (07) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez;

Dr. J.Á.A..

El Secretario Temporal,

Abg. A.F..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:40 a.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Temporal.

Abg. A.F..

Exp. Nº 3638

JAA/AF/karly.-

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