Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, tres de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2010-000360

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 04 de octubre de 2011, y oída la opinión de la experta IDELMARY GRANADOS, según su plan de trabajo, titular de la cédula de identidad Nº 12.748.959, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda, bajo el Nro. 41.384, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia, los cuales serán sufragados por la parte demandada; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de diciembre de 2010, debe calcular vacaciones vencidas; utilidades; bonos vacacionales vencidos; prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, e intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación. Además, para hacer los cálculos debe valerse de la información contenida en los folios 66 al 101 de la pieza principal del expediente y 3 al 18 del cuaderno de recaudos Nro.2, por lo que se deben realizar cálculos a razón de salario variable; se estima como tiempo para la ejecución del trabajo diez (10) horas, que equivale a decir la cantidad de Bs.6.080,00, pues el valor de la hora según la tarifa aplicable a los Contadores Públicos es de Bs. 608. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.080,00), los honorarios de la experta contable designada.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano R.U.L. contra SERVICIO INTEGRAL DE PREVISION AMANECER,C.A.

Finalmente, se deja constancia que una vez la experta contable presente la experticia y la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero

Abg. Tomas Mejías

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