Decisión nº PJ0042014000156 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintiuno(21) de Julio de dos mil catorce

204º y 155º

Nº de expediente: GP02-S-2014-000499

Parte Oferida: K.L.M.A., titular de la cedula de identidad N° 22.515.306

Abogada asistente de la parte oferida: Abogada: Y.D. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.160

Parte Oferente:ESCRITORIO JURÍDICO OJEDA & H.A.

Representante Estatutario: Abogada L.O., Inpreabogado Nº 86.266quien actúa en su propio nombre y en representación de la parte oferente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Juliode 2014, y siendo las 01:00 pm, comparecieron voluntaria y espontáneamente,el ciudadano(a) K.L.M.A., titular de la cedula de identidad N° 22.515.306en su carácter de oferida y asistida por el abogado (a) Y.D.inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.160 y la oferente: ESCRITORIO JURÍDICO OJEDA & H.A.representado en este acto por la abogadaL.O. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266quienactua en su carácter de Representante Estatutario con la capacidad de postulación propia de su ejercicio de Abogado en representación de la parte oferente, carácter el suyo que consta en autos.Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la oferente ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad y utilidades fraccionadas) que existió con LA EX TRABAJADORA por Bs. 2.153,87.Las Prestaciones sociales totalesde la EX TRABAJADORA corresponden al monto de Bs. 7.210,48, sin embargo, la empresa realizó un anticipo de prestaciones sociales por un monto deBs.4.056,61y un préstamo de Bs. 1.000,00, cuyos montos suman un total de Bs. 5.056,61, la empresa otorgó estos conceptos a la EX TRABAJADORA debido a una emergencia médica que se le presentó en fecha posterior a su egreso 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la oferente, por DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 2.153,87) mediante cheque Nº 29600119 del Banco Nacional de Crédito. Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente,así mismo le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella.

El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA,

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