Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoObligacion De Manutencion

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.

199° Y 150°

EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARÍA Nº 000-219- 2008.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: LUICEL H.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.161.305, residenciada en el Peñón, Municipio Michelena Estado Táchira en su carácter de madre.

PARTE DEMANDADA: R.I.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.640.840, domiciliado en el comando regional Nº 5 en la bajada de tazón, Caracas, Distrito Capital, Municipio Michelena Estado Táchira, en su carácter de padre.

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA.

Recibida por este tribunal, la demanda de obligación manutención en fecha dieciséis (16) de abril del 2008, que intenta la ciudadana LUICEL H.C.T., en contra del ciudadano R.I.Z., en su carácter de padre. Solicita la cuota mensual de manutención alimentaría en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.600, oo) y cuota extraordinaria para útiles, uniformes y para diciembre.

DE LA ADMISION.

Admitida la demanda de Obligación Manutención, en fecha veintidós (22) de abril del 2008, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo comisionando al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que cumpliera con la practica de la citación.

Se libro boleta de notificación a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.

CITACION.

En el folio 27, cursa auto del demando donde por razones laborales y por cuanto el tribunal comisionado de Caracas no lo ha citado, es motivo por el cual renuncia al lapso de comparecencia, y solicita al este tribunal que se le acuerde para el día de hoy el acto conciliatorio. El tribunal visto lo solicitado acuerda fijar el día de hoy once (11) de mayo a las dos 2:00 p.m., para llevarse efecto el acto conciliatorio.

DE LA RELACION DE LOS HECHOS.

- En el escrito de demanda la demandante alega:

 Solicita la obligación alimentaría al ciudadano R.I.Z., en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), mensuales y cuotas dobles para la época dicembrinas y para gastos de útiles en beneficio de su hijo A.S.Z.CH, B.I.Z.CH Y D.D.Z.CH, DE 7,6 Y 1 año de edad. Quien es guardia Nacional, destacado en el Comando Regional Nº 5 del Distrito Capital, Caracas. Según oficio Nº 3236 de fecha 03 de junio 2008, se especifica la remuneración mensual, neto a cobrar de Ochocientos tres con veintisiete bolívares (Bs.F.803, 27), riela al folio 19 y 20.

DIA DE LA CELEBRACION DEL ACTO CONCILIATORIO.

En el folio 28 Y 29 cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes, celebrado el día once (11) de mayo 2009, se dejo constancia que la parte demandante ciudadana LUICEL H.C.T., COMPARECIO por si mismas, al acto conciliatorio; estando presente en la sede de este tribunal el demandado ciudadano R.I.Z., a los fines de poder llegar a un acuerdo.

En la oportunidad del acto conciliatorio el ciudadano R.I.Z., compareció exponiendo lo siguiente:

No estoy de acuerdo con la cantidad solicitada, la puedo ayudar con CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 400, oo), mensuales en cuanto la ropa de diciembre la puedo comprar, así mismo con los gastos de los útiles escolares, ella vive con los niños en la casa de su mama

.

En el acto conciliatorio se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LUICEL H.C.T., expuso lo siguiente:

El abuelo nos dio un terreno, para hacer una pieza para vivir con mis tres hijos, donde vivíanos no esta frisado, no cuenta con servicio de agua, tengo una cocina que nos regalaron, cuando me da mercado nos vamos con los niños para ese lugar, papa de los niños tiene una demanda por maltrato físico, el no me le compra leche, pañales, los otros dos niños se van a pie para la escuela, porque no tengo como pagarle un trasporte, acepto la cuota mensual de cuatrocientos bolívares pero en cuanto los útiles pido que me deposite porque el dice que los comprar y no le da a los niños, nada en diciembre y septiembre, así no voy a estar detrás de el rogándole

A partir del día doce (12) de mayo 2009, la presente causa quedo abierta a pruebas, en virtud de la conciliación parcial entre las partes.

Esta Juzgadora, al entrar al conocimiento de la causa, toma el mandato procesal previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solo se atendrá a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de lo aportado; así mismo acoge los principios Constitucionales consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a objeto de impartir una justicia total, dentro del ámbito del derecho.

En este orden de ideas y explanado el proceder ajustado a derecho de quien sentencia, se pasa a realizar un análisis de la pretensión de la demanda, de las defensas esgrimidas por el demandado y del caudal probatorio de los intervinientes en el proceso, para llegar así a la conclusión lógico jurídica de la sentencia.

La pretensión de la parte actora, vinculante para esta sentenciadora, tiende a obtener el pronunciamiento afirmativo de la demanda por OBLIGACION MANUTENCION, por la parte demandada.

APRECIACION DEL MATERIAL PROBATORIO.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO R.I.Z.:

No promovió ni evacuo pruebas en el lapso legal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA LUICEL H.C.T.:

No promovió ni evacuo pruebas en el lapso legal.

Para decidir se estudia la siguiente normativa:

ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.

De conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE CAUSA POR OBLIGACION MANUTENCION, en beneficio de sus tres hijos, de 8,7 y 2 año de edad, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 365 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

SEGUNDO

El ciudadano R.I.Z., titular de la cedula de identidad Nº 15.640.840, queda obligado a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,oo) mensual, aceptado por las partes en el acto conciliatorio celebrado en este despacho tal y como consta en los folios 28 y 29 de la presente causa y cuotas adicionales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500,oo) para los útiles escolares y uniformes escolares para el mes de septiembre y para diciembre la cuota adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500,oo), para la ropa navidad. Cantidades que serán descontadas por nomina.

TERCERO

Se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional, Urbanización el Paraíso Caracas Distrito capital, .a los fines que sean descontado por nomina, las cantidades especificadas en el particular segundo de la presente decisión.

Cúmplase, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lo batera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del 2009.

LA JUEZ

DRA. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. YORXLEY CAROLINA DURAN CLAVIJO.

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La secretaria.

Abg. Yorxley C.D.C..

EXP Nº 000-219-2008.

AKCQ/ycdc

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