Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, trece (13) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores M.J.E.S. y E.C.H.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 82.021 y 82.765, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Número 104, situado en el piso 10 del Edificio Residencias El Jardín, ubicado en la Calle número uno (Nro. 1), de la Urbanización La Urbina, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue LUICIANO VECCHIOTTI CALANDRA contra L.A.G.M.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial por una quien dijo ser y llamarse L.A.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.532.643, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que a él no lo habían citado, que llamaría a su hermana, que no sabía nada de esto y ser el demandado,. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse C.T.M.d.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.180.098, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores M.J.E.S. y E.C.H.L., exponen: Pedimos muy respetuosamente a este Tribunal practique la Entrega Material para la que le ha sido exhortado y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, solicitamos acuerde el depósito necesario de los mismos previo su inventario, es todo. En este estado el notificado ciudadano L.A.G.M., antes identificado, expone: Solicito a este Juzgado me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles al Sótano de este mismo Edificio Residencias El Jardín, Urbanización La Urbina, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado L.A.G.M., le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por él indicada. En este estado, siendo la 1:10 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse M.K.C.G.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.671.818, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hermana de L.A., que a ella no la podían desalojar así, que su mamá es una mujer enferma, que el Señor Luciano no había querido recibir el pago del alquiler. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un Apartamento identificado con el Número 104, situado en el piso 10 del Edificio Residencias El Jardín, ubicado en la Calle Número uno (Nro. 1), de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre, del Estado Miranda” y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Doctores M.J.E.S. y E.C.H.L., quienes estando presentes lo reciben conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores M.J.E.S. y E.C.H.L., exponen: Nos reservamos el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada; así mismo pedimos remita las presentes actuaciones al Juzgado Comitente, es todo. El Tribunal, siendo las 2:15 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y Transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS NOTIFICADOS,

LOS APODERADOS ACTORES,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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