Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

EXP Nº 22.002

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197º y 148º

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, promovida por el abogado en ejercicio L.G.A.G., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.946, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.A. CICCARELLI Y M.E.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 10.627.766 y V- 14.589.663, mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de M.E.M.d. fecha 15 de Octubre de 2007, de este domicilio y civilmente hábil, la cual fue inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia A.d.M.A.L.d.E.M., correspondientes al año 2002, bajo el Nº 35 folio 071 la cual se encuentra inserta en el Municipio antes mencionado.--------------------------------------

UNICO

Que el error cometido en el acta de matrimonio antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el nombre del padre del contrayente como DOMENSIO M.C. siendo lo correcto es que aparezca su nombre D.M.C., tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-------------

D E C I S I O N

Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de Matrimonio. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los promoventes ciudadanos: L.A. CICCARELLI Y M.E.S.V., la inserta por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA A.D.M.A.L.D.E.M., correspondiente al año 2002, bajo el Nº 35, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a los organismos competentes que son el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA y a la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA A.D.M.A.L.D.E.M., a fin que sea estampada la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre del padre del contrayente como D.M.C., y no como erróneamente aparece en dicha acta como DOMENSIO M.C.. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los interesados y remitirlas a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.-

COPIESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. M.D.d.D. del dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde, se ofició con el N° 1304, a la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA A.D.M.A.L.D.E.M., y con el N°1305 al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, anexándole a los mismos copia certificada de la decisión, igualmente se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy Diecinueve de Diciembre de 2.007.-

LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

JCGL/ Mcr.-

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