Decisión nº 06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento a fin de sustanciar y resolver la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano L.N.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.275.030, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio R.P.M., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 138.497; contra el ciudadano L.M.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.956.397 y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

I

DEL PROCEDIMIENTO

La demanda que nos ocupa fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 19 de Enero de 2010 (folios 01 al 06) y consignados los recaudos que la acompañan el día 08 de febrero de 2010 (folio 26).-

Por auto de fecha 11 de Febrero de 2010 este Tribunal admitió la aludida demanda, ordenando el emplazamiento del demandado, el ciudadano L.M.P., identificado “ut supra”, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la pretensión contra él formulada; y asimismo se dejó constancia de que la compulsa se libraría una vez que la parte demandante cumpliera con la carga procesal de indicar de manera precisa el domicilio del demandado (folios 28 y 29); lo cual tuvo lugar el día 17 de Marzo de 2010 (folio 32), siendo así librada la compulsa respectiva el 22 de Marzo del corriente año (folio 37).-

Cursa inserta al folio 38, diligencia estampada en fecha 20 de Abril de 2010, por el ciudadano Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, a través de la cual manifestó la imposibilidad que tuvo de practicar la citación personal del representante judicial de la parte demandada, y por tal motivo consignó la compulsa librada en fecha 22-03-2010.

Por auto de fecha 28 de Junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional libró nuevamente compulsa a los fines de la citación personal del representante judicial de la parte demandada (folio 50); quien quedó debidamente citado en fecha 30-06-2010, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal (folio 51).

En fecha 27 de Julio de 2010, el representante legal del accionado presentó escrito, en el que requirió como punto previo, la declaratoria de perención de la instancia y la consecuente extinción de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de marzo de 2010 en la presente causa (folio 53).-

II

DE LA SOLICITUD DEL DECRETO JUDICIAL DE

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En su escrito, el abogado en ejercicio C.S., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 99.278, en su carácter de representante judicial de la parte demandada de autos, requirió como punto previo, el decreto de la perención de la instancia y la consecuente extinción de la medida en los siguientes términos:

… 1. Solicito en este acto, que decrete la perención breve en el presente caso...por haber transcurrido más de treinta (30) días, es más, por haber transcurrido casi ochenta (80) días desde la admisión de la demanda, hasta el cumplimiento por parte del actor de toda su carga procesal para el logro de la citación. 2. Pido…la consecuente extinción de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de marzo de 2010 sobre un inmueble propiedad de mi representado…

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECRETAR

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Respecto de las antes dichas obligaciones, a que se contrae la norma in comento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso J.R.B.V. contra la Sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, determinó que entre ellas se hallan las relativas al suministro de vehículo para el traslado del Alguacil cuando la citación de la parte demandada haya de practicarse en un sitio que diste a más de quinientos metros (500 m) del lugar o recinto donde el Tribunal tenga su sede; ésto de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, toda vez que – enfatizó la Sala – las obligaciones contenidas en dicha norma quedaron con plena aplicación, e

…igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga (sic) a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado,… de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…(Negritas añadidas)

En el caso particular bajo análisis, este Órgano Jurisdiccional admitió la pretensión de prescripción adquisitiva que nos ocupa en fecha 11 de Febrero de 2010 (folios 28 y 29), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; sin embargo, no es sino el día el día 20 de Abril de 2010, esto es, transcurridos con exceso los treinta (30) días establecidos en el ordinal 1º del artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, cuando el Alguacil adscrito a este Tribunal da cuenta en autos de haberse trasladado al domicilio del demandado a los efectos de practicar su citación, siendo infructuosa la misma. No obstante, advierte quien aquí decide que no existe constancia en las actas procesales de que la parte demandante haya cumplido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue admitida la pretensión, con la obligación que le impone la ley, de suministrar al Alguacil de este Tribunal los medios necesarios a los fines de que se llevase a cabo la citación personal del demandado, lo cual debió haber cumplido a través de diligencia como lo precisa la jurisprudencia antes citada; omisión esta que indefectiblemente conduce a que se verifique de pleno derecho la perención de la instancia tal como expresamente lo dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal conforme a los marcos doctrinario y jurisprudencial precedentemente citados, necesariamente ha de decretar en la causa que nos ocupa la Perención de la Instancia, como en efecto se hará en la dispositiva de la presente sentencia, y así se resuelve.

En cuanto a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, este Juzgado proveerá una vez quede firme el presente fallo y así se resuelve.

IV

DECISIÓN

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, T.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa contentiva de la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano L.N.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.275.030, representado judicialmente por el abogado en ejercicio R.J.P.M., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 138.497; contra el ciudadano L.M.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.956.397, representado judicialmente por el abogado en ejercicio C.E.S.M., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 99.278. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente resolución judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

NOTA: El presente fallo fue publicado en esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 19.326

Sentencia: Interlocutoria

Materia: Civil

Motivo: Prescripción Adquisitiva

Partes: L.N.A.V.. L.M.P.G.

GMM/yt

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR