Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

203º y 154º

En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 20.418.264, en contra del demandado “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 54, Tomo 475-A-VII Qto, de fecha 17 de enero de 2005. Compareció por la demandada el abogado MAURIO MONTENEGRO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.670, en su carácter de Apoderado Judicial. Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por cuanto el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN, es todo, Término, siendo las 10:15. a.m. En esta misma fecha se publica la referida sentencia.

LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LORENA MEDINA

Expediente N° 5588-13

CVCT/LM.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 5588-13

PARTE DEMANDATE

L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 20.418.264

APODERADOS JUDICIALES

F.J.P.V., mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.153.

CO DEMANDANTES:

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 54, Tomo 475-A-VII Qto, de fecha 17 de enero de 2005.

MAURIO MONTENEGRO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.670

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 20.418.264, en contra del demandado “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 54, Tomo 475-A-VII Qto, de fecha 17 de enero de 2005. Compareció por la demandada el abogado MAURIO MONTENEGRO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.670, en su carácter de Apoderado Judicial. Ahora bien este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por cuanto el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN.

Así mismo, señala el artículo 130 eiusdem “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

Además, ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por lo anteriormente expuesto y visto que el demandante no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial es por lo que se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 20.418.264, en contra del demandado “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 54, Tomo 475-A-VII Qto, de fecha 17 de enero de 2005.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. C.V.C.T.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Exp. N° 5588-13

CVCT/lm

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