Decisión nº 14.080 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de mayo de 2010

200º y 151º

DEMANDANTE: L.G.M.D.I., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.819.964.

Representado por: J.T. y J.S., inpreabogado números 124.367 y 76.120, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y TRANSPORTE GONACA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Maracay, Estado Aragua, bajo el No. 25, Tomo 35-A de fecha 25 de mayo de 2005; en la persona del ciudadano J.O.G.N., titular de la cédula de identidad número V-7.250.950.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

EXPEDIENTE N°: 14.080

Revisada exhaustivamente las actuaciones que componen el presente expediente, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de mayo de 2010 fue interpuesta y recibida en este Juzgado la Presente demanda.

Luego, el día 06 del mes en curso compareció ante este Tribunal el abogado J.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó los anexos mencionados en el escrito libelar.

Ahora bien, siendo que el actor pretende que este Tribunal declare nulas una serie de asambleas extraordinarias de accionistas de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES y TRANSPORTE GONACA C.A.”, supra identificada, es necesario que este operador de justicia resalte lo contenido en el artículo 290 del Código de Comercio, que establece lo siguiente:

(…) A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto (…)

(Negrillas Nuestras)

En abono a lo anterior, el artículo 1094 ejusdem fija los supuestos en cuanto a la competencia territorial en materia mercantil, disponiendo que: “(…) En materia comercial son competentes: El Juez del domicilio del demandado. El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía. El del lugar donde deba hacerse el pago (…)” (Negrillas Nuestras)

Así las cosas, se desprende del folio uno del libelo, que la demandada de autos se encuentra domiciliada en “(…) la Av. Intercomunal A.J. deS., zona Industrial Municipal Cagua, estado [sic] Aragua, Local 116-01-01 (…)”. (Negrillas Nuestras). En consecuencia, visto que la parte demandada en la presente causa, está domiciliada en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, y tomando en consideración que la competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional, este Tribunal considera procedente en derecho declarar su INCOMPETENCIA en razón del territorio y declinar el conocimiento de la presente demanda al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN CAGUA. Todo en conformidad con los artículos 290 y 1094 del Código de Comercio. Así se declara.

Remítase el presente expediente al Juzgado arriba señalado en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al décimo tercer (13) día del Mes de mayo del Año Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación .-

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. A.H..

EXP.N° 14.080

RCP/ AH/er

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:30M.-

EL SECRETARIO.

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