Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000519

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión, de fecha 25 de julio de 2009 y a fin de proveer sobre la medida solicitada en el escrito libelar por la parte accionante, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación:

“Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra sesenta y dos raya B (62-B), ubicado hacia el Noroeste de la Planta Piso Seis (06) de la Torre “B” del conjunto Residencial LAGUNITA GARDEN, situado sobre una parcela de terreno denominada Lote T, en la Avenida El Parque, segunda etapa de la Urbanización Lomas de La Lagunita, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El conjunto residencia Lagunita Garden, está construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de siete mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (7.673,68 m2). Los linderos, medidas, demás determinaciones y características del terreno constan suficientemente en el documento de condominio del Conjunto Residencial “Lagunita Garden”, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, el día 08 de agosto del año 2000, bajo el número 13, tomo 7, protocolo primero y su modificación debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, de fecha 17 de agosto del 2001, bajo el número 30, tomo 9, protocolo primero. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de doscientos treinta metros cuadrados (230 M2), y se encuentra integrado por la siguientes dependencias: PLANTA BAJA: una habitación principal con baño privado, vestier y jardinera; una habitación secundaria con baño privado, vestier; una habitación secundaria con baño privado, closet, estar intimo, salón, comedor con jardinera, balcón con jardinera, escaleras que suben a la terraza descubierta, cocina con closet despensa, pantry, lavadero, habitación de servicio con baño privado y closet; PLANTA ALTA: Terraza descubierta que se le asigna en uso exclusivo cuyo acceso es únicamente a través del respectivo apartamento. Sus linderos son: NORESTE: con fachada noreste de la torre B; SUROESTE: con fachada suroeste de la Torre B, SURESTE. En parte con la fachada Sureste de la Torre B, en parte con el apartamento 61-B, en parte con cuarto de servicio para los equipos de aire acondicionado, en parte con foso del ascensor semi-privado, en parte con hall de entrada, en parte con foso de ascensor de servicio, en parte con hall de servicio y en parte con escaleras generales de la torre B; NOROESTE: con el apartamento 61-C. Conforme al documento de Condominio del Conjunto Residencial Lagunita Garden, a cada una de las cinco torres se les atribuye un porcentaje del veinte por ciento (20%), sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios, considerados en su integridad sobre la totalidad del Conjunto Residencial y al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de doce enteros por ciento (12%) inherentes a la propiedad del inmueble e inseparable de él sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios de la torre “B” del conjunto residencial Lagunita Garden, según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo Estado Miranda el 11 de agosto del año 2000, bajo el No. 32, tomo 8, protocolo primero. Igualmente le corresponden en propiedad cuatro (4) puestos de estacionamiento para vehículos, distinguidos con los números y letras: veintiséis raya A (26-A), veintisiete raya A (27-A), veintiséis raya B (26-B) y veintisiete raya B (27-B), además de un maletero distinguido con el número y letra siete raya B (7-B), los cuales tanto los puestos de estacionamiento como el maletero forman parte integrante del inmueble vendido como un todo inseparable de este. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos S.P.L. y E.D.C.B.D.P., titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.082.636 y 4.082.657 respectivamente, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 2008, bajo el No. 15, Tomo 6, Protocolo Primero.”

A los fines de la práctica de la presente medida se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..-

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

EXP. AP11-V-2009-000519

JCVR*DPB*Sonia.-

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