Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 26 de enero de 2010

ASUNTO: KP02-L-2008-01836

PARTE ACTORA: LUIGIA M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 9.990.886.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.D.U. y G.M.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.624 y 119.521, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, C.A (ITEVECA).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.E.R.I.N.. 23.529.

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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Enero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderados judiciales, abogados J.D.U. y G.M.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.624 y 119.521, respectivamente; y por la parte demandada IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, C.A (ITEVECA), comparece el abogado, J.R.I.N.. 30.640, según sustitución de Poder el cual fue presentado erróneamente por ante la U.R.D.D. Civil, siendo lo correcto presentarlo por ante la secretaria de este juzgado para que así certifique que el acto ocurrió en su presencia y de fe de la cualidad del otorgante; no obstante esta juzgadora garante de la justicia y por la insistencia de las partes en especial la parte actora, quien solicita se tenga como valido la sustitución del poder y, en virtud de que reconocen que en las conversaciones fuera del tribunal estaba presente el Dr. J.R. es por lo que el tribunal le concede a la representación de la parte demandada un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines que presente la respectiva sustitución del Poder en atención a lo previsto en los artículos 152 de 162 del Código de Procedimiento Civil, para así mantener la tutela judicial efectiva y la presente acta surta sus efectos. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal de inicio a la Audiencia preliminar, y asimismo manifiesta que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERA

“LA DEMANDANTE” comenzó a prestar sus servicios para “LA DEMANDADA”, el día 01-01-2000 y ha gozado y le han sido cancelados todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de Noviembre de 1990 y/o Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de Junio de 1997, el Reglamento de la Ley del Trabajo y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la Contratación Individual y/o Colectiva de Trabajo vigente, beneficios y derechos que se ratifican en ésta acta le han sido cancelados y recibidos conforme.

SEGUNDA

“LA DEMANDANTE” reclama a “LA DEMANDADA” , los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Artículo 108) PRIMER AÑO 2000: La cantidad de Bs.750,89; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Artículo 108) SEGUNDO AÑO 2001: La cantidad de Bs.660,04; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Artículo 108) TERCER AÑO 2002: La cantidad de Bs.848,71;PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Artículo 108) CUARTO AÑO 2003: La cantidad de Bs.1.219,44; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Artículo 108) QUINTO AÑO 2004: La cantidad de Bs.3.083,42; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Artículo 108) SEXTO AÑO 2005: La cantidad de Bs.4.126,24; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Artículo 108) SEPTIMO AÑO 2006: La cantidad de Bs.6.158,73; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Artículo 108) OCTAVO AÑO 2007: La cantidad de Bs.9.995,18; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Artículo 108) FRACCION AÑO 2008: La cantidad de Bs.5.487,00; UTILIDADES LEGALES: La cantidad de Bs.86.917,60; VACACIONES LEGALES Y BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs.36.520,00. “LA DEMANDANTE” asimismo reclama la aplicabilidad conjunta y acumulativa de los derechos que establecen tanto el Artículo 104 como el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma de las cantidades descritas asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES CON 75/100 (Bs.169.090,75).

TERCERA

“LA DEMANDANTE” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante del presente acuerdo, en forma total y absoluta o individualmente considerados todos y cada uno de los efectos, derechos, beneficios, conceptos y/o pagos directos o indirectos, próximos o remotos, conocidos hoy o no, que hubieren podido generarse o se hayan generado a su favor con ocasión del reclamo judicial incoado por su persona en contra de “LA DEMANDADA”, así como cualquier otro concepto, definición, cálculo, cantidad o porcentaje, sea por su contenido, naturaleza, espíritu, propósito o razón que hubiere podido ocurrir dentro de su relación laboral.

CUARTA

En consecuencia “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice la reclamación y los conceptos formulados por “LA DEMANDANTE”, con inclusión del reclamo sobre la aplicabilidad conjunta y acumulativa de los derechos que establecen tanto el Artículo 104 como el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTA

Sin embargo, las partes, tanto “LA DEMANDADA” como “LA DEMANDANTE” con el fin de precaver un litigio eventual y dar por terminado el actual litigio judicial existente entre las partes y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: “LA DEMANDADA” ofrece pagar a “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDANTE” acepta y recibe en éste acto la cantidad abajo estipulada, esto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente acuerdo. Los derechos comprendidos en el presente arreglo son además de los establecidos en las Cláusulas Segunda y Tercera, muy especialmente los discriminados en el libelo de demanda que mediante esta acta se arregla, así como todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener “LA DEMANDANTE” con ocasión del tiempo que vinculó a las partes, con inclusión expresa del reclamo judicial incoado por su persona en contra de “LA DEMANDADA” ya señalado. LA DEMANDANTE declara formal, expresa e irrevocablemente que efectivamente disfrutó de todos y cada uno de los días hábiles de vacaciones anuales, con inclusión de los días sucesivos adicionales por cada año de servicio que pudieron corresponderle durante todos y cada uno de los períodos anuales que ocurrieron dentro de la relación laboral que aquí se arregla, de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el mismo carácter declara haber recibido a su entera satisfacción el pago de todos y cada uno de los días de salario que pudieron corresponderle durante igual período de tiempo con ocasión de lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTA

“LA DEMANDANTE” manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de “LA DEMANDADA” o LA EMPRESA, bien de carácter laboral, en lo referente a la diferencia de Indemnización y/o Prestación de Antigüedad y/o Compensación por Transferencia y otros conceptos laborales, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que “LA DEMANDANTE” mantuvo con “LA DEMANDADA”, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes.

SEPTIMA

“LA DEMANDANTE” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante del presente acuerdo, en forma total y absoluta, sin limitación de ningún tipo, especie o cantidad, todos los derechos, beneficios, conceptos o pagos que hubieren podido corresponderle y le correspondan con ocasión de su relación laboral, relativos o referidos a la aplicabilidad de los Artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVO

“LA DEMANDANTE” declara formal, expresa e irrevocablemente conocer y aceptar que “LA DEMANDADA” dio cumplimiento estricto y exacto dentro de su relación laboral, a las obligaciones que le impuso el Artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto “LA DEMANDANTE” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante, en forma total y absoluta, del presente acuerdo, todos los derechos, conceptos, beneficios o pagos, que por su denominación, alcance o naturaleza, le hubieren correspondido y/o le correspondan con ocasión de la aplicabilidad y actual aplicación de dicho Artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo.

NOVENA

“LA DEMANDANTE” manifiesta que las cantidades correspondientes en todo y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley del Trabajo promulgada el 25 de Abril de 1975, la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con el Reglamento de la Ley del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tales como la remuneración por sobretiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, días feriados, indemnización sustitutiva de vivienda legal y/o convencional, tiempo de viaje legal y/o convencional, bono trabajo o jornada nocturna, transporte legal y/o convencional, salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionados, prestaciones en especie, viáticos, diferencia en el pago del decreto 1538 sobre el bono compensatorio, diferencia en el pago de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, diferencia en el pago de la Ley Programa de Comedores para los trabajadores; diferencia en el disfrute y pago sobre el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, Subsidio al Transporte y a la Alimentación ya sea por el Decreto No.247, Decreto 1.054 ó Decreto 1240, Decreto No.617, Decreto No.1824, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.

DECIMA

Expresamente “LA DEMANDANTE” declara que forma parte y que está comprendida dentro de los derechos que se arreglan en esta acta todos y cada uno de los beneficios que se estipulan o han estipulado en todas y cada una de las contrataciones (o Convenciones Colectivas de Trabajo) que rigen o han regido las relaciones entre “LA DEMANDANTE y “LA DEMANDADA” y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por “LA DEMANDADA”. Igualmente declara en forma expresa “LA DEMANDANTE” su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto. “LA DEMANDANTE” declara asimismo que se encuentran comprendidos dentro del presente acuerdo cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de hecho ilícito, daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por “LA DEMANDADA”. Igualmente “LA DEMANDANTE” manifiesta haber sido notificado por “LA DEMANDADA” en la oportunidad correspondiente, la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole a los cuales se iba ver expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, y de los daños que las mismas pudieran ocasionarle a su salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Parágrafo Uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente “LA DEMANDANTE” manifiesta haber recibido en cada oportunidad correspondiente de “LA DEMANDADA” el Programa de Seguridad Industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidentes, con inclusión de las reglas específicas y particulares aplicables al departamento en el cual prestó servicios, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo.

UNDECIMA

Igualmente “LA DEMANDANTE” declara haber recibido en todos y cada uno de los momentos en que legal o contractualmente le debieron haber sido entregados todos y cada uno de los implementos o útiles de higiene y seguridad industrial necesarios para el desempeño de la labor específica por él desarrollada, declarando asimismo estar en conocimiento y aceptar que los mismos eran de uso obligatorio dentro de las instalaciones de “LA DEMANDADA” y en todo momento que estaba ejecutando su labor.

DECIMA SEGUNDA

En consecuencia, “LA DEMANDADA” no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a “LA DEMANDANTE” por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que le fuere favorecida por efectos de éste acuerdo. Finalmente, “LA DEMANDANTE” LUIGIA ANTONUCCI declara que recibirá la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.70.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: a) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) en este acto y mediante cheque de Gerencia No.08502526, girado en contra del Banco Exterior y b) El saldo restante, esto es, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Como consecuencia directa e inmediata del pago aquí recibido “LA DEMANDANTE” declara expresa e irrevocablemente que da por terminado definitivamente el juicio que por Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos había incoado y en contra de “LA DEMANDADA”.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide que el presente acuerdo será debidamente homologado una vez conste en autos Poder debidamente otorgado al apoderado judicial de la parte demandada y así darle efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.

Parte Demandante Parte Demandada

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