Decisión nº 225 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 19 de Julio de 2004

Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteJaime Rolingson
ProcedimientoReclamo De Menores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BC01-R-1967-000001

ASUNTO ANTIGUO: 1967-10

Por auto de 20 de enero de 1967, el Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, hoy Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N° 1, admitió solicitud de RECLAMO DE MENORES, propuesta por el ciudadano LUIGINO BRESSAN, mayor de edad, casado, italiano, titular de la Cédula de Identidad N° 11601, con Pasaporte N° 4941.132-P, asistido por el Dr. L.B.S.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.427, contra la ciudadana A.E.D.M.A.D.B., mayor de edad, italiana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 78.183, de este domicilio. En dicho auto se ordenó emplazar a la demandada, para que comparezca ante dicho Tribunal a dar contestación a la referida solicitud, comisionándose al efecto al ciudadano Juez del Distrito Sotillo de este estado.

En fecha 24 de enero de 1967, la ciudadana A.E.D.M.A.D.B., se dio por citada.

En fecha 30 de enero de 1967, se realizó el acto de contestación a la solicitud, con la comparecencia de la ciudadana A.E.D.M.D.B., asistida por la Dra. ODESSA BARRETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4282, quien rechazó y contradijo lo expuesto por su esposo LUIGINO BRESSAN, en la aludida solicitud de reclamo de sus menores hijos.

A los folios siete (7) y ocho (8) del expediente consta escrito presentado por el solicitante, ciudadano LUIGINO BRESSAN, mediante el cual expone “El día diecinueve de los corrientes, introduje …un escrito en el cual solicité autorización para trasladar a mis menores hijos al sitio que yo elija…Esa solicitud la argumenté diciendo que mis menores hijos VALTER, CARLA, P.A., MARISA y S.B.D.M., están vivienda en casa de su abuela materna, donde también vive mi esposa…”.

Abierto el juicio a pruebas, la parte demandada, A.E.D.M.A.D.B., asistida por los abogados en ejercicio J.I.V. y ODESSA BARRETO, el primero abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1939, y la segunda ya identificada, reprodujo el mérito favorable de los autos, promovió las testimoniales de los ciudadanos L.P., J.P.D.S., ERCARNACION BARRETO, P.D.V. y E.B. y a tal efecto solicitó se comisione al ciudadano Juez del Distrito Sotillo de este estado, y pidió posiciones juradas al solicitante, ciudadano LUIGINO BRESSAN.

Al folio 16 consta Poder otorgado por el solicitante, LUIGINO BRESSAN a los Dres. L.B.S.G., I.R.S. y J.S.R.B., el primero ya identificado y los dos últimos abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1793 y 3827, respectivamente.

A los folios diecisiete (17) al diecinueve (19) consta Informe social presentado por la Visitadora Social, adscrita al Tribunal de la causa, ciudadana A.E. MATA, en el que concluye así: “Practicada como ha sido la investigación de tipo social en el hogar que ocupa la señora A.D.M.d.B. junto con sus menores hijos: Valter, Carla, P.A., Marisa y Silvana; La Visitadora Social refiere el caso al ciudadano Juez, a fin de que decida lo que creyere conveniente”.

En sentencia de fecha 26 de abril de 1967, el Tribunal A-quo, con base a los hechos y razonamientos que se dejan expuestos, consideró conveniente que los menores VALTER, CARLA, P.A., MARISA y S.B.D.M. “continuen en el hogar materno al lado de su madre, a quien se le concede la guarda y custodia de us hijos, por ser este último el hogar que proporcionaría mayor seguridad para la formación moral, social y material de los nombrados menores, quedando a salvo el derecho de visita que le corresponde al ciudadano LUIGINO BRESSAN, sobre sus hijos…”.

De esa decisión apeló el Dr. L.B.S., oyéndose dicha apelación y ordenándose la remisión del expediente a esta Alzada.

A los folios 61 y 62 del expediente consta escrito de formulación de la apelación ejercida por el apoderado actor.

UNICO:

Observa este Sentenciador que los menores involucrados en este asunto alcanzaron su mayoría de edad, tal como se desprende de los datos suministrados al folio 17 de este expediente, donde se especifica que V.B.D.M. nació el 19 de marzo de 1958; C.B.D.M. nació el 17 de julio de 1959, P.A.B.D.M., nació el 22 de octubre de 1960; M.B.D.M., nació el 21 de agosto de 1962; S.B.D.M., nació el 12 de octubre de 1963, por lo que hoy día, dichos ciudadanos, tienen la edad de 46, 45, 43, 41 y 40 años, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto y acuerda devolver el expediente al Tribunal de origen, todo lo cual se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El juez,

Abg. J.L.R.H..

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, 19-07-2004, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:36, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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