Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2003-000408

Procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, llegan las presentes actuaciones contentivas de apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2003, por el precitado Juzgado, mediante la cual declarò con lugar la pretensiòn de Rendición de Cuentas incoada por el ciudadano L.P. contra el ciudadano M.N..

Por auto de fecha 9 de septiembre de 2003, este Juzgado Superior fijò el vigésimo dia de despacho para la presentaciòn de los respectivos informes. En fecha 20 de octubre de 2003, ambas partes presentaron los escritos de informes. Quien suscribe el presente fallo, se abocò al conocimiento de la causa el 22 de febrero de 2007. Cumplidas las notificaciones ordenadas y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal previamente considera:

De la revisión de las actas procesales, advierte este Juzgado que el objeto de la controversia versa sobre un juicio por rendición de cuentas derivado de la administración ejercida sobre un inmueble. En este sentido, considera necesario quien aquí decide, realizar las siguientes consideraciones:

La actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo tribunal, y la competencia es un poder especifico, que otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de intervenir en determinados casos. Es así, que se puede definir a la competencia en sentido procesal, como: “…la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio”.

En tal sentido, la competencia por la materia se refiere a la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, y sòlo en consideración de ella se distribuye el conocimiento de las causas entre los diversos jueces. De allí, que el objeto del proceso lo determina el interés sustancial que se invoca en el mismo y que se pretende sea tutelado por el Juez natural.

En el presente caso, como antes se señalara se interpone un juicio por rendición de cuentas, fundamentada en las previsiones contendidas en el articulo 673 del Còdigo de Procedimiento Civil. De lo anterior es necesario precisar que, en el juicio de rendición de cuentas la pretensiòn va dirigida a la exigencia que una de las partes hace a la contraria para el cumplimiento de una obligación de hacer, consistente en que le brinde un estado detallado de su gestión, es decir, establecer si existe o no la obligación por parte del demandado de rendir cuentas, y una segunda que procede en caso que se haya reconocido tal obligación en la cual el Juez debe analizar la rendición practicada. Siendo ello así, y visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, sólo conoce en alzada de aquellos recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia en razón de la materia. Y así se decide.

En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer el Recurso de Apelación en el juicio que por Rendición de Cuentas incoara el ciudadano L.P. contra M.N..

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tercero

Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su envío al Juzgado señalado. Líbrese oficio. Déjese copia certificada.-

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.. La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

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