Decisión nº 397 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoDerecho De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011).

200º y 151º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0784

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado A.G.P., basada en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DERECHO DE PASO, sigue el ciudadano JOSÉ LUIIS GAAL GONZÉLEZ Y OTROS, contra la Empresa “EL CASTILLO” SAN ISIDRO C.A. Y OTROS.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Conforme consta al folio 01 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “… Por cuanto en escrito consignado en esta misma por la ciudadana A.M.D.A.K., en su carácter de parte demandada en el presente juicio, la misma se encuentra asistida por la abogada en ejercicio I.M.P.B., titular de la cédula de identidad N° 5.762.016, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.990, y dado que entre la referida abogada y mi persona existe causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y mercantil de este estado Trujillo, según consta en copia que anexo, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, y solicito al Tribunal que conozca de la misma que tenga mi declaración como una presunción de certeza de lo narrado, tal como lo ha establecido el m.T. de la República. Esta inhibición obra en contra de la abogada I.M.P.B., titular de la cédula de identidad N°. 5.762.016. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Igualmente remítanse las copias de la presente acta, conjuntamente con copia certificada de la sentencia antes señalada al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso de Ley”.

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”; este Tribunal ordena se notifique por oficio de la presente incidencia tanto al Juez inhibido como al Juez sustituto temporal quien continuará conociendo de la causa principal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil once (2011). (AÑOS: 200º INDEPENDENCIA y 151º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABG. E.A.J..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

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C.V. VALECILLOS G.

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy 03 de febrero de 2011, siendo las 11:30 a.m., se dicto la presente decisión en el expediente 0784

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

Exp. Nº 0784.

EAJ/ CVVG

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