Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoTraslado De Emergencia Al Hospital

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

El Vigía, 17 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000455

ASUNTO : LP11-P-2005-000455

Visto el escrito suscrito por la abogada: N.R.T., en su condición de defensora privada del acusado: LUILIO BERALDO N.L., de fecha catorce de octubre del año dos mil cinco (folio 150), mediante el cual solicita el traslado de su defendido a la Medicatura forense a los fines de que se le practique evaluación médica, en virtud de que el mismo es diabético y necesita atención médica permanente, requiriendo un control estricto de sus medicamentos y de su dieta balanceada, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado y en consecuencia observa:

PRIMERO

Que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la Protección de la salud…” y el artículo 19 de la referida Constitución señala: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respecto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República…”.

SEGUNDO

Que es deber de los órganos que ejercen el Poder Público, garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y la celeridad procesal, procurando una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, siendo que el acusado: LUILIO BERALDO N.L., amerita ser valorado por el médico forense a los fines de que se controle su enfermedad de diábetes requiriendo un control en sus medicamentos, este Tribunal a los fines de garantizar este derecho, acuerda el traslado del acusado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines indicados y por cuanto el acusado requiere control médico para su enfermedad, se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Medicina Interna del Hospital Universitario de los Andes, a los fines de que se le conceda al acusado una cita médica para que el mismo sea controlado en su enfermedad por ante ese departamento, por lo que deberá informar a este Tribunal el día y la hora en que el acusado va a ser valorado en ese centro asistencial a los fines de ordenar el respectivo traslado. Ofíciese a la trabajadora social adscrita al Centro Penitenciario de la Región Andina, informándole que este Tribunal solicitó cita médica para que se controle al acusado de su enfermedad de diábetes, ante el Departamento de Medicina Interna del Hospital Universitario de los Andes y en consecuencia deberá informarse ante ese departamento, el día y hora en que el acusado será atendido e informar al Tribunal. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario, informándole del contenido de este auto y remítasele boleta de traslado del acusado, para la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Mérida, para el día jueves 20 de octubre de 2005, a las 8:00 a.m, ofíciese a la referida Medicatura forense y a la Trabajadora Social del Centro Penitenciario. Notifíquese a la defensa y al acusado. CUMPLASE.-

JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. V.M.T.E.

SECRETARIO (A)

ABG. B.P.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios Nrs.________________________________________________________

________________, boleta de traslado N° ___________________y boletas de notificación N°______________________________________.

Conste/. Srio (a).-

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