Decisión nº 536-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoCaución Juratoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 21 de abril de 2.014

203° y 154°

DECISIÓN: 536-14 CAUSA: 7C-30129-14

Visto el contenido del escrito presentado por el defensor privado, ABOG. M.P., actuando en representación del imputado, LUILLY J.G.S., mediante el cual solicita la caución juratoria, a favor de su representado, éste Tribunal, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

Se observa, que en fecha 14-3-2014, se realizó la audiencia oral de presentación del imputado, LUILLY J.G.S., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, en la cual, mediante decisión 352-14, les fueron decretadas, las medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal.

Por otra parte, se evidencia, que la solicitud planteada por la defensa técnica, se basa, en que su representado se encuentra imposibilitado para presentar fiadores, aunado a que sus familiares y amigos son de escasos recursos económicos, y tomando en consideración a la vez, que han transcurrido mas de 20 días, desde el decreto de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y este no ha podido cumplir con lo previsto en el numeral 8 del artículo 242 ejusdem, es por lo que, éste Tribunal, declara con lugar, la solicitud realizada por la defensa técnica; y por consiguiente, se decreta la caución juratoria a favor del imputado, LUILLY J.G.S., de conformidad a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda solicitar el traslado de dicho imputado para el día miércoles 23 de abril de 2014 a las 9:00 am, al director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de formalizar la caución juratoria y ordenar su libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declara con lugar la solicitud planteada por la defensa técnica, y por consiguiente, se decreta la caución juratoria a favor del imputado, LUILLY J.G.S., titular de la cédula de identidad V.-19.679.103, de fecha de nacimiento 11-12-1988, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda solicitar el traslado de dicho imputado para el día miércoles 23 de abril de 2014 a las 9:00 am, al director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de formalizar la caución juratoria y ordenar su libertad. Regístrese, notifíquese, y publíquese la presente decisión.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 536-14.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/diego

Causa: 7C-30129-14

Inv. Fiscal: No consta

Asunto: VP02-P-2014-010172

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250109.

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