Decisión nº 138 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 25631.-

Causa: Fijación de Obligación de Manutención.-

Demandante: Luilly J.C.V..-

Demandada: Aleidys de J.V.R.

Niña: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano LUILLY J.C.V., titular de la cedula de identidad N° V- 17.462.311, debidamente asistido por el abogado N.E.H.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.526, en contra de la ciudadana ALEIDYS DE J.V.R., titular de la cedula de identidad N° V- 19.459.163, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 10 de diciembre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 16 de enero de 2013, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 16 de enero de 2013.-

En fecha 14 de julio de 2014, fue agregada a las actas la citación de la demandada.-

En fecha 17 de julio de 2014, día fijado por las partes para llevar a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente p.d.F.d.O.d.M., en presencia del Juez de este Despacho, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, y en presencia del Juez comparecieron los ciudadanos: LUILLY CIFUENTES VILLALOBOS y ALEIDYS DE J.V.R., titulares de las cedulas de identidad No. V-17.462.311 y V-19.459.163 respectivamente, la parte demandante asistido por los abogados A.L.P. y N.E.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 155.060 y 16.526 respectivamente, y la parte demandada asistida por el abogado en ejercicio R.J.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.711, los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

- Se acuerda la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares(Bs. 1.400,oo) mensuales, a razón de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) quincenales, los 01 y 16 de cada mes, para ser depositados en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento en una cuenta que la progenitora se compromete aperturar e informar oportunamente al Tribunal.-

- En cuanto al rubro de salud, la niña de autos es beneficiaria de un seguro en SANIPEZ por parte de su progenitor, el cual cubre hospitalización, emergencia, cirugía, exámenes y consultas; asimismo la niña es beneficiaria de un seguro por parte de su progenitora el cual solo cubre consultas. Ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% cada uno los gastos de medicamentos.-

- En cuanto a la educación, la inscripción, útiles escolares serán cubierta en un CINE POR CIENTO (100%) por su progenitor, y los uniformes serán sufragados en un CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora.-

- En relación al mes de diciembre se establece que el progenitor cubrirá la vestimenta completa incluyendo calzado de los días 24 y 25 de diciembre; asimismo la progenitora se compromete a cubrir la vestimenta completa incluyendo calzado de los días 31 de diciembre y 01 de enero; asimismo ambos progenitores se comprometen a darle un juguete cada uno.-

- El progenitor se compromete que para el mes de junio de cada año, adquirir cuatro (04) mudas completas de ropa de uso diario incluyendo ropa interior y calzado.-

- En cuanto a la actividad extracurricular de D.c. progenitor se compromete a cancelar el 50% del costo.-

- Se solicita 2 copias certificadas del presente acuerdo y de la sentencia de homologación. Igualmente expedir una copia certificada de todas las actas que conforman el presente expediente completo.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de auto establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano LUILLY J.C.V., titular de la cedula de identidad N° V- 17.462.311, en contra de la ciudadana ALEIDYS DE J.V.R., titular de la cedula de identidad N° V- 19.459.163, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..-

• Se acuerda la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares(Bs. 1.400,oo) mensuales, a razón de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) quincenales, los 01 y 16 de cada mes, para ser depositados en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento en una cuenta que la progenitora se compromete aperturar e informar oportunamente al Tribunal.-

• En cuanto al rubro de salud, la niña de autos es beneficiaria de un seguro en SANIPEZ por parte de su progenitor, el cual cubre hospitalización, emergencia, cirugía, exámenes y consultas; asimismo la niña es beneficiaria de un seguro por parte de su progenitora el cual solo cubre consultas. Ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50% cada uno los gastos de medicamentos.-

• En cuanto a la educación, la inscripción, útiles escolares serán cubierta en un CINE POR CIENTO (100%) por su progenitor, y los uniformes serán sufragados en un CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora.-

• En relación al mes de diciembre se establece que el progenitor cubrirá la vestimenta completa incluyendo calzado de los días 24 y 25 de diciembre; asimismo la progenitora se compromete a cubrir la vestimenta completa incluyendo calzado de los días 31 de diciembre y 01 de enero; asimismo ambos progenitores se comprometen a darle un juguete cada uno.-

• El progenitor se compromete que para el mes de junio de cada año, adquirir cuatro (04) mudas completas de ropa de uso diario incluyendo ropa interior y calzado.-

• En cuanto a la actividad extracurricular de D.c. progenitor se compromete a cancelar el 50% del costo.-

• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 138.-

MBR/Cvm*

Exp.25631.-

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