Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010351

En fecha 18 de julio de 2008, fue presentado escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana LUIMAR C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.95.777 y domiciliada en la Urbanización La Teura F, casa Nº F03 la Piedad, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, asistida por el abogado M.D.S. inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 108.964; mediante el cual solicita autorización ante este Tribunal para separarse del hogar que mantiene con su cónyuge, ciudadano J.I.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.969.126 y del mismo domicilio, y con su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de tres años de edad; dicha solicitud la admitió el Tribunal mediante auto dictado el 07 de agosto de 2008, mediante el cual se ordenó oír los testigos que presentara el solicitante y notificar al Ministerio Público de la iniciación del asunto.

El Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación del Ministerio Público debidamente firmada mediante diligencia suscrita el18 de septiembre de 2008, y en fecha 07 de octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos A.J.C.N. y J.A.G.O., titulares de las cédulas de identidad Nos 13.027.756 y 13.228.355 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los argumentos esgrimidos por el solicitante respecto de los problemas habidos en la relación conyugal, testigos éstas que el Tribunal aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales, teniendo la solicitante la necesidad imperante de abandonar el hogar con el fin de que no siga habiendo agresividad, maltrato físico y angustia que repercuten la tranquilidad de su citada hija, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana LUIMAR C.B.M., ya identificada, para abandonar el hogar común que mantiene con su cónyuge, ciudadano J.I.P.S., en beneficio y protección de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), todos identificados, por un lapso de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha.

Líbrense las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia, y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria,

Abg. O.D.

HEDH/bo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR