Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoAmparo Constitucional

Siendo el día de hoy, martes dos (2) de Agosto del año dos mil once (2011), el fijado para la practica de la medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado G.P.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 146.529, apoderado judicial de la ciudadana LUING M.H.M., a un inmueble ubicado en el Barrio Las Brisas, calle Principal, casa N° 25, Municipio D.I.d.E.C., jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de RESTITUCION DE INMUEBLE que por vía de A.C. fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana C.E.S.. Presente el ciudadano Fiscal Nacional 81, G.C., titular de cédula de identidad N° 8.839.181. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hizo presente el Tribunal, encontrándose con un grupo de aproximadamente ochenta (80) personas, miembros de la comunidad del Barrio Brisas de Mariara, tratando de impedir, pacíficamente, la ejecución de la medida comisionada. Se le hizo lectura de la decisión del contenido de la Comisión, negándose todos, en unísona voz, a que se restableciera la situación jurídica infringida, estando presente la querellada, ya notificada de la misión del Tribunal, se le instó llamar abogado que la asista en este acto; de igual forma, manifestó su negativa a acatar la orden judicial, sintiendo el apoyo de su comunidad. El Tribunal haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos, sostuvo conversaciones con los miembros de las juntas comunales del sector, Junta Comunal Renacer del Sur, G.G., miembro principal; voceros O.P., E.M., Cerso Jaramillo, P.M., M.P., M.R., V.C., Yelis Coromoto López, Junta Comunal Azules del Norte, J.L.S., titulares de las cédulas de identidad números 12.343.225, 10.323.331, 7.243.720, 12.993.068, 16.405.526, 5.349.193, 6.648.119, 12.854.701 y 9.321.653 respectivamente, quienes manifestaron antes las actuaciones que vino a realizar el Tribunal que no apoyaban la ejecución por considerar que era injusto despojar de su vivienda a la querellada la ciudadana C.E.S., quien es propietaria de la casa, tiene 34 años habitándola, que tuvo la necesidad de alquilarla por estar pasando por un problema familiar del secuestro de su hijo, L.E.G.S., dejando a su cargo 5 hijos y su esposa. Agregaron que los inquilinos del inmueble a ejecutar no eran personas gratas dentro de la comunidad, así lo hicieron saber, por diferentes circunstancias que han vivido con su presencia en el lugar. El Apoderado de la parte querellante expone: “En nombre de mi representada, me adhiero a la decisión que la ciudadana Juez tenga a bien tomar en este caso y me reservo las acciones pertinentes a que hayan lugar. Es todo”. El Tribunal por todo lo antes expuesto, ante la imposibilidad evidente de materializar la ejecución ordenada en la sentencia del Tribunal de la Causa y visto el desacato que se ha presentado, procede a retirarse no sin antes dejar constancia de que lo aquí actuado fue el resultado de lo narrado, con la anuencia de ambas partes. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal de este Municipio, comandada por la Oficial Jefe J.I., placa 4197. De igual forma se deja constancia que hasta el momento del cierre de la presente acta no se hizo presente abogado alguno para asistir a la querellada. De igual forma se autorizó al apoderado judicial de la querellada para retirar de inmediato en este mismo acto, los bienes muebles propiedad de ésta con inventario anexo. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 p.m.) minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo.) ilegible. Abg., G.C.G.. La Querelleda (fdo.) ilegible. Apoderado Judicial Querellante (fdo.) ilegible Fiscal del Ministerio Público (fdo.) ilegible Junta Comunal (fdo.) ilegible Funcionaria Policial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. V.T.M.

N° 1.578-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR