Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 2 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005098

ASUNTO: RP11-P-2014-005098

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano L.A.A.L., por la comisión del delito de INSTIGACIÒN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 15 de agosto de 2014, en v.d.D., rendida por la ciudadana E.Y.C.R., por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…El día de hoy viernes 15 de Agosto de 2014, a ese de las 12:20 horas de la madrugada estaba en mi casa ubicada en la calle Bogota, del Sector D.d.R., en mi cuarto planchando mi ropa y la de mi marido, y en ese momento salí al patio a abrir la llave de paso del agua para recoger agua, y deje la puerta abierta al poco rato escuche un ruido y salí a ver y observe a un niño quien iba corriendo muy cuidadosamente y pensé que era mi sobrino, y fui a preguntarle a mi hermana si mi sobrino estaba en la casa y ella me dijo que si estaba loca, o estaba viendo fantasmas, yo le dije no mija es que vi a un niño que estaba en el fondo, llama a mami, a ver si ellos vieron o mandaron a Ángel a buscar algo, pero mi mama no contestó, cerramos la puerta del fondo y nos encerramos en el cuarto de mi hermana, y a eso de las 02:45 de la noche escuchamos un ruido y comenzaron abrir las puertas de los cuartos, al momento de intentar de abrir la puerta del cuarto de mi hermana, donde estaba con mi hermana no pudieron porque estaba asegurada y yo le dije a mi hermana que se callara porque estaban unas personas dentro de la casa, y luego vi a una persona por el reflejo del piso, y la puerta que iban caminando como dos personas, y abrieron la puerta del baño y quitaron unos cartones que estaban en la ventana, y se quedaban mirando y hacían ruidos como buscando que alguna persona saliera, y mi hermana llamo por teléfono a mi hermana Gloriannis, quien vive con su esposo, en el sector el Estadio, y le dijo que había unas personas en la casa, y que viniera rápido con la Guardia Nacional Bolivariana o la policía, al poco rato llego mi hermana Gloriannis con su esposo, y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y encontraron a un niño dentro de mi casa, los funcionarios militares le preguntaron que por que estaba dentro de la casa y él les respondió que lo había mandado Abrahán, a ver si estaba el concejal M.C. para matarlo, y que se llevaran todo lo que pudieran cargar que fuese de valor, que él lo esperaba en la esquina para ayudarlo a cargar. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano L.A.A.L., por la comisión del delito de INSTIGACIÒN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano L.A.A.L., por la comisión del delito de INSTIGACIÒN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. G.C.F.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA MATA

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