Decisión nº WP01-S-2005-000459 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de Mayo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2005-000459

ASUNTO: WP01-S-2005-000459

4M 1044-06

JUEZ PROFESIONAL: DRA. YOLEXSI URBINA

ESCABINOS: LIENDO VALDEMAR Y F.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. M.R.

VICTIMA: HARRINSON J.M. (OCCISO)

DEFENSA PUBLICA PENAL SEGUNDA: DRA. E.T.D.G.

ACUSADO: L.V.M..

SECRETARIA: ABG. JEYLAN SANDOVAL.

Corresponde a este Tribunal Cuarto Mixto de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del acusado ciudadano L.A.V.M., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17. 022.246, residenciado en S.R., bloque 5, apartamento 3C, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital, hijo de E.R. y M.E.V.; quien resultó absuelto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Y DESARROLLO DEL DEBATE

En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Cuarto Mixto de Juicio, el día 19 de Marzo de 2007, el Dr. J.A.L., en su condición de Fiscal Segundo (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal: “…Siendo la oportunidad procesal para traer a esta audiencia, los medios de prueba que fueron admitidos previamente en la respectiva audiencia preliminar, luego de que el Ministerio Publico presentara escrito acusatorio contra el ciudadano aquí presente L.A.V.M., siendo el día 12-02-2005 por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, conforme a lo establecido en el articulo 408 ordinal 1º del entonces Código Penal Vigente, por unos hechos ocurridos específicamente en el año 2005, en el sector de C.L.M., cuando ingreso un cuerpo sin vida, herido por arma de fuego procedente del Sector La Capilla de Mamo, el cual el mismo respondiera en vida al nombre Veracruz Manzueta Julio, traerá el Ministerio Publico los siguientes medios de prueba: Testimonio del funcionario Veracruz Manzueta Julio, quien es testigo presencial de los hechos ocurridos en esa noche 14-02-2005, de igual forma va a traer el testimonio de los funcionarios adscritos CICPC, quienes realzaran la inspección ocular en el sector de La Capilla de Mamo; el testimonio de los funcionarios de CICP, quienes realizaron inspección ocular en el Hospital Naval de Canes, Parroquia C.L.m., en donde le hacen un examen de características fisonómicas al cadáver del occiso Harrinson J.M.; el testimonio del médico forense anatomopatologo quien practica el respectivo protocolo de autopsia del hoy occiso Harrinson J.M.; el testimonio del médico forense adscritos a la Medicatura Forense del CICPC, quien realizo el acta de levantamiento de cadáver; el testimonio de funcionarios adscritos al departamento de Balística del CICPC, quienes practicaron experticia balística a un arma de fuego, marca Tauro, calibre 38; el testimonio de los funcionarios del CICPC quienes realizan experticia de microanálisis practicada a la ropa incautada al hoy acusado y el testimonio de los funcionarios del CICPC, que realizaron experticia planimétrica, practicada en el lugar de los hechos, de igual forma vamos a evacuar por su lectura un conjunto de acta policiales, un conjunto de inspecciones oculares, el protocolo de autopsia, la experticia balística, la experticia de microanálisis, la experticia de planimetría a los fines de ser incorporados mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, previa ratificación de cada uno de los que suscribieron la referidas actas policiales, una vez que el Ministerio Publico haya evacuados todos estos medios de prueba, que se presentaron en la acusación Fiscal va a solicitar oportunamente que al referido ciudadano L.A.V.M., se le declare responsable y participe en el delito de Homicidio Calificado, y por consecuencia voy a solicitar de ustedes en el nombre del estado venezolano la respectiva condena del hoy acusado por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el articulo 408 ordinal 1º del entonces Código Penal vigente…”

Por su parte la DRA. E.T.D.G., Defensora Publica Penal del acusado expuso en su discurso de apertura lo siguiente: “En el día de hoy estamos haciendo por fin el juicio del señor VELASQUEZ MARCHAN L.A., el cual va para dos años detenido, sin que se haya podio constituir y realizar este juicio, oímos la exposición de Ministerio Publico referente a su medios de prueba, observando dentro del cúmulo de cosas que dijo, nos dice que se trata de un Homicidio Calificado y que va a demostrar que efectivamente mi representado fue quien dio muerte a esa persona, cabe destacar y quiero que ustedes sepan que mi representado tiene 35 años, es obrero y que en su mano derecha le falta los dedos, como podemos observar eso es algo bien especifico que quiero que se observe, toda vez que se señala que tenia para el momento de su detención en la pretina del lado derecho un arma de fuego que dicen que dio muerte a esta persona, pero aquí vamos a demostrar que en el momento que mi representado es detenido en ningún momento hubo testigo presencial que pudiera señalar que a él le decomisaron esa arma en la pretina del pantalón del lado derecho, así vamos a ver y a determinar que con todas esas experticias que el Ministerio Publico nos esta trayendo, señala igualmente que mi representado el señor Luís, pues sencillamente le tomaron su ropa para hacerle una experticia, esa es una experticia de barrido, de barrido donde se debe encontrar la persona que hace la deflagración de la bala cuando dispara, debe caer, debe haber contacto de esa deflagración en la ropa de esa persona, lo cual ustedes van a observar puesto que ahí en ese expediente a la hora de valorar la pruebas que no se encontró esa deflagración, que no hubo ese nitrito, ni ese nitrato que era necesario, que nos puede indicar que en la ropa de mi representado, que debería estar si el hubiere disparado, mas no se encuentra, igualmente cabe señalar que hay otra serie de experticia como la de planimetría, planimetría ésta que se rata cuando se refiere al sitio del suceso y que debemos poner en posición donde estaban cada una de estas personas, para poder determinar la altura del que dispara y de la persona que recibe aquel disparo, en este caso no se pudo realizar aun cunado los funcionarios fueron a realizarla no dio ningún resultado, puesto que sencillamente no existía el protocolo de autopsia el cual era necesario determinar por el médico anatomopatologo, e s decir, quien elaboro la autopsia, por donde había venido ese disparo, si era en forma ascendente, descendente a los fines de determinar la altura de la persona que estaba haciendo el disparo, eso tampoco está, lo van encontrar que la realizaron y que es negativa, y así sucesivamente, yo lo que quiero ciudadanos escabinos, ciudadana Juez, es que observen cada uno de los elementos, si tienen duda por favor preguntar, para eso estamos, yo no soy experto químico, ni soy experto de PTJ, mas tengo conocimiento de ello, porque lo estudie, pero para eso el Fiscal del Ministerio Publico debe traernos a cada una de esas personas que realizaron esas experticias, así como los testigos que dice tener para poder demostrar que hoy una persona que tiene dos años detenido sin un juicio lo puedan declara culpable, quiero sencillamente ciudadanos escabinos que observen detenidamente cada una de las pruebas y tomen en cuenta que se trata así sea de un obrero, de un muchacho humilde, pero que esta pagando un delito que es injusto, yo voy a demostrar que efectivamente vamos a ratificar la inocencia de él y que no fueron los hechos como los plante el Ministerio Publico, es todo”

Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuesto el acusado de autos del contenido del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano L.A.V.M., manifestó su deseo de no rendir declaración, en virtud de lo cual, por tratarse de un juicio ventilado a través del procedimiento ordinario se procedió de inmediato a la recepción de pruebas en el debate, sin embargo a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo nueva oportunidad para la recepción de los medios probatorios.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparencia a la Sala de Juicio, fue llamado al estrado el ciudadano CARDOZO MONCADA LUARDO MARCEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.830.839, oficial de Policial, 27 años de edad y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una de las firmas en el acta policial que le fue puesta de manifiesto, quien entre otras cosas expuso:

Recuerdo que este es un procedimiento, de aproximadamente dos años, nos encontrábamos de recorrido por el sector de la Tunitas, en horas noche, cuando fuimos avisados vía radiofónica que pasaríamos al sector La Capilla de Mamo, donde supuestamente en el lugar se encontraba un intercambio de disparos, pasamos al sitio, al llegar al lugar nos entrevistamos con una ciudadana, ahí la ciudadana indicando que se presento un sujeto desconocido ocasionando varios disparos en el lugar, donde resulto herido un ciudadano, inmediatamente dicho ciudadano se fue, la ciudadana suministro características, las cuales en el día de hoy no recuerdo realmente ya que fue hace como dos años, se realizó un dispositivo en el sector, cuando a pocos metros del lugar, en la parte baja del sector La Capilla de Mamo, encontramos a un ciudadano con las características similares a las de la informante, inmediatamente mi compañero A.L., le dio la voz de alto procedió a realizar la revisión corporal, la detención preventiva y le incautó si mal no recuerdo calibre 38, me quede resguardo el lugar, la integridad física de mi compañero en compañía de otro Oficial M.d.S., al lugar se presento una ciudadana señalando a este ciudadano que tenia ahí detenido preventivamente como el que si fuera el que había ocasionado los disparos al ciudadano momentos antes, trasladaron el procedimiento a la policía del Estado Vargas

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Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: -Ratifica el contenido del acta policial? Pregunta objetada por la Defensa. Siendo declara con lugar, por lo el Representante del Ministerio Publico Procedió a reformular su pregunta de la forma siguiente: -Recuerda las características, que le habían suministrado a ud. Por la vía de radio transmisión el día 14-01-2005? Lo que recuerdo es que nos encontrábamos de recorrido de patrullaje en el sector de las Tunitas y por radio nos indicaron que pasáramos por el sector de la Capilla de Mamo. -Le dieron algunas características? No, arriba cuando llegamos al sitio nos encontramos con una ciudadana que dio unas características, pero realmente no recuerdo las características, en el momento se implemento un amplio dispositivo en el sector donde avistamos a un ciudadano con las características que la ciudadana había indicado. -Al momento de realizarle la revisión corporal al ciudadano le fue encontrado algún objeto de interés criminalístico? Yo estaba resguardando la integridad física de mi compañero A.L., él le incauto un arma de fuego calibre 38, en la cintura, recuerdo que era del lado derecho. -Recuerda el lugar donde fue aprehendido? En la parte alta, como a una cuadra del sector de la Capilla de Mamo.

A preguntas formuladas por la Defensa Publica, contestó: -Cuando llegaron al sitio que le informan? Cunado llegamos al sitio esa ciudadana nos informo que se presento un sujeto desconocido en el lugar y ocasiono unos disparos, la información por radio fue que había un intercambio de disparos, cuando llegamos al sitio fue que nos encontramos a ese ciudadana, ella nos dijo que llego un sujeto desconocido y efectuó disparos en el lugar. -Cuando llegan al sitio que ven? Mucha gente asustada. Habían heridos? Cuando yo llegue no había heridos. -Desde el momento que recibe la llamada radiofónica hasta el momento que llegan al sitio del suceso que tiempo transcurrió? No recuerdo, nosotros estábamos en el sector la Tunitas, de las tunitas hasta allá son como quince minutos. -Después que llegaron al lugar que hicieron? Se hizo un amplio dispositivo, se hico del conocimiento por radio de lo que estaba pasando. -Que tiempo tiene ejerciendo como funcionario? Voy a cumplir 4 años, el procedimiento fue en la parte alta de Mamo, ahí fue donde nosotros llegamos y nos entrevistamos con la ciudadana, y aplicamos un amplio dispositivo en la parte baja del sector, ahí avistamos al ciudadano, mi compañero le dio la voz de alto, le practicaron el cacheo y le encontraron el arma de fuego, ahí no había ningún ciudadano. -Recuerda alguna característica especifica de esa persona que fuera muy evidente? Tiene un problema en unas de las manos, le falta unos dedos.

Por su parte El Escabino ciudadano F.C. interrogo de la siguiente forma: Que distancia de la parte alta a la parte baja fue capturado el ciudadano? - Media hora? No recuerdo, cuando nosotros hacemos dispositivo policial, a nosotros se nos indica por radio lo que esta pasando y hace el dispositivo, nosotros avistamos al ciudadano adyacente al lugar, eso fue rápido, mas o menos 15 minutos.

Por su parte la Juez Profesional interrogo de la forma siguiente: -Puede indicar la Distancia que existe entre el lugar donde ocurrieron los hechos y el lugar de la aprehensión? Adyacente como a una cuadra. -Que tiempo transcurrió desde el llamado vía radiofónica y su llegada al sitio del suceso? Como de 10 a 15 minutos. -Y el tiempo transcurrido desde el momento que llegan al lugar del los hechos hasta el momento que lo aprehenden? Como de 10 a 15 minutos y de distancia aproximadamente una cuadra.

En ese estado se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano J.M.D.S.G., Oficial de Primera de la Policía del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.277, 29 años, con domicilio en la Av. Atlántida, C.L.M., quien en calidad de testigo, como funcionario actuante y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una de las firmas en el acta policial que le fue puesta de manifiesto, quien entre otras cosas expuso:

Procedimos a realizar el dispositivo, dándole la captura la ciudadano mencionado, por la parte baja de la Capilla, donde uno de mis compañeros le incauto un arma de fuego tipo revolver 38, el que le estaba haciendo el cacheo correspondiente al ciudadano, luego fue trasladado a la unidad a inteligencia, en la Comandancia de la Policía, mas o menos eso es lo que recuerdo del procedimiento

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Recuerda que se le informó a usted a través de la Central Telefónica? Que había ingresado un herido por arma de fuego del Sector la Capilla. Se trasladaron ustedes al sector de la Capilla parte alta? Si, donde en el lugar averiguamos como estaban vestidos los ciudadanos, las características y se realizó el dispositivo, dándole captura al mismo en la parte baja de la Capilla. Alguien le informo a usted que había sucedido en el referido sector? Que había llegado tres sujetos armados, le propinaron unos disparos a unos muchachos y el que arranco a correr le dieron un tiro en la nuca. Le aportaron algunas características de las personas que había disparado? Que tenía camisa azul, short negro y una visera azul, y los otros estaban de pantalón blue jean, pero nada mas agarramos a uno solo. Que le incautaron a ese ciudadano? El compañero mío le incauto un arma de fuego tipo revolver en la cintura creo que del lado derecho. Cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento? Estábamos como cuatro mas el apoyo que estaba por la parte de arriba. Cual de los funcionarios logró incautar el arma de fuego? El Oficial Alfonso. Recuerda que objeto le incautaron al ciudadano? El arma de fuego. Recuerda como era esa arma de fuego? Se que era un arma de fuego tipo revolver 38, creo que la cacha era de color negra. En esa conversación que sostuvieron con las personas del sector, le suministraron alguna característica especifica de las persona que supuestamente había disparado? Si había uno moreno alto, uno de estatura baja grueso, piel morena y el otro era contextura blanca también contextura delgada, bajo. El momento que aprehenden al ciudadano, llego algún familiar de la victima? El testigo señalo que había sido él, cuando fue trasladado a inteligencia. Hubo testigo de los hechos de arriba o de abajo? De los hechos de arriba. Que tiempo transcurrió desde que fue notificado desde la Central radiofónica hasta el momento que llegaron al lugar de los hechos, y posteriormente que tiempo transcurrió desde la parte alta y le informaron de las características y logran aprehenden al ciudadano? Como Cinco minutos, porque estábamos en el sector de las Tunitas y del ahí al sector de la Capilla eso es ahí mismo, llegamos al sitio nos dieron las características bajamos hicimos el dispositivo y al notar la presencia policial intento la huida pero fue reprendido. Se encontraba acompañado? Se encontraba solo. Que distancia hay desde el suegra donde le aportaron las características y el lugar donde fue aprehendido? Fue en la parte baja de la capilla, casi llegando a la avenida llegando a Marapo. Tuvo conocimiento si esa persona herida por arma de fuego falleció? Nos enteramos después que estábamos en inteligencia cuando nos indicaron que había fallecido.

A preguntas formuladas por la Defensa Publica, contestó: Quiero nos explique que es un dispositivo? El que uno realiza cuando nos indican algo, se realiza con varios funcionarios, en búsqueda del culpable. Cual fue la llamada que recibió? La de COP, que había ingresado un herido por arma de fuego en el Canes. Cuando llegaron la lugar se encontraron algún herido? Cuando llegamos a la Capilla, No. A quines preguntaste en el barrio por las características de la persona? Todas las personas estaban alteradas, unos decían que los sujetos se fueron hacia arriba, otros decían que estaban vestidos de una forma. Alguien en particular se acerco a decir las características? A mi no, a mi compañero que comandaba la comisión A.L., el nos dijo como estaba vestido y nosotros lo que hicimos fue tras él. De dónde ocurren los hechos hasta donde agarran a la persona con las características que señalaron, por que en las actas no se señala la presencia de esos testigos a la hora de encontrar la supuesta arma? Los testigos estaban arriba. En el momento de la aprehensión había alguien mas presente? No recuerdo, porque yo prácticamente estaba alejado de ellos, de los dos compañeros míos. Incautaste el arma? No. Detuviste a la persona? No.

Por su parte el Escabino ciudadano V.L. interrogo de la forma siguiente: Que es un cacheo? La revisión corporal. Como es esa revisión corporal? Normalmente uno le dije que coloque las manos en la pared, uno lo empieza a revisar de arriba hacia abajo.

Por su parte la Juez Profesional interrogo de la forma siguiente: Que distancia hay de donde ocurrieron los hechos hasta el sitio de la detención? No sabría decir, vine siendo como de aquí hasta donde haciendo el puente nuevo del Cojo, más o menos tres cuadras de aquí al cojo. Quienes integraban el dispositivo? Tres unidades y quince funcionarios. Al momento de aprehensión cuantos funcionarios se encontraban? Tres. Cual fue la actitud de esta persona al momento de la aprehensión? Se quedo tranquilo. Colaboro con uno.

En ese estado se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano MATHEUS SOSA C.L., funcionario Oficial de Primera de la Policía del Estado vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.673.057, con domicilio en el sector 13 de Febrero el Rincón Parroquia Maiquetía, quien en calidad de testigo, como funcionario actuante y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una de las firmas en el acta policial que le fue puesta de manifiesto, quien entre otras cosas expuso:

Con respecto al caso me encontraba de conductor de una unidad, recorrido las tunitas, el Comandante era mi compañera A.L., teníamos dos auxiliares, mi compañero recibió una llamada de COP, de la Central de Operaciones de la Policía, en donde indico que en la parte alta del sector de la Capilla, había ocurrido un hecho y que había ingresado al canes un ciudadano con un impacto de bala, nos trasladamos a la parte alta del Sector de la Capilla de Mamo, en donde un ciudadanos nos indico a mi compañero unas características de un sujeto, un ciudadano, mi compañero junto con los dos auxiliares empezaron hacer el dispositivo, mientras yo me quede en la unidad en resguardo de la misma, a escasos metros, lo que es la parte baja se logro la aprehensión del sujeto, con las similares características que había dado el testigo en la parte alta, que presenció lo que es el hecho, lo montaron en la unidad y yo me encargue del traslado junto con mis compañeros a lo que es la zona de investigación, eso es lo que mas o menos me acuerdo del caso

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Nos puede decir si usted tuvo contacto con alguna persona que le dijera las características de algunas de las personas presuntas autoras de los hechos? Yo soy el conductor, el que comanda la comisión en el que manda al grupo. Al llegar al sitio y le informaron a su compañero las características del las personas que distancia recorrieron para lograr la aprehensión? La capilla es bien alto, se agarro a cierta distancia, fue en la parte baja. Participo usted en la revisión corporal? No, ese día era el conductor y me quede en resguardo de la unidad. Tuvo conocimiento que había aprehendido a un ciudadano? Si porque precisamente al ciudadano lo montan en la patrulla, que yo conduzco para trasladarlo a la dirección de Investigaciones. Recuerda si fue incautado algún objeto de interés criminalístico? Le fue incautado un revolver tipo 38.

A preguntas formuladas por la Defensa Publica, contestó: Dentro del dispositivo, usted como conductor cual es su función? Trasladar al supervisor hacia las partes que él indique, en este caso COP indica una situación. Que le informaron? Que había ingresado un ciudadano de la parte alta de la Capilla con herida de arma de fuego, en el Hospital Canes. Quien era el encargado de la comisión? A.L.. Cual eran sus funciones? Si hay auxiliares, en este caso mi persona se queda en resguardo de la unidad. Habían otras patrullas? Nosotros éramos los mas cercanos, estábamos en el Sector Las Tunitas, llegamos primero ahí, e hicimos el dispositivo primero. Donde se quedo usted con la unidad? Me quede un poco mas abajo, no muy a la parte de arriba. De las personas que estaban en el lugar se le acerco alguna y le aporto alguna característica? En realizad hay un supervisor que es el toma las riendas de la situación, no se me acerco nadie. En el momento que detienen a la persona estaba ahí? Al momento de la captura no, puedo decir tampoco que fue lo que se incauto.

Por su parte la Juez Profesional interrogo de la forma siguiente: Que distancia recorrió desde el momento que llegaron al lugar de la parte alta de la Capilla hasta el sitio donde se quedo en resguardo del vehiculo? No recuerdo en si, porque eso tiene ya dos años, se que me quede en la parte baja, pero no recuerdo el metraje. Que tiempo transcurrió desde la parte alta hasta el momento de la aprehensión? No fue mucho tiempo, ellos tuvieron que meterse por ciertas partes, el tiempo no lo precisar. Que tiempo espero en resguardo de la unidad? Yo no me fije en la hora, simplemente me que de en resguardo de la patrulla. Que se coloca en las actas de investigación? Si se coloca el tiempo, que fue hecho el dispositivo y la hora de la aprehensión, yo simplemente me quede en resguardo, de este caso no me acuerdo todo lo que paso. En caso de no estar de acuerdo con el contenido del acta se deja constancia de eso? Se reforma el acta.

En virtud, que no comparecieron el resto de los testigos y expertos llamadas por el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publio, la representación solicito la suspensión del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de suspensión a la cual no se opuso la Defensa, razón por la cual de conformidad con los artículos 335 ordinal 2º, fijando para el día 12 de abril de 2007, la continuación del Juicio.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 12 de Abril de 2005, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia se ordenó ingresar a la sala de audiencias a la ciudadana Moravia Josefina Lozada, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencia Forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Vargas y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una de las firmas en el acta policial que le fue puesta de manifiesto, quien entre otras cosas expuso:

El cadáver se llama Mayora Harinson Javier, el examen del cadáver se realizo el 13-01-2005, a las 9:30 am, en el Hospital Naval de C.l.M. Del Estado Vargas, con el siguiente resultado: cadáver adulto de sexo masculino, de 18 años de edad, en posición de cubito dorsal sobe camilla sin ropa, presentaba enfriamiento cadavérico, livideceses y rigidez, falleció el 13-01-2005, ala 11:330 horas de la mañana aproximadamente. Al examen medico legal del cadáver se aprecian heridas que asemejan las producidas por disparo de arma de fuego en orifico de entrada en un centímetro de diámetro aproximadamente en región occipital derecho en sentido ascendente, con orificio de salida aproximadamente 1,8 centímetros en región parietal izquierdo, laceración de aproximadamente 3 centímetros región tibial derecha, cuya características están descritas en el protocolo de autopsia el cual pedimos a fin de precisar la causa de la muerte, del reconocimiento medico legal y los resultados de la autopsia llegamos a la conclusión que la muerte fue debida a hemorragia intracraneana, con fractura múltiple de cráneo, herida por arma de fuego en cráneo, esta mi firma y es mi firma

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Acto seguido fue interrogada por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Que tiempo tiene usted como médico forense aquí en el Estado Vargas? 21 años. El levantamiento del cadáver en este caso donde se realizó? En el Hospital Naval de C.L.M.. Esas observaciones que usted hace allí usted las hace en base a lo que observa en ese momento? Exactamente. Es decir que todo eso lo observó usted cuando se traslado al Canes Hospital Naval e inspecciono al cadáver? Si, las lesiones no me van a cambiar porque este en otro sitio, las lesiones que presenta son las mismas lesiones igualito lo hubiera encontrado en la calle donde hubiere el suceso o en el Hospital, la función de nosotros como médico forense es hacer una inspección lo mas detallada posible, de todo lo que presenta el cadáver, por eso se dicen lesiones externas, pero la forma en como uno observa las lesiones le permite a uno indicar mas o menos ciertas situaciones, por lo menos cunado aquí se describe que tiene un orificio de entrada en la región occipital derecho, es la parte de atrás del cráneo, en sentido ascendente con orificio de salida en la región parietal, uno observa por el tipo de herida y el sitio como es el trayecto o como puede ser la situación presentada, o sea, es una herida por la parte trasera, y ascendente porque sale por la zona parietal, que el hueso que esta mas alto que occipital que la parte trasera, eso lo observa uno y uno describe lo que esta observando.

A preguntas formuladas por la Defensa Publica, contestó: Usted realizo el levantamiento del cadáver o participo en la autopsia? Yo hago el levantamiento del cadáver y hago mi descripción. Puede explicar de forma mas sencilla cuando habla de orificio de entrada en región occipital con sentido ascendente con orificio de salida por la región parietal izquierdo? (La Experto mostró modelo para proceder a responder la pregunta) Había laceración? Si de aproximadamente 3 centímetros, laceración es una herida que puede ser por un disparo por cualquier causa, es como levantar la piel, es como un rasguño mas grueso, por decirlo así, mas profundo, el hueso craneal es un hueso muy duro, y el proyectil al atravesar el hueso lo va a fracturar, esta atrasando el hueso occipital, la hemorragia intracraneana se va a producir por lógica, porque se esta rompiendo el cerebro, todo eso sangra. Para llevar a este diagnostico necesito el protocolo de autopsia? Este resultado esta concreto con la autopsia que realizó el Dr. Lobo, pero haciendo las deducciones lógicas de los conocimientos que uno tiene, uno puede deducir esta consecuencia.

Por su parte el Escabino ciudadano V.L. interrogo de la forma siguiente: Que son las lesiones externas? Lesiones externas son lesiones por fueras, cuando el patólogo abre el cadáver, cuando se abre el cráneo ya se pone el hueso hacia fuera y observamos las lesiones internas.

Por su parte El Escabino ciudadano F.C. interrogo de la siguiente forma: Usted podría decir si el disparo fue a distancia o a quemaropa? No te lo puedo precisar porque yo no estoy describiendo tatuaje, si yo te hablo de tatuaje, cuando tenemos un circulito y hay una coloración muy oscura alrededor de esa herida como si fuera un morado, eso es un tatuaje, decimos que es un tatuaje, porque si lo lavamos bien con agua y jabón no lo podemos quitar y es la marca que deja la pólvora cuando entra, aquí no describo tatuaje, entonces puede presumir que el disparo no fue tan cerca, pero no te puedo precisar la distancia, lo que puedo presumir es la persona es mas bajo que el otro, o la posición o el ángulo es diferente, puesto que la herida viene occipital y viene en sentido ascendente, hacia arriba, de abajo hacia arriba, se puede presumir que la persona se agacho al momento de disparar, estaba en un plano mas inclinado que el otro, se pueden hacer muchas conjeturas.

En ese estado se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano J.L.S., médico anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Bello Monte, Caracas, con 20 años de ejercicio profesional, quien en calidad de Experto, y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una de las firmas en el acta policial que le fue puesta de manifiesto, quien entre otras cosas expuso:

Este en un cadáver que ingresa por herida de arma de fuego a nivel de cráneo, en región occipital del lado derecho y que tiene una trayectoria de la derecha a izquierda, fractura el parietal, fractura el occipital, y produce una hemorragia intracerebral severa como consecuencia y la muerte debido a la herida por arma de fuego

A preguntas formuladas por la Defensa Publica, contestó: Pudiera explicar en cuanto a esa lesión externa e interna? La herida se produce en región occipital que es la parte posterior del cráneo, del lado derecho que por el paso produce la fractura del hueso occipital entra en cavidad craneal, donde esta el cerebro, lesiona el cerebro y sale por el parietal izquierdo a su paso produce hemorragia intracerebral dentro de la cavidad intracraneal y fractura también a su salida el hueso parietal del lado izquierdo y el frontal como consecuencia, como consecuencia de esa fractura y esa perdida de solución de continuidad se produce la muerte.

Por su parte el Escabino ciudadano V.L. interroga de la forma siguiente: Podría explicar la técnica para la autopsia? Primero se realiza un examen al cadáver, se abre la cavidad craneal, se hace una incisura a nivel de cuero cabelludo, se abre el cráneo posteriormente se hace la abertura de todo el tórax y abdomen para verificar lesiones de otro tipo, se debe explorar aun cuando no hayan lesiones en los demás órganos, se hace la exploración y si no hay ningún hallazgo se coloca sin lesiones. Cuales fueron las lesiones? La fractura de cráneo, cuando se produce una fractura se produce como consecuencia una hemorragia dentro del cerebro y muerte.

Por su parte El Escabino ciudadano F.C. interrogo de la forma siguiente: Podría decir mas o menos a que distancia se produjo el disparo? Fue a distancia, porque las características del orificio de entrada habla que fue a más de 60 centímetros del cadáver y del que produjo el disparo, eso se considera a distancia.

En ese estado se le solicitó a la representante del Ministerio Público que presentara el resto de los testimoniales, a lo que contestó que fue entregado oficio al Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas, a los fines que practicara las debidas notificaciones, no lográndose la comparecencia de los funcionarios y expertos faltante, por lo que solicito ser traídos por la Fuerza Publica conforme al contenido del articulo 357 del Código orgánico Procesal Penal.

Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 16 de Abril de 2005, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano PIÑERUA S.L.E., titular de la cédula de identidad Nº V-12866.350, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Vargas, y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una de las firmas en el acta policial que le fue puesta de manifiesto, quien entre otras cosas expuso:

Ese día estábamos de guardia, me encontraba en inspecciones oculares junto a dos compañeros, se recibió llamada telefónica que el Hospital del Canes se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, con herida presuntamente por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, se trasladaron al lugar a verificar el cadáver y ahí fueron abordados por su progenitora, que suministro la identificación plena de la persona exacta y a su vez manifestándonos que los hechos habían ocurrido en un lugar adyacente a su residencia, al cual fueron guiados por la progenitora del fallecido, al llegar al lugar donde fueron los hechos, observamos en el piso una sustancia pardo rojiza aparentemente era sangre de la persona de la cual se colectaron los funcionarios técnicos, ahí mismo se encontraba un joven quién manifestó era primo del fallecido de 15 años, que manifestó que se encontraba en compañía de él y había llegado un sujeto y había efectuado varios disparos contra su humanidad, hasta ahí fue mi actuación

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Usted esta adscrito a que organismo? A la División Nacional Contra Drogas. Como tuvo usted conocimiento que actualmente se estaba celebrando este Juicio? Por que me llego una citación al Despacho. Esa citación era proveniente de donde? De la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En que fecha estaba usted de guardia? Del 13 hasta el 14, desde las 8 horas de la mañana del día 13 hasta las 8 horas de la mañana del día 14. Usted recibió una llamada telefónica y que el indicaron en esa llamada telefónica? Que en el Hospital Canes de C.l.M. había ingresado un cuerpo sin vida. Conjuntamente con que otro funcionario se traslado usted allí? En Compañía del detective N.V. y R.M.. Usted habla de pesquisas, que es pesquisar? Es investigar de manera preliminar en el hospital como en el sitio del suceso. Que pesquisó? En el Hospital se pesquiso acerca del lugar donde ocurrió el hecho y esta información la dio la progenitora del fallecido. Que otra información le dieron? Que se encontraba en su residencia y le fueron a tocar la puerta. Una vez que obtuvieron información acerca del sitio del suceso, cual fue el procedimiento a seguir? Una vez obtenida la información del sitio del suceso, fuimos guiados al sitio del suceso. Localizaron algún tipo de evidencia? La evidencia que se encontró en el lugar fue una sustancia pardo rojizo presuntamente sangre, que al momento no se puede determinar si pertenecía a la persona fallecida con la experticia posterior es que se determinará.

A preguntas formuladas por la Defensa Publica, contestó: Recibió usted alguna orden por parte del Ministerio Publico para empezar las diligencias? Una vez que se recibe la llamada telefónica y se tiene conocimiento que se sucede un delito de acción publica, o esperamos la orden para empezar la investigación, posteriormente se le notifica al Ministerio Publico, se llama al Ministerio Publico una vez que se constata que una persona esta fallecida.

Por su parte El Escabino ciudadano F.C. interrogo de la siguiente forma: Que evidencia colectaron? Solo sangre.

Se ordenó ingresar a la sala de audiencias al ciudadano BARAJAS DUQUE C.E., titular de la cédula de identidad Nº V-14.139.457, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una de las firmas en el acta policial que le fue puesta de manifiesto, quien entre otras cosas expuso:

En esta oportunidad la Sub. Delegación del Estado Vargas del CICPC, nos suministro un arma de fuego una bala y dos conchas, a fin que se efectuar experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, la evidencias consta en los siguiente: el arma de fuego es de tipo revolver de la marca TAUS, calibre 38, Especial, de acabado superficial, pavón de color negro, con el serial de orden PJ45387, la características de la bala es de calibre 38 Special, de forma de cilindro ojival y estructura de raso de plomo y de fuego central, marca WINCHESTER, además nos suministraron dos conchas de balas percutadas de calibre 38 especial de la marca Special y la otra Cavin, posteriormente se procedió a examinar el mecanismo del arma de fuego y verificar su estado de funcionamiento lográndose verificar que se encontraba en buen estado, de igual forma se examinaron las piezas conchas que suministraron como incriminadas a atreves de microscopio de comparación balística, a fin de verificar la características que presentan estas piezas, logrando detectar que tenia una huella de percusión y varias de fricción en su capsula fulminante, de igual forma se procedió a darle disparos al arma de fuego a fin de tener las piezas conchas como estándar para efectuar la comparación balística, se obtuvieron los disparos de prueba conjuntamente con las incriminadas a través del microscopio de comparación balística lográndose constatar que estas piezas conchas que se suministraron como incriminadas fueron percutadas por el arma de fuego que anteriormente describí, esta arma de fuego fue enviada a la división de equipos policiales donde quedo en calidad de deposito a la orden de Sub. Delegación del Estado Vargas

Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto Que remitió la Sub. Delegación del CICPC como evidencia? Un arma de fuego, una bala y dos conchas. Cuando hablas de conchas a que te refieres? Es una de las partes que compone el cuerpo de una bala, cuando se dice las conchas se encuentran percutadas, la concha es la parte inerte. Esa concha donde queda? En los alvéolos del revolver. Como lograste determinar que esas conchas que fueron percutadas correspondían a esa arma de fuego? La huella de percusión que presentaban éstas conchas que suministraron como incriminadas, presentan una micro lesiones en su capsula fulminante, que son netamente individualizantes, posteriormente yo procedí a efectuar disparos con el arma que me suministraron a fin de tomar los estándares, estos estándares a través del microscopio de comparación balística logre determinar que presentaban características comunes entre las conchas incriminadas y las conchas obtenidas con los disparos de prueba. Pudiera decir si esa arma fue accionada? Efectivamente hay dos conchas que corresponde con las características del arma.

A preguntas formuladas por la Defensa Publica, contestó: Como llego la evidencia? En esta oportunidad la Sub. Delegación del CICPC, nos suministro a través de un memorando señalando las actas procesales que se estaban llevando a cabo en este caso, ahora yo desconozco de donde la colectaron.

Por su parte el Escabino ciudadano V.L. interrogo de la forma siguiente: Estas Balas donde son elaboradas? Esta bala en particular es de fabricación Norteamericana. Cual es el procedimiento para la comparación? Se efectúan disparos con el arma de fuego, y las piezas conchas que se obtienen de esos disparos, son colectadas y se establecen estándares para su comparación, mi participación en este caso es como experto balística, ahora corresponde a otro experto el levantamiento de huellas dactilares.

Por su parte la Juez profesional interrogo al experto de la siguiente forma: Por lo general donde quedan las conchas? Las conchas en este caso como el arma de fuego es un revolver, es de accionamiento mecánico, no son expulsadas como en el caso de las armas automáticas, las pistolas, ellas permanecen en los alvéolos del arma. Cuantos cochas eran? Dos conchas y una bala.

En la continuación del juicio, fue interrogada la Representación Fiscal, acerca de las resultas de las citaciones conforme al contenido del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma que fueron agotadas la diligencias de citación por el Ministerio Público, sin tener resultado alguno. El Tribunal visto lo manifestado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en le artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de los funcionarios y testigo presencial que fueron presentados como medios de prueba en el presente caso, dejando Constancia de las resultas de cada una de las diligencias en autos.

Se procedió a la incorporación de las pruebas documentales dándoles lectura por secretaría, a las documentales ratificadas en el juicio oral y público, siendo estas: 1- Acta policial, suscrita por los funcionarios por los funcionarios Matheus Carlos, De Sousa José y Cardozo Lubardo, inserta al folio 3, pieza I, ratificada por el funcionario actuante; Acta de levantamiento del cadáver, suscrito por la médico forense Moravia Lozada, inserta al folio 57 de la pieza I, ratificada por el funcionario actuante; Protocolo de Autopsia, suscrito por el Medico Anatomopatólogo J.L., inserta al folio 58 pieza I, ratificada por el funcionario actuante; Inspecciones Técnicas Nros 152 y 153, insertas a los folios 55 y 56 pieza I, ratificada por el funcionario actuante; Experticia de de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, suscrita por el Experto C.B., inserta al folio 49 y 50 de la pieza I, ratificada por el funcionario actuante.

El Tribunal se abstuvo de dar lectura e incorporar como medios de pruebas el informe Nro. 9700-029-114 suscrito T.S.U en Criminalística Detective J.B.C.U., , referido a la Trayectoria Balística y Experticia Química y de Reconocimiento Legal suscrito por la Experto Especialista I Casimirre Adolorata; en virtud de que las anteriores documentales no fueron exhibidas ni ratificadas en el juicio por las personas que las suscriben.

Con la lectura a dichas pruebas quedó concluida la recepción de las pruebas documentales, y se pasó a oír las conclusiones de las partes en el presente debate.

La Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dra. M.R., en su discurso de conclusiones solicito al Tribunal se dicte una Sentencia Absolutoria, conforme al contenido de los articulo 108 numeral 7º del Código orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Obviamente aquí quedo demostrado que hay una persona fallecida, que muere a consecuencia de un disparo en la cabeza, lo cual quedo reflejado el dicho de los expertos, quedo reflejado en el acta de inspección de cadáver, quedo reflejado en el acta policial de aprehensión, es decir, una serie de pruebas que nosotros llamamos científicas, en las cuales de alguna manera demostramos una parte de una causa que riela en este Tribunal, es este caso me dirijo a ustedes ciudadanos escabinos, ello en función a comunicarles que el Ministerio Publico le es difícil concluir este presente caso, es difícil, porque aquí el medio probatorio por excelencia es el testimonio de una persona, bien sea referencial o bien sea presencial, en esta caso quiero que ustedes hagan eco a la colectividad lo importante y primordial para los casos que llevamos en los tribunales nosotros los Fiscales, quiero que hagan eco a la colectividad que con la ausencia de un testigo, una persona puede quedar absuelta, eso obviamente suena un poco duro para los familiares del hoy occiso, que ellos buscan por medio de la administración de Justicia que se haga efectiva esta administración, pero no todo es las pruebas científicas, que acá recogimos en este acto, con eso debe ir el testimonio de la persona que vio en este caso, lamentablemente para el Ministerio Publico, y digo lamentablemente porque me es difícil estar convencida de algo y no poder demostrar eso, tengo la imperiosa necesidad de pedir la absolutoria en el presente caso…”

Por último se le cedió la palabra al causado ciudadano L.A.V.M., quien manifestó no querer agregar nada, dándose en consecuencia, por concluido cerrado el debate oral y público.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, este Juzgado considera que no ha quedando plenamente demostrado que el ciudadano L.A.V.M., fue la persona que en fecha 14 de Enero de 2005, en el Sector Capilla de Mamo, Parroquia C.L.M., se presentara conjuntamente con otros sujetos, portando arma de fuego efectuara dos disparos al ciudadano Mayora Harrinson Javier, causándole una herida de bala a la altura de la cabeza, quien posteriormente resultara fallecido, ya que en el presente caso, el Representante del Ministerio Público al momento al exponer sus conclusiones, señalo que esa Representación Fiscal no pudo demostrar la participación del acusado en los hechos inicialmente imputados, ya que si bien dicha Fiscalía presentó en su oportunidad legal escrito de acusación en contra del mencionado ciudadano, para el momento de la celebración del juicio oral se hizo imposible disponer de todos los medios probatorios fundamentales promovidos en el referido escrito para demostrar la pretensión Fiscal, dado la inasistencia de los expertos que suscribieron el escrito de Trayectoria Balística, así como la inasistencia del testigo presencial del procedimiento que dio lugar al juicio que nos ocupa el día de hoy, solicitando en consecuencia el Ministerio Público como parte de buena fe, quien no solo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que esta obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad de los acusados sino también su inculpabilidad, una SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 366 ejusdem, concatenado con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgado Mixto, haciendo una descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, y de acuerdo a la acusación ofrecida por la Vindicta Pública en contra del acusado L.A.V.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, y a los medios ofrecidos por el Representante Fiscal, que fueron admitidos en su oportunidad, los cuales no fueron totalmente evacuados en debate oral y público, concluye que efectivamente no se puede demostrar, no sólo la culpabilidad del ciudadano L.A.V.M. sino que la materialidad del hecho punible imputado por el Ministerio Público tampoco pudo ser comprobado. Así las cosas, tenemos que al debate del juicio oral y público no fueron presentados la totalidad de los medios probatorios ofrecidos, prescindiendo de los mismos conforme a la norma establecida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Nuestro Código contempla el juicio oral y público como máxima garantía, dentro del cual, con inmediatez el Juez percibe las pruebas y decide. Por tanto el convencimiento judicial no puede tener origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral si no que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso, y debido a la imposibilidad de ubicación del testigo presencial como quedó establecido en el transcurso del debate, con las actas sociales consignadas por el Ministerio Público, así como la incomparecencia de los demás expertos, a pesar de las oportunidades en que fue suspendido el acto para hacerlos comparecer , es por lo que considera este Tribunal Mixto, que no siendo presentados ante el debate del juicio oral y público los órganos y medios de pruebas no surgieron por tanto elementos objetivos que demostraran la comisión del hecho punible, ya que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria, derivado la incomparecencia de los demás expertos y del testigo presencial del procedimiento que dio lugar al juicio que nos ocupa el día de hoy, lo cual no permitió hacer un juicio de reproche de culpabilidad en contra del hoy acusado, ya que el Representante del Ministerio Público al momento al exponer sus conclusiones, señalo que esa Representación Fiscal no pudo demostrar la participación del acusado en los hechos inicialmente imputados, y por ende la responsabilidad penal del mismo.

En este mismo orden de ideas, nuestro nuevo proceso penal, en la letra es perfecto. Respeta todos los derechos humanos y las garantías del debido proceso. Contempla el juicio oral y público como máxima garantía, dentro del cual, con inmediatez el Juez percibe las pruebas y decide. Por tanto el convencimiento judicial no puede tener origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral si no que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso, la acción de Juzgar es una actividad racional, científica y fundamentada en pruebas practicadas. Es de las pruebas y no al margen de las mismas, de donde el Juez debe obtener su convencimiento y éste precisamente es el fin de la prueba. En el presente caso a pesar que el Tribunal suspendido en varias oportunidades a los fines de hacer comparecer a los expertos y testigos, siendo citados los mismo por parte del tribunal y la representación Fiscal, por la fuerza pública, agotadas todas y cada una de las diligencias no fue posible la ubicación del supuesto testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes.

Razonamientos en virtud de los cuales, determinan que este Tribunal Mixto, al no haber quedado acreditada la materialidad delictiva no puede pasar a determinar la autoría, responsabilidad y consecuencialmente la culpabilidad del hoy acusado: L.A.V.M., en la comisión del delito imputado por la Representación Fiscal, por no tener plena certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la perpetración, decreta en este juicio SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y con ello, se decretó en la audiencia el cese de todas las medidas restrictivas de la libertad del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido, siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de pruebas, y por cuanto el Representante del Ministerio Público no acreditó la participación del ciudadano L.A.V.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal Cuarto Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadanos L.A.V.M., por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, por lo que la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° eiusdem; de tal sentido se ordena su inmediata libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto Mixto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano L.A.V.M., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17. 022.246, residenciado en S.R., bloque 5, apartamento 3C, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital, DE LOS CARGOS FISCALES FORMULADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y QUE EN LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA COMO PARTE DE BUENA FE SOLICITARA LA ABSOLUCIÓN DE DICHOS CARGOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 en concordancia con el artículos 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su libertad inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se exime del pago de las costas al Ministerio Público como parte de buena fe solicitará la absolución de los cargos fiscales, en virtud de la Gratuidad de la Justicia prevista en el artículo 26 en el concordancia con el artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil siete, Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL

ABG. YOLEXSI K. U.M.

LOS ESCABINOS

LIENDO V.F.C.

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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