Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoEjecución De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000769

ASUNTO : RP01-P-2006-000769

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: L.A.L.A., venezolano, de 27 años de edad, nacido el 21-06-78, titular de la cédula de identidad N° 13.836.023, domiciliado en el Barrio los Molinos, segunda calle, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de C.J.R., (Occiso); y condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO MESES (18 MESES) DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 24-11-2006, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al acusado: L.A.L.A., ya identificado, a cumplir la pena de: DIECIOCHO MESES (18 MESES) DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de C.J.R..

SEGUNDO

Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado: L.A.L.A. fue detenido preventivamente el día: 05-04-2006 y hasta la presente fecha: 24-05-07, ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 05-10-2007.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

El penado: L.A.L.A., fue condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y la pena impuesta de DIECIOCHO MESES (18 MESES) DE PRISIÓN, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena. De igual forma se evidencia de las actas procesales que el penado de autos Opta a la conmutación de la pena en confinamiento por haberse extinguido las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en tal sentido se acuerda trasladar al penado de autos hasta la sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del presente fallo.

Siendo así y por las consideraciones expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a los penados: L.A.L.A., venezolano, de 27 años de edad, nacido el 21-06-78, titular de la cédula de identidad N° 13.836.023, domiciliado en el Barrio los Molinos, segunda calle, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los referidos penados y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, por ser el lugar destinado y donde se encuentra recluido el penado de autos. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos. Trasládese este Tribunal a la sede del Internado Judicial de Cumaná, para imponer al penado antes señalado de la presente decisión, el día lunes 28/05/2007 a las 8:45 AM. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.A.R.M..

La Secretaria.

Abg. I.F..-

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